Leyes contra la Discriminación por Edad en el Lugar de Trabajo en California
La FEHA de California y la ley federal ADEA protegen a los trabajadores y solicitantes de empleo de 40 años en adelante contra la discriminación por edad. Esta guía explica quiénes están cubiertos, qué les está prohibido hacer a los empleadores, las excepciones limitadas y cómo hacer valer esos derechos.
Kyle D. Smith Abogado - Última actualización
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La discriminación por edad ocurre cuando un empleado o solicitante de empleo que tiene 40 años o más recibe un trato menos favorable a causa de su edad. En California, tanto la ley estatal como la federal prohíben a la mayoría de los empleadores incurrir en discriminación por edad.1
La discriminación basada en la edad puede manifestarse de muchas formas. Algunos ejemplos comunes incluyen:
- Negarse a contratar a trabajadores mayores, a pesar de que están igual o más calificados que otros candidatos.
- Negarse a promover a empleados actuales a causa de su edad.
- Despedir a empleados una vez que alcanzan cierta edad.
- Acoso frecuente y grave relacionado con la edad en el lugar de trabajo.
Este artículo analiza estos conceptos con mayor detalle y explica la discriminación por edad conforme a las leyes estatales y federales de California.
Antecedentes legales
En California, los empleados están protegidos contra la discriminación por edad por dos conjuntos principales de leyes:
- La Ley federal contra la Discriminación por Edad en el Empleo (ADEA),2 y
- La Ley de Empleo y Vivienda Justos de California (FEHA).3
Ambos conjuntos de leyes se aplican a los empleadores de California, aunque a veces difieren en el alcance de las protecciones que brindan a los empleados. La ADEA, por ejemplo, solo cubre a los empleadores que tienen al menos 20 empleados.4 La FEHA, por otro lado, se aplica a los empleadores con un mínimo de 5 empleados.5
Los tribunales frecuentemente utilizan la ADEA para interpretar la FEHA, porque la intención legislativa detrás de ambas leyes es en gran medida la misma.6 Sin embargo, cuando los dos conjuntos de leyes difieren, los empleadores generalmente quedan sujetos a la ley que ofrece el estándar de protección más alto para el empleado.7
En general, la FEHA protege más los derechos de los empleados que la ADEA, y los tribunales están obligados a interpretarla de manera amplia y enérgica para proteger a los trabajadores mayores.8 Por ello, a menudo es recomendable que los empleados busquen amparo bajo la FEHA en lugar de la ADEA.
Este artículo se centrará en las normas aplicables bajo la FEHA, porque la FEHA ofrece mayores protecciones a la mayoría de los empleados de California que la ADEA. Por lo tanto, salvo que se mencione específicamente la ley federal, la ley que se analiza es la FEHA.
La norma contra la discriminación por edad
Como se mencionó anteriormente, la discriminación por edad ocurre cuando un empleado o solicitante de empleo recibe un trato menos favorable a causa de su edad. Sin embargo, no todos los tipos de discriminación por edad están prohibidos.
Para probar la discriminación por edad, primero se debe demostrar que:
- El empleador era una entidad cubierta por las leyes de discriminación por edad aplicables;
- El empleado o solicitante de empleo tenía 40 años o más;9
- El empleado o solicitante de empleo fue afectado negativamente por una acción de empleo; y
- El empleador tomó esa acción a causa de la edad del empleado.10
Las próximas secciones examinarán con mayor detalle cada uno de estos elementos.
Qué Empleadores Pueden Ser Considerados Responsables
Las leyes antidiscriminación de California se aplican a varias categorías de empleadores.11 Entre ellas se incluyen:
- Personas o empresas que emplean regularmente a cinco o más personas,
- Personas o empresas que actúan como agente de un empleador cubierto, y
- Entidades gubernamentales estatales o locales.12
Existen excepciones importantes a cada una de estas categorías. Por ejemplo, la prohibición de California contra el acoso por razón de edad se aplica a empleadores de cualquier tamaño, incluso a aquellos que emplean a menos de cinco personas.13
A continuación se explican otras advertencias importantes.
Empleadores con Cinco o Más Empleados
Según la ley de California, la definición de empleador incluye a personas físicas, corporaciones, sociedades, fideicomisos u otros tipos de negocios.14
Sin embargo, ciertas empresas pequeñas están exentas de algunas de las leyes antidiscriminación de California. Específicamente, las protecciones antidiscriminación de California no se aplican a empresas que emplean regularmente a menos de cinco personas.15
Los reglamentos de California explican qué significa emplear regularmente a cinco o más personas. Un empleador cumple con ese umbral si emplea a cinco o más personas durante cualquier parte del día en que ocurrió la presunta discriminación, o si emplea a cinco o más personas de manera regular.16 La expresión "de manera regular" se refiere a un negocio que es recurrente en lugar de constante, por lo que un negocio de temporada que tiene cinco o más trabajadores durante su temporada califica aunque no tenga cinco empleados durante todo el año.17
Al contar hacia ese umbral de cinco empleados, los empleados de tiempo parcial cuentan igual que los de tiempo completo, y los empleados que están de licencia, como la licencia bajo la Ley de Derechos Familiares de California (California Family Rights Act), la licencia por maternidad o paternidad, una licencia de ausencia o una suspensión disciplinaria, también se cuentan.18
Los empleados que se contabilizan para determinar la cobertura no necesitan trabajar todos en el mismo lugar, ni siquiera dentro de California. Los trabajadores ubicados tanto dentro como fuera del estado cuentan para determinar si un empleador está cubierto, aunque los trabajadores ubicados fuera de California no están protegidos por sí mismos a menos que la discriminación haya ocurrido en California o haya sido ratificada por personas con poder de decisión en el estado.19
Organizaciones Religiosas
Ciertas asociaciones y corporaciones religiosas sin fines de lucro no se consideran "empleadores" para estos efectos. Por lo tanto, esos empleadores religiosos no están sujetos a muchas de las leyes antidiscriminación de California.20
Sin embargo, si la organización religiosa tiene una subdivisión con fines de lucro (es decir, que está sujeta a impuestos sobre la renta estatales o federales), esa subdivisión no estaría exenta de las leyes antidiscriminación de California.21
Del mismo modo, las organizaciones religiosas sin fines de lucro que prestan ciertos servicios educativos o de atención médica pueden en ocasiones ser consideradas responsables como "empleadores" bajo la ley de California.22
Esta excepción no se aplica a entidades no religiosas, aunque sean sin fines de lucro. Por lo tanto, la mayoría de las corporaciones sin fines de lucro y las asociaciones sin fines de lucro se consideran "empleadores" bajo la ley de California.23
Agentes de Empleadores Cubiertos
La ley de California incluye a los agentes dentro de su definición de "empleador" para los efectos de sus leyes antidiscriminación.24 Por lo tanto, los agentes de un empleador pueden ser considerados responsables por sus actos de discriminación por edad o represalias.25
Un agente es una persona que actúa en nombre de un empleador.26 El empleador debe aceptar que el agente actúe en su nombre para que exista este tipo de relación.27
Para determinar si alguien es agente de un empleador, los tribunales analizan el grado de control que el empleador ejerce sobre esa persona.28 Si el empleador controla la manera en que una persona o empresa realiza sus tareas, un tribunal podría determinar que es agente del empleador.29
Cabe señalar que un franquiciante generalmente no se considera empleador ni agente bajo la ley de California. Sin embargo, un franquiciante puede ser considerado responsable por actividades ilegales si ejerce control sobre las operaciones diarias del establecimiento franquiciado.30
California también reconoce que algunas empresas externas que actúan como agentes de un empleador pueden ser demandadas directamente por discriminación. En 2023, la Corte Suprema de California resolvió que una empresa que lleva a cabo trabajos regulados por la FEHA para un empleador, como una empresa contratada para evaluar o examinar médicamente a solicitantes de empleo, puede ser responsable bajo la FEHA si tiene cinco o más empleados.31 Esto no modifica la regla general, que se explica a continuación, según la cual los supervisores y compañeros de trabajo individuales generalmente no pueden ser demandados personalmente por discriminación.
