Cómo presentar un reclamo de salarios y horas en California
La ley de California permite a los empleados recuperar salarios no pagados presentando un reclamo salarial ante la Oficina del Comisionado del Trabajo (la DLSE); esta guía explica el proceso de principio a fin.
Kyle D. Smith Abogado - Última actualización
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Los salarios y las horas de trabajo de los empleados en California están protegidos tanto por la ley estatal como por la federal. Sin embargo, esas leyes no se aplican por sí solas. Cuando un empleador las viola, muchos trabajadores presentan una reclamación salarial (wage claim) para recuperar el dinero que se les debe.
Una reclamación salarial es una queja que un empleado presenta para cobrar salarios no pagados, penalidades y compensación relacionada, ya sea contra un empleador actual o uno anterior.1 En California, la mayoría de los trabajadores presentan esa reclamación ante la Oficina del Comisionado del Trabajo, también conocida como la División de Aplicación de Normas Laborales (the "DLSE").2
Para iniciarla, el trabajador presenta un formulario llamado Informe o Reclamación Inicial (DLSE Form 1), que ahora puede presentarse en línea, por correo postal, por correo electrónico o en persona.3 La reclamación pasa luego por una investigación, una conferencia de conciliación y, si no se llega a un acuerdo, una audiencia informal que concluye con una orden que cualquiera de las partes puede apelar ante el tribunal superior.4
Esta guía explica ese proceso en detalle, desde decidir si una reclamación salarial es la opción correcta hasta la audiencia y cualquier apelación. Cubre el proceso de reclamación salarial de California y no aborda el proceso separado de presentar una reclamación administrativa ante una agencia federal.5 No tiene la intención de ser asesoramiento legal y no debe utilizarse con ese propósito.
Decida si una reclamación salarial es la mejor opción
Los empleados que desean recuperar dinero por violaciones a las leyes de salarios y horas tienen opciones. La más obvia es plantear el problema con su empleador y resolverlo de manera informal. Sin embargo, con frecuencia los empleadores no quieren cumplir con sus obligaciones legales.
Cuando los empleadores no pagan los salarios de sus empleados en su totalidad y a tiempo, los empleados generalmente tienen tres opciones:
- Presentar una demanda en un tribunal,
- Presentar una reclamación salarial ante una agencia federal, o
- Presentar una reclamación salarial ante la División de Aplicación de Normas Laborales de California (the "DLSE").6
Para muchos empleados, una reclamación salarial ante la DLSE es la opción más sencilla o conveniente. Las tres se analizan con más detalle a continuación.
Demandas civiles
Los empleados a quienes se les ha pagado menos de lo que les corresponde por ley tienen derecho a presentar una demanda en un tribunal para reclamar el dinero que se les debe.7
Las demandas en California generalmente se presentan en el tribunal superior.8 Son distintas de las reclamaciones salariales, que normalmente se tramitan fuera de los tribunales. Sin embargo, ambos enfoques tienen similitudes.
Tanto las demandas como las reclamaciones salariales implican conferencias y audiencias en las que se puede presentar evidencia y hacer argumentos legales. Pero las demandas son un proceso más formal y pueden ser costosas, complicadas y lentas.
Las reclamaciones salariales, en cambio, están diseñadas para reducir los riesgos y los costos del empleado.9 Por lo general, no tiene sentido presentar una demanda en un tribunal por reclamaciones de menor cuantía.
Cuando los asuntos legales son numerosos, complejos o involucran sumas de dinero considerables, una demanda podría ser la mejor manera de resolver el conflicto en su totalidad.10
Reclamaciones salariales federales
A nivel federal, la Ley de Normas Laborales Justas (Fair Labor Standards Act, o "FLSA") regula las normas laborales aplicables en todo el país.11 Establece los estándares mínimos que los empleadores deben cumplir, como el salario mínimo federal.12
Sin embargo, estados como California tienen libertad para adoptar leyes que protejan a los empleados en mayor medida.13 Por lo general, se aplica la ley que más beneficia al empleado.14
Al igual que el Labor Code de California, la FLSA establece un procedimiento para que los empleados presenten una reclamación salarial ante una agencia administrativa.15 La División de Salarios y Horas del Departamento de Trabajo tramita dichas reclamaciones.
En muchos casos, presentar una reclamación bajo la FLSA es menos conveniente que una reclamación presentada bajo el Código Laboral de California. Por lo general (aunque no siempre), California ofrece protecciones más amplias para los empleados que la ley federal.16
Por ejemplo, California ha adoptado un salario mínimo más alto que el exigido por la ley federal.17 California también otorga más derechos a horas extra que la FLSA.18
Cuando la ley de California beneficia más al empleado que la ley federal, puede tener sentido que los empleados presenten sus reclamaciones ante la agencia encargada de hacer cumplir la ley estatal: la DLSE.