Los Supervisores Generalmente No Son Responsables
Muchos supervisores y compañeros de trabajo son técnicamente "agentes" de un empleador. Sin embargo, en general, los empleados no pueden presentar una demanda directamente contra sus supervisores o compañeros de trabajo por discriminación o represalias.32
Sin embargo, es importante destacar que la ley de California aún protege a los empleados de mayor edad que han sido víctimas de compañeros de trabajo y supervisores. Los empleadores frecuentemente pueden ser considerados responsables por las acciones de sus empleados.33
Por lo tanto, aunque el empleado no pueda demandar personalmente a los supervisores por su conducta discriminatoria y de represalias, en muchos casos aún puede demandar a su empleador.
Además, en el contexto del acoso por razón de edad, los empleados pueden presentar una demanda directamente contra sus supervisores, compañeros de trabajo y, en muchos casos, también contra su empleador.34
Gobiernos Estatales y Locales
El Estado de California es un "empleador" para los efectos de las leyes antidiscriminación de California. Esto significa que las personas que trabajan para el estado pueden demandar por cualquier discriminación o represalias ilegales por razón de edad que sufran.35
En el mismo sentido, la palabra "empleador" incluye a cualquier subdivisión del Estado de California, los gobiernos de los condados, los gobiernos de las ciudades, las agencias locales y los distritos especiales.36
Qué Trabajadores Reciben Protecciones
La Ley de Empleo y Vivienda Justos de California (FEHA) establece que es ilegal discriminar a "cualquier persona" mayor de 40 años por razón de su edad.37 En la práctica, sin embargo, las acciones prohibidas por la FEHA se limitan al ámbito laboral.38 Como resultado, solo ciertos grupos de trabajadores pueden beneficiarse de las protecciones legales de California.
Empleados Tradicionales
En términos generales, una persona debe ser empleada para estar protegida contra la discriminación por edad bajo la ley de California.39 Un empleado es alguien que cumple con ambas condiciones:
- Una persona que trabaja bajo la dirección y el control del empleador, y
- Una persona a quien el empleador ha acordado contratar.40
El acuerdo del empleador para contratar al empleado no necesariamente debe constar por escrito (aunque eso suele ser de ayuda). Puede hacerse de forma oral, o incluso quedar implícito en las acciones del empleador y del trabajador.41
Si el empleador no ha acordado contratar a la persona, esta podría seguir siendo considerada "empleada" si trabaja bajo un nombramiento (appointment) o como aprendiz.42
Solicitantes de Empleo
La ley de California extiende expresamente sus protecciones contra la discriminación a quienes solicitan puestos de trabajo.43 En concreto, California prohíbe que un empleador se niegue a contratar a una persona o a seleccionarla para una capacitación que pueda conducir a un empleo, basándose en su edad.44
Un solicitante es alguien que presenta una solicitud escrita ante un empleador. Si el empleador no proporciona un formulario de solicitud escrita, entonces una persona es solicitante si expresa al empleador, de manera específica, su deseo de ser considerada para el empleo.45
En algunos casos, una persona puede ser considerada "solicitante" aunque no haya presentado formalmente una solicitud de empleo. Si fue disuadida de solicitar el puesto debido a las prácticas discriminatorias del empleador, puede conservar sus derechos bajo la ley de California.46
Es importante señalar que las protecciones de California no se extienden a solicitantes que no reúnen los requisitos mínimos del puesto. Un empleador tiene el derecho de rechazar a un solicitante si este está menos calificado para el puesto que la persona finalmente seleccionada.47
Contratistas Independientes
Los contratistas independientes generalmente no están protegidos por las leyes antidiscriminatorias de California.48 Sin embargo, sí están protegidos por las disposiciones de California que prohíben el acoso por razón de edad.49
Bajo la ley de California, un contratista independiente es alguien que presta un servicio específico por un precio determinado.50 La persona o empresa que paga al contratista independiente puede controlar el resultado que desea, pero en general no tiene autoridad para controlar la manera en que el contratista independiente logra ese resultado.51
Familiares Directos
Las personas empleadas por sus padres, cónyuge o hijos no están protegidas por las leyes antidiscriminatorias de California.52
Empleados Temporales (Temps)
Los empleados temporales (a veces llamados temps) generalmente están protegidos por las leyes de California contra la discriminación y el acoso.53
Si el empleado temporal fue contratado por una agencia y esta lo asignó a trabajar para una empresa, en algunos casos será empleado tanto de la agencia como de la empresa. Esto significa que puede hacer responsables tanto a la agencia de empleo temporal como a la empresa por discriminación por edad ilegal.54
Un empleado temporal no necesita recibir su pago directamente de una agencia de empleo temporal o de una empresa para ser considerado empleado. En cambio, los tribunales analizan el grado de control que la agencia de empleo temporal o la empresa ejerce sobre el trabajador.55
Pasantes No Remunerados
Los pasantes no remunerados generalmente no son considerados empleados porque el empleador no ha acordado contratarlos.56 Sin embargo, en 2015 la ley de California se amplió para incluir a los pasantes no remunerados bajo la Fair Employment and Housing Act.57
Por lo tanto, la ley ahora protege a los pasantes no remunerados contra la discriminación por edad y el acoso por razón de edad.58
Los pasantes no remunerados representan una de las pocas categorías en las que un trabajador tiene el derecho a estar libre de discriminación por edad sin ser empleado.
Voluntarios
Los voluntarios no son empleados y, en general, no están protegidos contra la discriminación por edad en California.59
Antes, los voluntarios tampoco estaban protegidos contra el acoso por razón de edad. Sin embargo, a partir de 2015, la ley fue modificada para proteger a los voluntarios contra el acoso.60
Qué Acciones Están Prohibidas
En general, es ilegal que los empleadores discriminen a empleados mayores de 40 años por razón de su edad. La discriminación incluye tratar a las personas de manera diferente, debido a su edad, en lo que respecta a:
- Su compensación,
- Los términos o privilegios de su empleo,
- Las condiciones de trabajo, y
- Las asignaciones de trabajo.61
Es importante señalar que la discriminación por edad es ilegal en casi cualquier etapa del empleo, incluyendo:
- Durante la contratación (o antes de recibir solicitudes si los materiales de reclutamiento indican que se prefiere cierta edad),62
- Al considerar ascensos,
- Al tomar decisiones sobre aumentos de salario,
- Al tomar decisiones sobre despidos o terminaciones de empleo,
- Al considerar oportunidades de capacitación o al establecer límites de edad para los programas de capacitación,
- Al establecer requisitos de jubilación,
- Al determinar los beneficios para los empleados, y
- Durante los programas de aprendizaje.63
Ejemplos de Discriminación por Edad
La discriminación por edad puede manifestarse de muchas formas, por lo que es importante estar al tanto de las maneras sutiles y no tan sutiles en que un empleador podría estar acosando o discriminando a sus empleados de mayor edad. Algunos ejemplos comunes de reclamaciones potencialmente válidas de discriminación por edad incluyen los siguientes:
- Un empleador recompensa a empleados más jóvenes y con menos experiencia con ascensos y oportunidades laborales en lugar de a los de mayor edad, a pesar de su alto desempeño y experiencia.
- Un empleado mayor de 40 años recibe una degradación inesperada sin razón aparente.
- Un empleado mayor de 40 años pierde su empleo sin razón aparente.
- Un empleado mayor de 40 años no es contratado porque el empleador quería una persona de apariencia más joven para desempeñar las funciones del puesto.
- Un empleado mayor de 40 años es rechazado para un ascenso porque la empresa quería contratar a alguien más joven de fuera de la compañía.
- Despidos colectivos en los que solo se prescinde de los trabajadores de mayor edad.
- Un empleado mayor de 40 años recibe una evaluación de desempeño negativa por razones fabricadas.
- Un empleado mayor de 40 años es acosado constantemente por sus supervisores y compañeros de trabajo a causa de su edad, de una manera que crea un ambiente de trabajo hostil.
Políticas y Prácticas Relacionadas con la Edad
Tanto las leyes estatales como las federales prohíben este tipo de políticas y prácticas si tienen un "impacto desproporcionado" (disparate impact) en solicitantes o empleados de 40 años o más, cuando la política no guarda relación con los requisitos del puesto.64 Este tipo de políticas pueden ser ilegales incluso si fueron adoptadas sin una intención discriminatoria deliberada.65 La ley federal Age Discrimination in Employment Act también permite reclamaciones por impacto desproporcionado, pero son más limitadas que bajo otras leyes antidiscriminación: un empleador puede refutar dicha reclamación demostrando que la práctica cuestionada se basó en un factor razonable distinto a la edad.66
En la mayoría de los casos, los elementos de una reclamación por impacto desproporcionado basada en discriminación por edad son los siguientes:
- El trabajador era empleado o solicitante de un empleador sujeto a la ley,
- El empleador adoptó una práctica o política que tuvo un efecto adverso desproporcionado sobre los trabajadores de 40 años o más,
- La práctica o política no tenía una relación clara con los requisitos del puesto,67 y
- El trabajador sufrió un perjuicio a causa de la política.68
Si el empleado cumple con estos elementos, el empleador debe entonces presentar evidencia de una justificación empresarial para la práctica de empleo. El empleador puede satisfacer este requisito demostrando que la acción cuestionada está relacionada con el desempeño seguro y eficiente del trabajo y es consistente con la necesidad del negocio.69
En términos simples, las políticas que parecen ser neutrales respecto a la edad pero que afectan de manera más severa a los trabajadores de mayor edad son ilegales, a menos que el empleador pueda demostrar que se basan en razones de seguridad o en un factor razonable distinto a la edad.
Discriminación por Edad y Protecciones de Beneficios
La ley federal protege específicamente los planes de beneficios para empleados bajo la Age Discrimination in Employment Act (ADEA).70 En general, los empleadores no pueden reducir los beneficios en función de la edad.
Sin embargo, existe una excepción a esta regla cuando el costo de proporcionar el beneficio aumenta con la edad. En ese caso, el empleador debe incurrir en el mismo costo para proporcionar los beneficios a los trabajadores de mayor edad que a los más jóvenes, a fin de cumplir con la ley.71
Acoso por Razón de Edad
Acosar a los empleados en el lugar de trabajo por razón de edad puede constituir discriminación ilegal.72 El acoso es ilegal cuando es lo suficientemente grave o persistente como para crear un ambiente de trabajo que una persona razonable consideraría hostil, intimidante u ofensivo, o cuando resulta en una decisión laboral adversa.73
La ley de California es especialmente protectora de los empleados en este punto. La víctima no tiene que demostrar que su productividad disminuyó; es suficiente con que una persona razonable sometida a la conducta considere que esta dificultó el desempeño de su trabajo.74 Si el ambiente es hostil se determina considerando la totalidad de las circunstancias, e incluso un solo incidente de acoso puede ser suficiente para sustentar una reclamación si interfirió de manera irrazonable con el trabajo del empleado o creó un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.75
Una reclamación por acoso no requiere que el empleado demuestre que perdió algún beneficio laboral tangible; el acoso en sí mismo constituye la conducta ilegal.76 Aun así, no todo comentario casual o trivial da lugar a una reclamación; la conducta debe ser lo suficientemente grave, considerada en contexto, como para alterar las condiciones del empleo de la persona.77
Excepciones a las Reglas de Discriminación por Edad
Bona Fide Occupational Qualifications (BFOQ)
Un empleador tiene el derecho de discriminar a un empleado mayor de 40 años si esa decisión se basa en una bona fide occupational qualification (calificación ocupacional legítima, a veces abreviada "BFOQ").78
Una bona fide occupational qualification es una práctica de empleo que:
- Excluye a un grupo de personas por razón de su edad,79
- Está justificada porque casi todas las personas excluidas son incapaces de desempeñar el trabajo de manera segura y eficiente,80 y
- Sin ese requisito, las operaciones del negocio del empleador se verían afectadas.81
Si se cumplen estos requisitos, el empleador tiene derecho a excluir a todas las personas dentro del grupo en cuestión. Eso es válido incluso si un empleado o solicitante en particular es capaz de desempeñar el trabajo de manera segura y eficiente.82
Los empleadores deben ser cautelosos antes de usar una bona fide occupational qualification como pretexto para discriminar a empleados mayores de 40 años. Algunos tribunales han interpretado la excepción de la BFOQ de manera muy restrictiva y consideran que debe aplicarse en contadas ocasiones.83 Si un tribunal rechaza la BFOQ propuesta por un empleador, las consecuencias pueden ser muy costosas.