Reclamaciones salariales ante la DLSE
Además de las protecciones federales, los empleados en California están protegidos por el Código Laboral y los reglamentos emitidos por las agencias administrativas estatales.19 Esas leyes cubren asuntos como:
- El momento y la forma de pagar los salarios,
- Los requisitos de salario mínimo, y
- El pago obligatorio de horas extra.20
A través del proceso de reclamación salarial, la DLSE tiene la facultad de investigar y celebrar una audiencia sobre las quejas de los empleados por violaciones de estas leyes y reglamentos.21
La DLSE puede resolver cualquier cuestión que esté dentro de su jurisdicción.22
¿Cuál opción es la mejor?
Elegir cómo proceder suele ser la primera decisión importante en un caso. Por lo general, los empleados no pueden buscar múltiples formas de compensación al mismo tiempo.23
Los empleados pueden optar por el proceso de reclamación salarial ante la DLSE por varias razones:
- Puede ser más económico, más rápido y menos riesgoso que una demanda judicial tradicional.24
- La DLSE tiene la facultad de emitir citaciones (subpoenas) que obligan a los testigos a comparecer en las audiencias.25
- La DLSE puede obligar a los empleadores a presentar documentos.26
- La DLSE puede emitir citaciones a los empleadores y exigirles que paguen multas.27
- Los empleados pueden contratar a un abogado para que los represente en las audiencias ante la DLSE.28
La principal desventaja de presentar una reclamación salarial ante la DLSE es que, por lo general, los empleados no pueden recuperar los honorarios de abogado en una reclamación salarial ante la DLSE. En una demanda judicial, en cambio, eso a veces es posible, dependiendo del tipo de reclamación que presente el empleado.29
En última instancia, el mejor curso de acción dependerá de los hechos específicos de la situación del empleado. Con frecuencia es buena idea hablar con un abogado laboralista calificado antes de decidir cómo proceder.
Prepare la reclamación de salarios y horas
Los empleados de California tienen el derecho de presentar una reclamación salarial contra su empleador por salarios, multas y otras demandas de compensación.30 Pueden hacerlo presentando un documento llamado "Informe o Reclamación Inicial" ante la División de Cumplimiento de Normas Laborales (la "DLSE").31
El Informe o Reclamación Inicial a veces se denomina "Formulario 1 de la DLSE." Puede encontrarlo haciendo clic aquí.
La DLSE mantiene una lista de formularios en línea, que contiene la versión más reciente del Formulario 1 de la DLSE. Esa lista puede encontrarse haciendo clic en este enlace. Las instrucciones para completar el formulario están disponibles en varios idiomas.
El Formulario 1 de la DLSE permite a los empleados presentar una reclamación de salarios y multas por cualquier violación de las leyes de salarios y horas de California que estén dentro de la jurisdicción del Comisionado Laboral, incluyendo:
- Salarios no pagados,32
- Salarios por vacaciones no pagados,34
- Incumplimiento del pago del salario mínimo,35
- Incumplimiento del pago de horas extra,36
- Incumplimiento del pago de beneficios acordados,37
- Incumplimiento del pago oportuno de salarios tras la terminación del empleo,38
- Violaciones de los períodos de comida y de descanso,39
- Prima por turno dividido no pagada (requerida cuando dos períodos de trabajo distintos están separados por más de un período de comida de una hora),40
- Pago por tiempo de presentación no pagado (requerido cuando se exige a un empleado por hora que se presente a trabajar pero se le asigna menos de la mitad de la jornada habitual),41
- Deducciones ilegales del cheque de pago,42
- Gastos de negocio no reembolsados,43
- Pago tardío o falta de pago del salario final,44 y
- Cheques de nómina rechazados.45
El Formulario 1 de la DLSE no puede utilizarse para solicitar la resolución de reclamaciones relacionadas con fraude o prácticas comerciales desleales. Esas reclamaciones están fuera de la jurisdicción del Comisionado Laboral.46 Tendrían que plantearse en una demanda presentada ante un tribunal.
Es importante que el empleado identifique todas las reclamaciones salariales que pueda tener contra el empleador. No indicar todas las reclamaciones salariales podría impedir que el empleado plantee posteriormente reclamaciones que podrían haberse resuelto en el mismo procedimiento administrativo.47
Reúna los documentos de respaldo
Es posible que los empleados también necesiten presentar ciertos documentos de respaldo para su reclamación salarial ante la División de Aplicación de Normas Laborales (la "DLSE"). Estos pueden incluir un cálculo de los salarios no pagados al empleado, un cálculo de las penalidades adeudadas o evidencia.
Un cálculo de salarios o penalidades es necesario si el monto adeudado no queda claro con la información proporcionada en el Formulario 1 de la DLSE. La lista de formularios en línea de la DLSE se puede encontrar haciendo clic en este enlace.