Ciertos Educadores
Los profesores con titularidad (tenured) en ciertas instituciones de educación superior calificadas pueden ser obligados a jubilarse. Sin embargo, la política de jubilación de la institución debe permitir la recontratación de esos profesores de año en año.84
Médicos
Los médicos que trabajan para una corporación médica profesional y tienen al menos 70 años de edad pueden ser obligados a jubilarse.85 Esta excepción a las leyes antidiscriminación de California solo aplica si los estatutos o el acta constitutiva de la corporación médica profesional contemplan la jubilación obligatoria.86
Ejecutivos y Altos Funcionarios de Política Legítimos
Las limitaciones de edad de buena fe son permitidas cuando los empleadores privados imponen edades de jubilación obligatoria para ciertos ejecutivos o empleados de alto nivel en la toma de decisiones.87 Conforme a la ley de California, esos empleados deben tener al menos 65 años de edad y tener derecho a beneficios de jubilación anuales de al menos $27,000.00.88 La exención federal utiliza un umbral monetario más alto, y exige un beneficio de jubilación anual inmediato e irrevocable de al menos $44,000.89
Sistema de Antigüedad Legítimo
Conforme a la ley federal, no es ilegal que un empleador observe los términos de un sistema de antigüedad legítimo y de buena fe.90 Un sistema de antigüedad de buena fe es aquel que reconoce la antigüedad en el puesto y asigna derechos laborales, beneficios y salarios con base en ella, pero que no fue creado con la intención de discriminar.
Un sistema de antigüedad de buena fe no puede exigir ni permitir la jubilación involuntaria de empleados por razón de edad.91
Cómo Hacer Valer los Derechos de un Trabajador: Presentar una Reclamación
¿Los Empleados de Mayor Edad Necesitan un Abogado?
Los empleados no están obligados a contar con un abogado para presentar una reclamación contra su empleador. Pero con frecuencia es una buena idea tener uno.
La ley puede ser compleja y muy pocos casos son sencillos. Incluso cuando los hechos son favorables para el empleado, un abogado con experiencia en derecho laboral a veces puede ayudar a:
- Recopilar toda la información legalmente relevante,
- Aplicar la ley a la evidencia y los hechos relacionados de manera convincente,
- Evitar los errores estratégicos que muchas personas sin formación jurídica desconocen, y
- Maximizar los daños económicos que recibe el empleado.
Por supuesto, no hay garantía de que un abogado pueda lograr estas cosas. Sin embargo, cuando los empleados manejan sus disputas legales sin representación, a veces existe un mayor riesgo de que pierdan su caso o lo perjudiquen gravemente debido a errores legales que un abogado habría evitado.
Si el empleador impugna la reclamación del empleado, lo cual ocurre con frecuencia, será necesario presentar argumentos legales y es posible que se deba aportar evidencia. Esto puede ocurrir ante un tribunal o ante una agencia administrativa, a veces conforme a procedimientos legales complejos. Puede ser una buena idea contar con un abogado familiarizado con esos procesos.
En muchos casos, los abogados están dispuestos a trabajar sin costos iniciales de parte del empleado. En cambio, cobrarán un porcentaje de lo que el empleado obtenga al final del caso.
También es posible que al final del caso se le exija al empleador pagar los honorarios legales del empleado. Algunas leyes imponen esa carga al empleador porque a ellos les resulta más fácil costearlos.92
Por lo tanto, aunque no existe ningún requisito legal de que el empleado deba tener un abogado, navegar el proceso de reclamaciones puede ser mucho más sencillo si cuenta con uno.
Las Reclamaciones Comienzan ante una Agencia Gubernamental
Cuando un empleado decide demandar a su empleador, primero debe presentar una queja por escrito ante una agencia administrativa.93 Los empleados que presentan una reclamación por discriminación por edad no pueden acudir directamente a los tribunales con una demanda.94 Este proceso se conoce como "agotar" los recursos administrativos del empleado.
Si el empleado presenta reclamaciones únicamente bajo la ley estatal, la queja debe presentarse ante el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD), anteriormente conocido como el Departamento de Empleo Justo y Vivienda (DFEH).95 El proceso de queja ante el CRD se explica en nuestro artículo: Cómo presentar una queja por discriminación laboral ante el CRD de California.
Si el empleado presenta reclamaciones bajo la ley federal, la queja puede presentarse ante el CRD o ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los Estados Unidos (la EEOC). Cuando se presenta una queja ante el CRD, los tribunales la consideran presentada también ante la EEOC.96
Por lo tanto, presentar la queja ante cualquiera de las dos agencias cumple con las obligaciones del empleado al respecto. Si el empleado decide presentarla ante la EEOC, puede encontrar más información sobre el proceso aquí.
Si, después de presentar una queja ante la agencia administrativa correspondiente, la reclamación no se resuelve ni por la EEOC ni por el CRD, se le emitirá al empleado un documento llamado carta de derecho a demandar (right-to-sue letter).97 El empleado podrá entonces continuar su caso presentando una demanda ante un tribunal.
El plazo para presentar la queja (estatuto de limitaciones)
Los empleados enfrentan plazos estrictos cuando buscan una solución por discriminación por edad. Si el empleado presenta reclamaciones bajo la ley estatal, debe presentar una queja contra el empleador ante el Departamento de Derechos Civiles de California (el CRD) a más tardar tres años después de la fecha del acto discriminatorio alegado.98
Si el empleado ha completado el proceso administrativo y ha recibido una carta de derecho a demandar del CRD, tendrá un año para presentar una demanda en un tribunal civil contra el empleador.99 Este plazo de un año comienza a correr a partir de la fecha en que se emite la carta de derecho a demandar.
Si el empleado busca una solución bajo la ley federal, debe presentar una queja ante el CRD o ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los Estados Unidos (la EEOC) dentro de los 300 días siguientes al acto discriminatorio alegado.100 Si alguna de las agencias emite una carta de derecho a demandar, el empleado tendrá 90 días para presentar una demanda en un tribunal basada en reclamaciones federales.101
Por supuesto, existen excepciones a estos plazos. Debe hablar con un abogado de inmediato si no está seguro de si su reclamación ha prescrito.