Si corresponde, los siguientes formularios pueden utilizarse para ese fin:
- Violaciones al Período de Comida y Período de Descanso. Los empleados que reclamen violaciones a las leyes de California sobre períodos de comida y períodos de descanso deben completar el Formulario 55 de la DLSE. Luego pueden detallar el número de períodos de comida y períodos de descanso no tomados en las columnas correspondientes.
- Ciertas Reclamaciones de Salarios No Pagados. Si el empleado reclama violaciones salariales que involucran horas o días de trabajo irregulares o variables, debe completar el Formulario 55 de la DLSE. Luego puede detallar sus horas en las columnas correspondientes.
- Comisiones No Pagadas. Los empleados que reclamen violaciones a la ley de California en materia de comisiones deben completar el Formulario 155 de la DLSE.
- Reclamaciones por Represalias. Si el empleado desea presentar una reclamación relacionada con represalias en el empleo, deberá completar el Formulario RCI 1 de la DLSE.
- Vacaciones No Pagadas. La DLSE también proporciona un formulario de calendario de pago de vacaciones para salarios de vacaciones no pagados, el cual los empleados deben incluir con su reclamación salarial si están presentando ese tipo de reclamaciones.
El empleado también debe presentar documentación en respaldo de la reclamación. Según el tipo de reclamación, esa documentación puede incluir cualquiera de los siguientes elementos:
- Registros de tiempo que el empleado elaboró para documentar las horas trabajadas por las cuales no recibió pago,
- Talones de pago que muestren los salarios pagados durante el período relevante para la reclamación,
- Cheques de pago rechazados, o
- Cualquier documento entregado al empleado por el empleador que describa la base de la compensación del empleado, si el empleador proporcionó uno.48
El empleado debe proporcionar copias de estos documentos y conservar los originales. Puede ser necesario presentar los originales como evidencia si la reclamación llega a una audiencia.
Salvo por una copia de los cheques de pago rechazados, es posible que los empleados no cuenten con muchos de los documentos enumerados anteriormente. Afortunadamente, los empleados no están obligados a conservar estos registros y, por lo tanto, no están obligados a presentarlos ante la DLSE para probar su reclamación.
Presentar evidencia de respaldo, si el empleado la tiene, puede facilitar que la DLSE comprenda la reclamación, aumentar la credibilidad del empleado y puede acelerar el tiempo que le toma a la DLSE investigar.
Localice la Oficina Local de la DLSE y Presente la Reclamación
Los empleados ahora pueden presentar una reclamación salarial en línea, por correo electrónico, por correo postal o en persona. La DLSE ofrece un portal en línea para presentar reclamaciones salariales, que permite al empleado completar la reclamación y cargar cualquier documento de respaldo de forma electrónica. Un empleado que prefiera una reclamación en papel puede descargar el Formulario 1 de la DLSE y presentar el formulario completado por correo electrónico, correo postal o en persona.49
Dónde Presentar
El Informe o Reclamación Inicial (Formulario 1 de la DLSE) puede presentarse en cualquier oficina de distrito de la División de Aplicación de Normas Laborales (la "DLSE").
Es preferible presentar el formulario en la oficina que atiende las reclamaciones salariales del área donde se realizó el trabajo. Si se presenta en la oficina incorrecta, la DLSE lo transferirá al distrito correspondiente, lo que podría causar demoras en el procesamiento de la reclamación.50
La DLSE mantiene una lista de oficinas que puede encontrarse siguiendo este enlace.
Qué Sucede Después
Cuando se presenta el Formulario 1 de la DLSE, la reclamación del empleado se asigna al Comisionado Laboral. En esta etapa inicial, el Formulario 1 de la DLSE no constituye una queja formal contra el empleador. En cambio, es un mecanismo para que el Comisionado Laboral evalúe el posible mérito de la reclamación del empleado.51
En otras palabras, presentar el Formulario 1 de la DLSE faculta a la DLSE para examinar e investigar la reclamación. Si el caso avanza después del examen inicial, la DLSE puede presentar una queja formal.
Dentro de los 30 días posteriores a la presentación de la reclamación salarial, la DLSE debe notificar al empleado y al empleador que tiene la intención de hacer una de las siguientes acciones:
- Celebrar una audiencia sobre la reclamación.
- Presentar una acción civil ante un tribunal si el empleado no puede costear la contratación de un abogado para hacerlo.
- No tomar ninguna acción.52
Si el examen del Formulario 1 de la DLSE sugiere que la reclamación puede tener mérito, la DLSE generalmente programará el asunto para una conferencia de conciliación antes de decidir si celebrar una audiencia.53
Asista a la Conferencia de Conciliación
Si la DLSE decide que una audiencia puede ser apropiada, con frecuencia, aunque no siempre, celebrará una conferencia de conciliación antes de programar la audiencia. Esta conferencia de conciliación a veces se denomina conferencia de conciliación.
Definición de Conferencia de Conciliación
La conferencia de conciliación es una reunión informal entre el empleador, el empleado y un Subcomisionado Laboral. La conferencia no es un juicio ni una audiencia en disputa. Las partes no prestan juramento y no se espera que presenten testigos.