Las represalias están prohibidas
Los empleados frecuentemente se preocupan por las consecuencias de presentar una reclamación por discriminación por edad contra su empleador. Sin embargo, es importante entender que los empleadores no pueden despedir ni tomar medidas laborales adversas contra sus empleados de mayor edad simplemente porque el empleado se opuso a las políticas de discriminación por edad del empleador.102
Del mismo modo, un empleado que ha sufrido discriminación por edad tiene derecho a presentar una queja, testificar o participar en cualquier procedimiento relacionado con una reclamación por discriminación por edad contra su empleador. El empleador no puede tomar represalias contra él por hacerlo.103
Llegar a un acuerdo en una reclamación por discriminación por edad
Un empleado puede renunciar a sus derechos en un acuerdo de conciliación. También puede renunciar a sus derechos al participar en un programa de terminación de empleo o en un programa de incentivos para retirarse voluntariamente.104 La renuncia solo es válida si el empleado la realizó de manera consciente y voluntaria.105
En este tipo de situación, el acuerdo de renuncia o liberación de responsabilidad establece que el empleado acepta desistir de su acción legal contra el empleador (o de no iniciarla si aún no lo ha hecho). A cambio de firmar la renuncia, el empleador normalmente ofrece al empleado un incentivo para que se retire voluntariamente, como un paquete de indemnización que supera la política estándar de la empresa.
Sin embargo, es importante señalar que la ley federal establece estándares mínimos específicos que deben cumplirse para que una renuncia se considere consciente y voluntaria y, por lo tanto, válida.
Entre otros requisitos, una renuncia válida debe:
- Constar por escrito y estar redactada en un lenguaje comprensible;
- Hacer referencia específica a las reclamaciones y derechos bajo la Ley de Discriminación por Edad en el Empleo (ADEA);
- Otorgarse a cambio de algo de valor a lo que el trabajador no tenga derecho de recibir de antemano;
- Aconsejar al trabajador que consulte con un abogado antes de firmar la renuncia; y
- Darle al trabajador al menos 21 días para considerar la renuncia y al menos 7 días para revocarla después de haberla firmado.106
Referencias
- 129 U.S.C. §§ 623, 631(a); Gov. Code, §§ 12926, subd. (b) ["'Age' refers to the chronological age of any individual who has reached a 40th birthday."], 12940, subd. (a) [es ilegal que un empleador cubierto se niegue a contratar a una persona, o la discrimine, por sus características protegidas, incluida la edad]; Linsley v. Twentieth Century Fox Film Corp. (1999) 75 Cal.App.4th 762, 766 ["Tanto la ley de California como la ley federal prohíben a los empleadores discriminar ilegalmente a los empleados por razón de su edad."].↥
- 229 U.S.C. §§ 621–634.↥
- 3Gov. Code, § 12900 et seq.↥
- 429 U.S.C. § 630(b).↥
- 5Gov. Code, § 12926, subd. (d).↥
- 6Linsley v. Twentieth Century Fox Film Corp. (1999) 75 Cal.App.4th 762, 766.↥
- 7Peatros v. Bank of America (2000) 22 Cal.4th 147, 165 ["[L]a ADEA generalmente renuncia a cualquier efecto de supremacía sobre la ley estatal al preservar implícitamente dicha ley."]; 29 U.S.C. § 633(a); Simpson v. Providence Washington Ins. Group (9th Cir. 1979) 608 F.2d 1171, 1175, citing Simpson v. Alaska State Com. for Human Rights (D.Alaska 1976) 423 F.Supp. 552, 556 ["El Congreso tuvo la intención únicamente de establecer estándares 'mínimos' en la [ADEA]"].↥
- 8Gov. Code, § 12941 ["La Legislatura reafirma y declara nuevamente su intención de que los tribunales interpreten las leyes estatales que prohíben la discriminación por edad en el empleo de manera amplia y enérgica, de forma comparable a las prohibiciones contra la discriminación por sexo y raza, y con el objetivo no solo de proteger a los trabajadores de mayor edad como individuos, sino también de protegerlos como grupo, ya que enfrentan obstáculos únicos en las etapas posteriores de sus carreras."].↥
- 9Gov. Code, § 12926, subd. (b).↥
- 10Gov. Code, § 12940, subd. (a); 29 U.S.C. § 631(a); Guz v. Bechtel National, Inc. (2000) 24 Cal.4th 317, 355.↥
- 11Gov. Code, §§ 12926, subd. (d), 12940, subd. (a).↥
- 12Gov. Code, §§ 12926, subd. (d), 12940, subd. (a); Cal. Code of Regs., tit. 2, § 11008, subds. (a), (e).↥
- 13Gov. Code, § 12940, subd. (j)(4)(A) [define "empleador" para incluir "a cualquier persona que emplee regularmente a una o más personas o que reciba regularmente los servicios de una o más personas que presten servicios mediante contrato," para efectos del acoso]; Page v. Superior Court (1995) 31 Cal.App.4th 1206, 1217 ["La prohibición del acoso de la FEHA no se limita a empleadores con cinco o más personas. Por el contrario, la FEHA expresamente hace aplicable la prohibición del acoso a empleadores de 'una o más personas.'"].↥
- 14Gov. Code, §§ 12925, subd. (d) ["'Persona' incluye a uno o más individuos, sociedades, asociaciones, corporaciones, compañías de responsabilidad limitada, representantes legales, fideicomisarios, fideicomisarios en quiebra, y síndicos u otros fiduciarios."], 12926, subd. (d) ["'Empleador' incluye a cualquier persona que emplee regularmente a cinco o más personas . . . ."].↥
- 15See, e.g., Jennings v. Marralle (1994) 8 Cal.4th 121, 130 ["Así, si bien la Legislatura ha hecho una declaración amplia de política, no ha extendido esa política a los empleadores pequeños. La FEHA no otorga al demandante ningún recurso legal ya que el demandado no emplea regularmente a cinco o más personas."].↥
- 16Cal. Code of Regs., tit. 2, § 11008, subd. (e)(1) ["'Emplear regularmente' significa emplear a cinco o más personas durante cualquier parte del día en que supuestamente ocurrió la conducta ilegal, o emplear a cinco o más empleados de manera regular."].↥
- 17Cal. Code of Regs., tit. 2, § 11008, subd. (e)(1)(A).↥
- 18Cal. Code of Regs., tit. 2, § 11008, subd. (e)(1)(B) ["Los empleados a tiempo parcial, incluidos quienes trabajan días parciales y menos de cada día de la semana laboral, se contarán igual que los empleados a tiempo completo. . . . Los empleados con licencia pagada o no pagada, incluida la licencia bajo la Ley de Derechos Familiares de California (CFRA), licencia por paternidad o maternidad, licencia por embarazo, licencia de ausencia, suspensión disciplinaria, o cualquier otra licencia de ausencia aprobada por el empleador, se cuentan."].↥
- 19Cal. Code of Regs., tit. 2, § 11008, subd. (e)(1)(C) ["Los empleados ubicados dentro y fuera de California se cuentan para determinar si los empleadores están cubiertos por la Ley. Sin embargo, los empleados ubicados fuera de California no están ellos mismos cubiertos por las protecciones de la Ley si la conducta supuestamente ilegal no ocurrió en California, o si dicha conducta no fue ratificada por tomadores de decisiones o participantes en la conducta ilegal ubicados en California."].↥
- 20Gov. Code, § 12926, subd. (d).↥
- 21Cal. Code of Regs., tit. 2, § 11008, subd. (e)(5) ["Una asociación religiosa o corporación religiosa no organizada con fines de lucro privado no es un empleador en el sentido de esta Ley; se presume que cualquier organización religiosa sin fines de lucro exenta de impuestos federales y estatales sobre la renta como organización religiosa sin fines de lucro no es un empleador bajo esta Ley. No obstante dicho estatus, cualquier parte de dicha asociación religiosa o corporación religiosa exenta de impuestos que esté sujeta a impuestos sobre la renta estatales o federales como negocio no relacionado y que emplee regularmente a cinco o más personas es un empleador."].↥
- 22See Gov. Code, § 12926.2.↥
- 23Cal. Code of Regs., tit. 2, § 11008, subd. (e)(6) ["'Empleador' incluye a cualquier corporación sin fines de lucro o asociación sin fines de lucro distinta de la definida en el inciso (5)."].↥
- 24Gov. Code, § 12926, subd. (d) ["'Empleador' incluye . . . a cualquier persona que actúe como agente de un empleador . . . ."]; Cal. Code of Regs., tit. 2, § 11008, subd. (e)(3) ["Cualquier persona o individuo que actúe como agente de un empleador, directa o indirectamente, también es un empleador."].↥
- 25Gov. Code, § 12940, subd. (a).↥
- 26Civ. Code, § 2295.↥
- 27Rental Housing Owners Assn. of Southern Alameda County, Inc. v. City of Hayward (2011) 200 Cal.App.4th 81, 91 ["Una relación de agencia es un asunto bilateral creado mediante consentimiento mutuo."].↥
- 28Patterson v. Domino's Pizza, LLC (2014) 60 Cal.4th 474, 492 ["El Tribunal de Apelaciones en Nichols identificó el 'derecho de control' como un factor significativo para definir una relación de agencia."]; véase también Laird v. Capital Cities/ABC (1998) 68 Cal.App.4th 727, 741.↥
- 29Patterson v. Domino's Pizza, LLC (2014) 60 Cal.4th 474, 493 ["[E]xiste una relación de agencia cuando el principal dicta, no solo el resultado deseado de la empresa, sino también 'la manera y los medios' por los cuales se logra dicho resultado . . . ."].↥
- 30Patterson v. Domino's Pizza, LLC (2014) 60 Cal.4th 474, 503 ["Un franquiciador será responsable si ha retenido o asumido el derecho de control general sobre las operaciones cotidianas relevantes en sus ubicaciones franquiciadas que hemos descrito, y no puede eludir la responsabilidad en tal caso simplemente porque no estableció ni quiso establecer una política respecto a esa conducta en particular."].↥
- 31Raines v. U.S. Healthworks Medical Group (2023) 15 Cal.5th 268; véase también Cal. Code of Regs., tit. 2, § 11008, subd. (a) [un agente que desempeña "una función ejercida tradicionalmente por el empleador" es "también un 'empleador' para los efectos de la Ley"].↥
- 32Reno v. Baird (1998) 18 Cal.4th 640, 645 [resolviendo que solo el empleador, y no los supervisores individuales, puede ser demandado y declarado responsable bajo la prohibición de la FEHA contra prácticas discriminatorias de contratación, despido y personal]; Jones v. Lodge at Torrey Pines Partnership (2008) 42 Cal.4th 1158, 1173 ["[E]l empleador es responsable por represalias . . . pero las personas que no son empleadoras no son personalmente responsables por su participación en dichas represalias."]; Le Bourgeois v. Fireplace Mfg. (1998) 68 Cal.App.4th 1049, 1054–1055 ["[L]as reclamaciones por discriminación bajo la FEHA . . . pueden interponerse contra los empleadores, pero no contra los supervisores de manera individual."].↥
- 33Janken v. GM Hughes Electronics (1996) 46 Cal.App.4th 55, 77 ["El hecho de que el empleador sea responsable mediante el efecto de respondeat superior del lenguaje de 'agente' brinda protección a los empleados aunque los supervisores individuales no sean personalmente responsables. Por lo tanto, no consideramos que esta circunstancia obligue a concluir que la Legislatura debió haber tenido la intención de imponer responsabilidad personal a los empleados supervisores individuales."].↥
- 34Gov. Code, § 12940, subd. (j)(3) ["Un empleado de una entidad sujeta a esta subdivisión es personalmente responsable por cualquier acoso prohibido por esta sección que sea perpetrado por dicho empleado, independientemente de si el empleador o la entidad cubierta sabía o debía haber sabido de la conducta y no tomó medidas correctivas inmediatas y apropiadas."]; véase también Roby v. McKesson Corp. (2009) 47 Cal.4th 686, 707 ["Cuando el acosador es un supervisor, el empleador es estrictamente responsable por las acciones del supervisor. [Cita.] Cuando el acosador es un empleado que no es supervisor, la responsabilidad del empleador depende de una demostración de negligencia (es decir, que el empleador sabía o debía haber sabido del acoso y no tomó las medidas correctivas apropiadas)."].↥
- 35Gov. Code, §§ 12926, subd. (d), 12940, subd. (a); Cal. Code of Regs., tit. 2, § 11008, subd. (e)(4).↥
- 36Gov. Code, §§ 12926, subd. (d), 12940, subd. (a); Cal. Code of Regs., tit. 2, § 11008, subd. (e)(4) ["'Empleador' incluye al Estado de California, cualquier subdivisión política o civil del mismo, condados, ciudades, ciudad y condado, agencias locales o distritos especiales, independientemente de si dicha entidad emplea a cinco o más personas."].↥
- 37Gov. Code, § 12940, subd. (a).↥
- 38Véase en general Gov. Code, § 12940.↥
- 39Shephard v. Loyola Marymount Univ. (2002) 102 Cal.App.4th 837, 842 ["Para obtener una indemnización bajo las disposiciones de la FEHA sobre discriminación en el empleo, el demandante agraviado debe ser un empleado."].↥