En cambio, el empleador y el empleado explican cada uno su versión de la disputa al subcomisionado y, por lo general, analizan la evidencia en la que se basarán para probar su reclamación o defensa si el caso llega a una audiencia. Se les puede pedir que identifiquen a los testigos para que el subcomisionado pueda estimar el tiempo que se necesitará para una audiencia.
El subcomisionado preguntará a las partes si pueden resolver sus diferencias y podría hacer sugerencias para llegar a un acuerdo. Sin embargo, si queda claro que la reclamación no tiene ningún mérito, el subcomisionado puede desestimar la reclamación sin celebrar una audiencia.
Asistir a la Conferencia de Conciliación
Si se celebra una conferencia de conciliación, la DLSE enviará un "Aviso de Reclamación Presentada y Conferencia" tanto al empleador como al empleado.54
El aviso describirá la reclamación e indicará al empleado y al empleador que deben asistir a la conferencia en la fecha, hora y lugar especificados.
Históricamente, la DLSE ha procurado celebrar la conferencia de conciliación dentro de los 30 días siguientes al envío del aviso, aunque en la práctica no siempre es posible programarla dentro de ese plazo.55
Si el empleado no se presenta a la conferencia de conciliación, es probable que la reclamación sea desestimada. Si el empleador no se presenta, es probable que la reclamación quede programada para una audiencia.56
Términos del Acuerdo
Si las partes llegan a un acuerdo en la conferencia, el empleado debe tener muy claro cuáles son los términos del mismo. Algunos acuerdos tienen efectos que el empleado podría no advertir.
El empleado debe ser cauteloso al renunciar al derecho de presentar reclamaciones no relacionadas, especialmente porque podría estar cediendo derechos sin saber siquiera que esas reclamaciones existen.
Por lo general, es recomendable obtener asesoría legal antes de firmar un acuerdo de conciliación o una liberación de reclamaciones (release of claims).
Espere el Aviso de Audiencia
Si la reclamación no se resuelve ni se desestima en la conferencia de conciliación, la DLSE preparará una queja formal para que el empleado la firme.57
La queja se considera el inicio formal del proceso de reclamación. La DLSE entonces programa la reclamación para una audiencia administrativa.
La audiencia administrativa en esta etapa se conoce como audiencia Berman, porque el patrocinador de la legislación que creó este proceso se llamaba Howard Berman.58
Plazo y Notificación del Aviso
La ley establece que una audiencia Berman debe celebrarse dentro de los 90 días siguientes a que el Comisionado Laboral determine que se necesita una audiencia para resolver la reclamación.59 En la práctica, la audiencia no siempre se celebra dentro de ese plazo.60
Históricamente, la DLSE ha sostenido que la audiencia debe celebrarse, por lo general, dentro de los 150 días siguientes a la fecha en que se presenta la reclamación inicial, salvo que se conceda tiempo adicional.61
Una vez programada la audiencia, la hora, fecha y lugar de la misma se notifican a las partes, generalmente por correo certificado.62 También está autorizada la notificación personal de la audiencia.63
Además del aviso de audiencia, la DLSE debe notificar una copia de la queja formal. La queja debe indicar el monto de la compensación solicitada.64
La Contestación del Empleador
Dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la queja, el empleador puede presentar una respuesta escrita a la queja denominada "contestación" (answer).65
La contestación del empleador puede redactarse en el formulario de contestación de la DLSE. Debe incluir todas las defensas en las que el empleador desee apoyarse. Si el empleador no lo hace, podría quedar impedido de presentar pruebas sobre esas defensas.66
No se requieren otros documentos de las partes.67
Aplazamiento de la Audiencia
La audiencia puede aplazarse (o "continuarse") a solicitud del empleador o del empleado, pero solo si existe una razón muy justificada para ello. La política general del Comisionado Laboral es denegar las solicitudes de aplazamiento de la audiencia programada.68
Una excepción a esta política se da cuando el empleador presenta pruebas sobre defensas que no fueron alegadas en la contestación. Si la DLSE permite al empleador presentar dichas pruebas, debe conceder al empleado un aplazamiento si este lo solicita.69 Esto le permite al empleado revisar las pruebas y prepararse para impugnarlas en la audiencia.
Asista a la Audiencia "Berman" de la DLSE
Cómo se Lleva a Cabo la Audiencia
Una audiencia Berman es similar a un juicio en cuanto a que se presentan pruebas y se formulan argumentos. Sin embargo, el ambiente es mucho menos formal que el de un juicio en un tribunal.70 Y en lugar de un juez, un Subcomisionado Laboral actúa como oficial de audiencias que preside el procedimiento.
Las reglas de procedimiento y de prueba que rigen los procesos judiciales generalmente no se aplican a una audiencia Berman.71 Sin embargo, ciertos principios contenidos en esas reglas también se aplican en las audiencias Berman, entre ellos:
- Ambas partes tienen derecho a llamar a sus propios testigos,
- Los testigos solo pueden declarar bajo juramento,
- Cada parte tiene derecho a interrogar a los testigos presentados por la otra parte,
- Cada parte tiene derecho a impugnar a los testigos de la otra parte (es decir, a cuestionar su credibilidad),
- Ambas partes tienen derecho a presentar documentos como prueba.72
Además, ambas partes tienen derecho, aunque no la obligación, de estar representadas por un abogado.73
Tipos de Pruebas Admisibles
Aunque las reglas formales de prueba no se aplican, el oficial de audiencias solo considerará las pruebas que sean relevantes para la reclamación o una defensa.74
El oficial de audiencias puede considerar evidencia que podría ser excluida en un procedimiento judicial ordinario, como la evidencia de oídas (hearsay). Sin embargo, la evidencia debe ser del tipo "en el que las personas responsables acostumbran apoyarse en el manejo de asuntos serios."75
El oficial de audiencias tiene discreción para decidir el orden en que se presenta la evidencia.76 Por lo general, el empleado presenta la evidencia primero, ya que él tiene la carga de probar el reclamo salarial. Luego, el empleador presenta evidencia para impugnar el reclamo.
Es importante señalar que, incluso si un empleador no presenta una respuesta o no se presenta a una audiencia Berman, el empleado igualmente deberá probar el reclamo.77
Evidencia Documental
Si alguna de las partes se apoya en documentos como evidencia, debe estar preparada para explicar el origen de cada documento y por qué es confiable. Es probable que el oficial de audiencias considere confiables los documentos que el empleador proporcionó en el curso ordinario de sus negocios.
Si el empleado presenta documentos que él mismo creó (como su propio registro de horas trabajadas), probablemente se les dará mayor peso si los elaboró como práctica habitual mientras trabajaba. La evidencia es mucho más débil si el empleado la creó de memoria después de presentar el reclamo.
Si una parte va a apoyarse en documentos como evidencia, el empleado debe traer el original y dos copias de cada documento.78 El original será marcado como prueba, una copia se le entregará al empleador, y el empleado conservará la otra copia.
Testigos
Cada parte debe gestionar que sus propios testigos declaren. El empleado puede solicitar una citación judicial (subpoena) a la DLSE para asegurarse de que un testigo se presente.79 El empleado también puede usar una citación judicial para exigir la presentación de documentos (como los registros de tiempo que lleva el empleador) en la audiencia.80
El Comisionado Adjunto del Trabajo tiene discreción para limitar el número de testigos citados.81
Revise la Orden y Decida si Apelar
El oficial de audiencias debe emitir una orden que conceda o deniegue el remedio solicitado dentro de los 15 días posteriores a la conclusión de la audiencia. La orden debe contener una explicación de la decisión del oficial de audiencias. La orden será enviada a cada parte por correo de primera clase.82
Si el oficial de audiencias falla a favor del reclamo del empleado, ya sea total o parcialmente, la orden especificará los salarios, penalidades u otra compensación que se le adeuda al empleado.83 El empleado tiene derecho a intereses a la tasa establecida por ley desde la fecha en que debieron haberse pagado los salarios hasta que se realice el pago.84
Apelar la Decisión
Si alguna de las partes no está satisfecha con la orden, el asunto puede apelarse ante el tribunal superior.85 El Labor Code establece un plazo breve: la apelación debe presentarse dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la orden.86 Dado que la orden se notifica por correo, ese plazo se extiende, por lo que el plazo práctico es de 15 días a partir de la fecha en que se envió la orden por correo, o 20 días si fue enviada a una dirección fuera de California.87
La Fianza de Apelación del Empleador
Un empleador que apela enfrenta un requisito que no aplica al empleado: antes de poder presentar la apelación, el empleador debe depositar una garantía (undertaking) ante el tribunal superior por el monto total de la orden de la DLSE.88 La garantía puede tomar la forma de una fianza de apelación emitida por una compañía de fianzas con licencia o un depósito en efectivo ante el tribunal, en ambos casos por un monto igual al de la orden, y el empleador debe notificar a las demás partes y al Comisionado del Trabajo que la garantía ha sido depositada.89 Su propósito es asegurar la recuperación del empleado y desalentar a los empleadores de presentar apelaciones frívolas u ocultar bienes para evitar el pago de una sentencia.90
El requisito de la fianza representa un obstáculo significativo para las apelaciones de los empleadores. Los tribunales tratan el plazo para depositar la garantía como obligatorio y jurisdiccional, por lo que un empleador que no deposite una garantía adecuada a tiempo verá su apelación desestimada, y el tribunal no tiene facultad para extender el plazo.91 La única excepción reconocida es para un empleador que demuestre que no tiene capacidad económica para depositar la fianza, quien puede solicitar al tribunal una exención dentro del mismo plazo.92
Apelaciones del Empleado
Un empleado que apela tiene derecho a una nueva audiencia ante el tribunal superior. Esto se conoce como audiencia de novo, una frase en latín que significa "nueva audiencia."93 En lugar de revisar la orden de la DLSE para determinar si es correcta, el tribunal tomará su propia decisión con base en la evidencia que se le presente.94
Facultades del Tribunal
El tribunal tiene discreción para resolver la disputa salarial en su totalidad, incluyendo reclamos salariales relacionados que no se plantearon en el procedimiento ante la DLSE y aquellos sobre los cuales la DLSE no tiene jurisdicción.95 Los empleados deben considerar contar con representación legal en un procedimiento judicial de novo para maximizar su oportunidad de plantear reclamos exitosamente.