- 40Gov. Code, § 12926, subd. (c); Cal. Code of Regs., tit. 2, § 11008, subd. (d) ["'Empleado.' Toda persona bajo la dirección y control de un empleador en virtud de cualquier nombramiento o contrato de trabajo o aprendizaje, expreso o implícito, oral o escrito."]; pero véase Shephard v. Loyola Marymount Univ. (2002) 102 Cal.App.4th 837, 842 ["[L]a FEHA no define qué es un empleador, un empleado, ni qué constituye una relación de empleo."].↥
- 41Cal. Code of Regs., tit. 2, § 11008, subd. (d).↥
- 42Cal. Code of Regs., tit. 2, § 11008, subd. (d); Mendoza v. Town of Ross (2005) 128 Cal.App.4th 625, 633 ["[L]a FEHA otorga la condición de empleado a las personas que han sido nombradas, que son contratadas mediante contrato expreso o implícito, o que prestan servicios como aprendices."]; pero véase Estrada v. City of Los Angeles (2013) 218 Cal.App.4th 143, 155 [una persona nombrada para un puesto voluntario por una ciudad no era un "empleado" porque prestaba sus servicios sin remuneración].↥
- 43Gov. Code, § 12940; Sada v. Robert F. Kennedy Med. Ctr. (1997) 56 Cal.App.4th 138, 144.↥
- 44Gov. Code, § 12940, subd. (a).↥
- 45Cal. Code of Regs., tit. 2, § 11008, subd. (b) ["'Solicitante.' Toda persona que presenta una solicitud por escrito o, cuando un empleador u otra entidad cubierta no proporciona un formulario de solicitud, toda persona que de otro modo indica de manera específica a un empleador u otra entidad cubierta su deseo de ser considerada para un empleo."].↥
- 46Cal. Code of Regs., tit. 2, § 11008, subd. (b) ["Salvo para fines de mantenimiento de registros, 'Solicitante' es también la persona que puede demostrar que fue disuadida de solicitar un empleo debido a la presunta práctica discriminatoria de un empleador u otra entidad cubierta."].↥
- 47Sada v. Robert F. Kennedy Med. Ctr. (1997) 56 Cal.App.4th 138, 153 ["La Ley no prohíbe que un empleador rechace a un solicitante de empleo porque está menos calificado que la persona seleccionada."].↥
- 48Cal. Code of Regs., tit. 2, § 11008, subd. (d)(1) ["'Empleado' no incluye a un contratista independiente según se define en Labor Code section 3353."].↥
- 49Gov. Code, § 12940, subds. (j)(1) ["Constituye una práctica de empleo ilícita . . . [q]ue un empleador, organización laboral, agencia de empleo, programa de capacitación en aprendizaje o cualquier otro programa de capacitación que conduzca al empleo, o cualquier otra persona, por razón de . . . edad . . . acose a un empleado, a un solicitante, a un pasante no remunerado o voluntario, o a una persona que presta servicios en virtud de un contrato"], (j)(5).↥
- 50Labor Code, § 3353.↥
- 51Labor Code, § 3353.↥
- 52Gov. Code, § 12926, subd. (c) ["Except as provided by Section 12926.05, 'employee' does not include any individual employed by that person's parent, spouse, or child . . . ."]; Mendoza v. Town of Ross (2005) 128 Cal.App.4th 625, 632 [señalando que FEHA excluye a las personas empleadas por familiares cercanos].↥
- 53Cal. Code of Regs., tit. 2, § 11008, subd. (d)(5) ["An individual compensated by a temporary service agency for work to be performed for an employer contracting with the temporary service agency is an employee of that employer for such terms, conditions and privileges of employment under the control of that employer. Such an individual also is an employee of the temporary service agency with regard to such terms, conditions and privileges of employment under the control of the temporary service agency."].↥
- 54Cal. Code of Regs., tit. 2, § 11008, subd. (d)(5); véase también Kowalski v. Shell Oil Co. (1979) 23 Cal.3d 168, 174 ["La posibilidad de un empleo dual está ampliamente reconocida en la jurisprudencia. 'Cuando un empleador envía a un empleado a trabajar para otra persona, y ambos tienen el derecho de ejercer ciertos poderes de control sobre el empleado, ese empleado puede considerarse que tiene dos empleadores: su empleador original o "general" y un segundo, el empleador "especial".'"], citando a Miller v. Long Beach Oil Dev. Co. (1959) 167 Cal.App.2d 546, 549.↥
- 55Bradley v. Department of Corrections & Rehabilitation (2008) 158 Cal.App.4th 1612, 1625–1626 ["[L]a relación laboral para efectos de la FEHA debe estar directamente vinculada a la cantidad de control ejercido sobre el empleado. . . . La ley ha reconocido desde hace mucho tiempo que un empleador contratante actúa como 'empleador' para efectos de la aplicación de las leyes antidiscriminatorias estatales y federales."].↥
- 56Véase Gov. Code, § 12926, subd. (c); Cal. Code of Regs., tit. 2, § 11008, subd. (d); pero véase Cal. Code of Regs., tit. 2, § 11008, subd. (m) ["Unpaid interns and volunteers may or may not be employees."].↥
- 57Gov. Code, § 12940, subds. (c), (j), & (l), as amended by Stats. 2014, ch. 302, § 1, eff. Jan. 1, 2015.↥
- 58Gov. Code, § 12940, subds. (c), (j), & (l).↥
- 59Véase Estrada v. City of Los Angeles (2013) 218 Cal.App.4th 143, 155 [se determinó que un voluntario no remunerado no es un empleado en el sentido de la FEHA].↥
- 60Gov. Code, § 12940, subd. (j), as amended by Stats. 2014, ch. 302, § 1, eff. Jan. 1, 2015.↥
- 6129 U.S.C. § 631(a); Gov. Code, § 12940, subd. (a).↥
- 6229 U.S.C. § 623(e); Gov. Code, § 12940, subd. (a).↥
- 6329 U.S.C. §§ 623, 626, 630; Gov. Code, § 12940.↥
- 64Gov. Code, § 12941; 29 U.S.C. § 623(f)(1); Griggs v. Duke Power Co. (1971) 401 U.S. 424; Scotch v. Art Inst. of California (2009) 173 Cal.App.4th 986, 1002.↥
- 65Int'l Bhd. of Teamsters v. United States (1977) 431 U.S. 324, 335, fn. 15 [97 S.Ct. 1843, 1854].↥
- 66Smith v. City of Jackson (2005) 544 U.S. 228; 29 U.S.C. § 623(f)(1).↥
- 67Guz v. Bechtel National, Inc. (2000) 24 Cal.4th 317, 354, fn. 20 ["La discriminación prohibida puede . . . determinarse bajo una teoría de impacto dispar, es decir, que independientemente del motivo, una práctica o política del empleador aparentemente neutral, que no guarda ninguna relación manifiesta con los requisitos del puesto, de hecho tuvo un efecto adverso desproporcionado sobre los miembros de la clase protegida."].↥
- 68CACI No. 2502.↥
- 69Knight v. Hayward Unified School Dist. (2005) 132 Cal.App.4th 121, 129.↥
- 7029 U.S.C. § 630(l) ["El término 'compensación, términos, condiciones o privilegios del empleo' abarca todas las prestaciones del empleado, incluidas las prestaciones otorgadas conforme a un plan de prestaciones para empleados de buena fe."].↥
- 7129 U.S.C. § 623(f)(2)(B).↥