Honorarios de Abogado en la Apelación
Un empleado que apela y no obtiene nada puede ser ordenado a pagar los honorarios de abogado y costas razonables en que incurrió el empleador. Sin embargo, si el tribunal le otorga al empleado cualquier monto de compensación, no se le puede exigir al empleado que pague los honorarios de abogado ni las costas del empleador.96
Si un empleador apela, el empleado tiene derecho a que se le otorguen costas y honorarios de abogado si el tribunal le concede cualquier monto de compensación.97 Esa disposición de la ley brinda a los empleados un incentivo para contratar a un abogado si el empleador apela la orden de la DLSE. Al mismo tiempo, esa disposición desalienta a los empleadores de apelar.
Representación en la Apelación
Un empleado que no puede costear un abogado no necesariamente tiene que manejar una apelación solo. Según el Labor Code, el Comisionado Laboral puede representar a un reclamante que no tiene recursos económicos para pagar a un abogado en los procedimientos de novo, y debe hacerlo cuando el reclamante simplemente busca mantener el fallo de la DLSE y no objeta ninguna parte del mismo.98 Dado que esa es la situación habitual cuando un empleador apela, un empleado que ganó ante la DLSE y solo quiere defender el fallo frecuentemente tendrá derecho a ser representado por un abogado del Comisionado Laboral.99
En la práctica, cuando un empleador apela, la DLSE notifica al empleado sobre esta opción y le proporciona los formularios para solicitar representación e informar sobre su situación económica.100 Un empleado que desea que la DLSE lo represente debe devolver esos formularios con prontitud, ya que la apelación avanza según el plazo breve establecido por el Labor Code.
Firmeza de la Resolución de la DLSE
Si no se presenta ninguna apelación, la orden de la DLSE queda firme.101 La DLSE debe presentar una copia certificada de la orden ante el tribunal. El tribunal entonces dicta sentencia conforme a los términos de la orden.102
El empleado tiene derecho a ejecutar la sentencia utilizando cualquiera de los procedimientos disponibles para ejecutar sentencias judiciales. El tribunal está obligado a dar prioridad a la ejecución de una sentencia derivada de procedimientos por reclamaciones salariales.103
Referencias
- 1Post v. Palo/Haklar & Associates (2000) 23 Cal.4th 942, 946 ["[S]i un empleador no paga los salarios en la cantidad, el momento o la forma requeridos por contrato o por ley, el empleado puede buscar una solución administrativa presentando una reclamación salarial ante el comisionado o, en su lugar, puede buscar una solución judicial presentando una acción civil ordinaria por incumplimiento de contrato y/o por los salarios establecidos por ley."].↥
- 2La División de Aplicación de Normas Laborales (la "DLSE") es una agencia administrativa dirigida por la Oficina del Comisionado de Trabajo del Estado de California. (Labor Code, §§ 21, 61, 79.) Como su nombre lo indica, la función principal de la DLSE es hacer cumplir las leyes laborales. Lo hace, en parte, supervisando las reclamaciones salariales. (Véase Labor Code, § 1193.5; Faulkinbury v. Boyd & Associates, Inc. (2013) 216 Cal.App.4th 220, 236 ["El Departamento de Relaciones Industriales de California, División de Aplicación de Normas Laborales (DLSE), está facultado para hacer cumplir las leyes laborales de California, incluidas las órdenes salariales de la IWC."].)↥
- 3Cal. Code of Regs., tit. 8, § 13501; Labor Commissioner's Office, How to File a Wage Claim, https://www.dir.ca.gov/dlse/howtofilewageclaim.htm [las reclamaciones salariales pueden presentarse en línea, por correo electrónico, por correo postal o en persona].↥
- 4Labor Code, §§ 98–98.2.↥
- 5Esta guía no cubre el proceso de presentar reclamaciones administrativas ante una agencia federal.↥
- 6Véase Reynolds v. Bement (2005) 36 Cal.4th 1075, 1084 ["El empleado puede buscar una solución judicial presentando una acción civil ordinaria contra el empleador por incumplimiento de contrato y/o por los salarios establecidos por ley. [Citas.] O el empleado puede buscar una solución administrativa presentando una reclamación salarial ante el comisionado conforme a un régimen estatutario especial codificado en las secciones 98 a 98.8 del [Labor Code]."].↥
- 7No existe ningún requisito de presentar una reclamación de salarios y horas ante una agencia estatal o federal antes de interponer una demanda. (29 U.S.C. § 216(b) ["Una acción para recuperar la responsabilidad establecida en cualquiera de las oraciones anteriores puede mantenerse contra cualquier empleador (incluida una agencia pública) en cualquier tribunal federal o estatal de jurisdicción competente por uno o más empleados en nombre propio y en nombre de otros empleados en situación similar."]; Murphy v. Kenneth Cole Productions, Inc. (2007) 40 Cal.4th 1094, 1117 ["Un empleado no necesita agotar administrativamente su reclamación antes de presentar una acción civil. [Cita.] Nuestras decisiones anteriores sugieren que la facultad de un tribunal de primera instancia para conocer una disputa salarial se extiende a la consideración de cuestiones relacionadas que el Comisionado de Trabajo no haya resuelto."].)↥
- 8Code Civ. Proc., § 395.↥
- 9Véase Sonic-Calabasas A, Inc. v. Moreno (2013) 57 Cal.4th 1109, 1155 ["[L]a Legislatura promulgó las protecciones Berman 'como un medio para otorgar a un empleado con una reclamación salarial válida ciertas ventajas, diseñadas principalmente para reducir los costos y riesgos de perseguir una reclamación salarial, reconociendo que dichos costos y riesgos podrían impedir que un derecho teórico se convirtiera en realidad' [cita]."].↥
- 10Además, en muchos tipos de disputas salariales, el empleado puede tener derecho a honorarios de abogado y costas judiciales, por lo que presentar una demanda podría no resultarle más costoso que una reclamación salarial ante la DLSE. (Véase, p. ej., Labor Code, §§ 218.5, 1194.)↥
- 1129 U.S.C. §§ 201–219.↥
- 1229 U.S.C. § 216(b) [salario mínimo].↥
- 13Véase 29 U.S.C. § 218.↥
- 14Aguilar v. Association for Retarded Citizens (1991) 234 Cal.App.3d 21, 34 ["[L]a ley federal no rige a menos que sea más beneficiosa para los empleados que la ley estatal."].↥
- 1529 U.S.C. § 211.↥
- 16Guerrero v. Superior Court (2013) 213 Cal.App.4th 912, 945 ["Está bien establecido que los estados pueden adoptar leyes de salarios y horas que sean más protectoras para los trabajadores que la FLSA, y California lo ha hecho."].↥
- 17Compare 29 U.S.C. § 206(a)(1)(C) with Labor Code, § 1182.12, subd. (a).↥
- 1829 U.S.C. § 207; Labor Code, § 510.↥
- 19En ciertas industrias, el salario mínimo y el pago de horas extra están regulados por reglamentos administrativos conocidos como órdenes salariales (wage orders), emitidos por la Comisión de Bienestar Industrial (la "IWC"). (Cuadra v. Millan (1998) 17 Cal.4th 855, 858.)↥
- 20Cuadra v. Millan (1998) 17 Cal.4th 855, 858.↥
- 21Labor Code, §§ 61, 74, 98, subd. (a).↥
- 22Labor Code, § 98, subd. (a).↥
- 23Noble v. Draper (2008) 160 Cal.App.4th 1, 11 [el reclamante no puede plantear una reclamación en una demanda judicial después de que dicha reclamación fue, o pudo haber sido, resuelta en su procedimiento administrativo].↥
- 24Sonic-Calabasas A, Inc. v. Moreno (2013) 57 Cal.4th 1109, 1155.↥
- 25Labor Code, § 74.↥
- 26Labor Code, § 74.↥
- 27Labor Code, §§ 203, 1197.1.↥
- 28Cal. Code of Regs., tit. 8, § 13507 ["Cualquier parte en un procedimiento realizado conforme a estas disposiciones puede, pero no está obligada a, estar representada por un abogado."]; Labor Code, § 98.8.↥
- 29Véase, p. ej., Labor Code, §§ 218.5, 1194.↥
- 30Labor Code, § 98, subd. (a).↥
- 31Cal. Code of Regs., tit. 8, § 13501.↥
- 32Labor Code, §§ 204–204c, 207.↥
- 33Labor Code, § 200, subd. (a) [define los salarios como incluyendo las comisiones].↥
- 34Labor Code, § 227.3.↥
- 35Labor Code, §§ 1182.12, 1197.↥
- 36Labor Code, § 510.↥
- 37Labor Code, § 227.↥
- 38Labor Code, §§ 201–202.↥
- 39Labor Code, § 226.7, subd. (c).↥
- 40Cal. Code of Regs., tit. 8, §§ 11040, 11070, subd. 4(C).↥
- 41Cal. Code of Regs., tit. 8, §§ 11040, 11070, subd. 5.↥
- 42Labor Code, § 221.↥
- 43Labor Code, § 2802.↥
- 44Labor Code, §§ 201–203.↥