- 72Yurick v. Superior Court (1989) 209 Cal.App.3d 1116, 1121 ["Conforme a la FEHA, constituye una práctica laboral ilícita que un empleador o su agente acose a un empleado por razón de su edad."]; Gov. Code, § 12940, subd. (j)(1).↥
- 73Gov. Code, § 12923, subd. (b); véase McGinest v. GTE Serv. Corp. (9th Cir. 2004) 360 F.3d 1103, 1113 [los factores relevantes incluyen la "frecuencia de la conducta discriminatoria; su gravedad; si es físicamente amenazante o humillante, o simplemente una expresión ofensiva; y si interfiere de manera irrazonable con el desempeño laboral del empleado"], citando a Nichols v. Azteca Rest. Enters. (9th Cir. 2001) 256 F.3d 864, 872.↥
- 74Gov. Code, § 12923, subd. (a) [adoptando el estándar del voto concurrente de la Magistrada Ginsburg en Harris v. Forklift Systems (1993) 510 U.S. 17].↥
- 75Gov. Code, § 12923, subds. (b), (c) ["Un solo incidente de conducta de acoso es suficiente para crear una cuestión controvertida respecto a la existencia de un ambiente de trabajo hostil si la conducta de acoso ha interferido de manera irrazonable con el desempeño laboral del demandante o ha creado un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo."]; la Legislatura rechazó expresamente la regla contraria de Brooks v. City of San Mateo (2000) 229 F.3d 917.↥
- 76Murray v. Oceanside Unified School Dist. (2000) 79 Cal.App.4th 1338, 1352 ["para efectos de la FEHA, no es necesaria la pérdida de prestaciones laborales tangibles para establecer el acoso."].↥
- 77Gov. Code, § 12923, subds. (a)–(c).↥
- 78Gov. Code, § 12940 ["Es una práctica laboral ilícita, a menos que se base en una calificación ocupacional de buena fe (bona fide occupational qualification) . . . ."]; 29 U.S.C. § 623(f)(1).↥
- 79U otra característica protegida por la FEHA.↥
- 80Green v. State of California (2005) 132 Cal.App.4th 97, 115 ["[E]l demandado debe demostrar que todas o prácticamente todas las personas con discapacidad son incapaces de desempeñar las funciones del puesto . . . de manera segura y eficiente."].↥
- 81El Título 2, Sección 11010, del Código de Reglamentos de California establece: "Calificación Ocupacional de Buena Fe (Bona Fide Occupational Qualification, BFOQ). Cuando un empleador u otra entidad cubierta tiene una práctica que, en su texto, excluye a todo un grupo de personas por una razón enumerada en la Ley (por ejemplo, todas las mujeres o todas las personas con defectos en la zona lumbar), el empleador u otra entidad cubierta debe probar que la práctica está justificada porque todas o prácticamente todas las personas excluidas son incapaces de desempeñar el puesto en cuestión de manera segura y eficiente, y porque de lo contrario se socavaría la esencia de la operación del negocio." (Cal. Code of Regs., tit. 2, § 11010, subd. (a); véase también Green v. State of California (2007) 42 Cal.4th 254, 274, fn. 4.)↥
- 82Sterling Transit Co. v. Fair Employment Practice Com. (1981) 121 Cal.App.3d 791, 796 ["Si el empleador cumple con su carga de la prueba, todas las personas dentro de una categoría protegida pueden ser excluidas del empleo sin necesidad de investigar si ciertos miembros de esa categoría son, de hecho, capaces de desempeñar el trabajo de manera segura y eficiente."].↥
- 83Véase, por ejemplo, Johnson Controls v. Fair Employment & Housing Com. (1990) 218 Cal.App.3d 517, 541 ["La disponibilidad de la defensa BFOQ es 'una excepción sumamente limitada a la prohibición general de discriminación . . . .' [Citas.]"]; Bohemian Club v. Fair Employment & Housing Com. (1986) 187 Cal.App.3d 1, 19 [en el mismo sentido].↥
- 84Gov. Code, § 12942, subd. (c)(1).↥
- 85Gov. Code, § 12942, subd. (c)(2).↥
- 86Gov. Code, § 12942, subd. (c)(2).↥
- 8729 U.S.C. § 631(c).↥
- 88Gov. Code, § 12942, subd. (c)(3).↥
- 8929 U.S.C. § 631(c)(1); 29 C.F.R. § 1625.12.↥
- 9029 U.S.C. § 623(f)(2)(A); véase también Gov. Code, § 12940, subd. (a)(5)(A) [que permite "la recontratación con base en la antigüedad"].↥
- 9129 U.S.C. § 623(f)(2)(A).↥
- 92Gov. Code, § 12965, subd. (c)(6) ["En las acciones civiles presentadas conforme a esta sección, el tribunal, a su discreción, podrá otorgar a la parte vencedora, incluido el departamento, honorarios razonables de abogado y costas, incluidos los honorarios de peritos, excepto que, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección 998 del Código de Procedimiento Civil, no se otorgarán honorarios ni costas a un demandado vencedor a menos que el tribunal determine que la acción era frívola, irrazonable o infundada al momento de presentarse, o que el demandante continuó litigando después de que claramente se volvió así."].↥
- 93Gov. Code, § 12960.↥
- 94Martin v. Lockheed Missiles & Space Co. (1994) 29 Cal.App.4th 1718, 1724 ["Conforme a la ley de California, 'un empleado debe agotar el . . . recurso administrativo' previsto por la Ley de Empleo y Vivienda Justos, presentando una queja administrativa ante el Departamento de Empleo y Vivienda Justos de California (DFEH) . . . "]; Williams v. City of Belvedere (1999) 72 Cal.App.4th 84, 90 ["Antes de que una persona pueda presentar una demanda civil alegando una violación de esta ley, debe primero presentar una reclamación administrativa ante el DFEH."].↥
- 95Gov. Code, § 12960.↥
- 96Surrell v. Cal. Water Serv. (9th Cir. 2008) 518 F.3d 1097, 1104 ["Aunque Surrell nunca presentó una queja directamente ante la EEOC, su queja presentada ante el Departamento de Empleo Estatal se considera presentada ante la EEOC conforme a un acuerdo de trabajo compartido entre ambas entidades."].↥
- 97Gov. Code, § 12965, subd. (c)(1)(A) ["[S]i el departamento no presenta una acción civil . . . dentro de los 150 días posteriores a la presentación de una queja, o si el departamento determina con anterioridad que no se presentará ninguna acción civil . . . , el departamento deberá notificar de inmediato, por escrito, a la persona que alega haber sido perjudicada que el departamento emitirá, a solicitud, el aviso de derecho a demandar."].↥
- 98Gov. Code, § 12960, subd. (e)(5).↥
- 99Gov. Code, § 12965, subd. (c)(1)(C).↥
- 10029 U.S.C. § 626(d)(1).↥
- 10129 U.S.C. § 626(e).↥
- 102Gov. Code, § 12940, subd. (h).↥
- 103Gov. Code, § 12940, subd. (h).↥
- 104Véase 29 U.S.C. § 626(f).↥
- 105Véase 29 U.S.C. § 626(f)(1).↥
- 106Véase 29 U.S.C. § 626(f).↥