- 45Labor Code, § 98, subd. (a) ["Está dentro de la jurisdicción del Comisionado Laboral aceptar y resolver reclamaciones de personas que tengan cheques de nómina o giros de nómina devueltos sin pagar por fondos insuficientes, si, después de una búsqueda diligente, el tenedor no puede devolver el cheque o giro rechazado al beneficiario y recuperar las sumas pagadas."].↥
- 46Noble v. Draper (2008) 160 Cal.App.4th 1, 12 [el Comisionado Laboral carecía de jurisdicción "para adjudicar las reclamaciones que los demandantes alegan en esta demanda—fraude, representación negligente, publicidad falsa y una reclamación estatutaria de prácticas comerciales desleales bajo el Business and Professions Code, todas derivadas de que los demandados supuestamente indujeron a los demandantes a celebrar un contrato de trabajo."].↥
- 47Noble v. Draper (2008) 160 Cal.App.4th 1, 11 ["la cosa juzgada (res judicata) impide las reclamaciones que pudieron haberse planteado en el primer procedimiento, independientemente de si se plantearon o no"].↥
- 48Véase Labor Code, § 2810.5 [que exige al empleador entregar al empleado un aviso por escrito al momento de la contratación en el que se describa, entre otra información, la tasa y la base del pago del empleado].↥
- 49Labor Commissioner's Office, Cómo presentar una reclamación salarial, https://www.dir.ca.gov/dlse/howtofilewageclaim.htm [las reclamaciones salariales pueden presentarse en línea, por correo electrónico, por correo postal o en persona]. El portal en línea es exclusivamente para reclamaciones salariales; no puede utilizarse para presentar reclamaciones por represalias, PAGA ni obras públicas.↥
- 50Cal. Code of Regs., tit. 8, § 13501.↥
- 51Cuadra v. Millan (1998) 17 Cal.4th 855, 861, desaprobado en otros fundamentos por Samuels v. Mix (1999) 22 Cal.4th 1.↥
- 52Labor Code, § 98, subd. (a) ["Dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la queja, el Comisionado Laboral deberá notificar a las partes si se celebrará una audiencia, si se tomará acción conforme a la Sección 98.3, o si no se tomará ninguna acción adicional sobre la queja."].↥
- 53Las opciones de notificación estatutarias del Labor Code section 98, subdivision (a) (una audiencia, acción bajo la Sección 98.3, o ninguna acción) no mencionan expresamente una conferencia de conciliación. Sin embargo, en sus materiales de práctica actuales, la DLSE describe el aviso de 30 días como el anuncio de una de tres vías: remisión a una conferencia, remisión a una audiencia, o desestimación de la reclamación. (Wage Claim Processing, supra.) La conferencia es un paso investigativo voluntario, y la posición de la DLSE es que su decisión de celebrar una audiencia bajo la section 98, subdivision (a), no se toma sino hasta después de que se celebra la conferencia. (Véase Cuadra v. Millan (1998) 17 Cal.4th 855, 861, desaprobado en otros fundamentos por Samuels v. Mix (1999) 22 Cal.4th 1.)↥
- 54Cal. Labor Comm'r, Políticas y procedimientos para el procesamiento de reclamaciones salariales (julio de 2018), https://www.dir.ca.gov/dlse/policies.htm [en adelante Wage Claim Processing].↥
- 55Cuadra v. Millan (1998) 17 Cal.4th 855, 861 ["[L]a DLSE ordinariamente celebra una conferencia de conciliación sobre la reclamación inicial, requiriendo que todas las partes comparezcan con sus pruebas. La política del comisionado es celebrar la conferencia de conciliación dentro de los 30 días siguientes al envío del aviso correspondiente a las partes, aunque en la práctica el retraso puede ser mayor."] desaprobado en otros fundamentos por Samuels v. Mix (1999) 22 Cal.4th 1.↥
- 56Wage Claim Processing, supra.↥
- 57Véase Cal. Code of Regs., tit. 8, § 13501.5 [que especifica la forma de la queja].↥
- 58Cuadra v. Millan (1998) 17 Cal.4th 855, 858, desaprobado en otros fundamentos por Samuels v. Mix (1999) 22 Cal.4th 1.↥
- 59Labor Code, § 98, subd. (a) ["Si el Comisionado Laboral determina celebrar una audiencia, esta deberá llevarse a cabo dentro de los 90 días siguientes a la fecha de dicha determinación."].↥
- 60Véase Labor Code, § 98, subd. (a) ["[E]l Comisionado Laboral puede posponer o conceder tiempo adicional antes de fijar una audiencia si determina que ello conduciría a una resolución equitativa y justa de la disputa."].↥
- 61Cuadra v. Millan (1998) 17 Cal.4th 855, 861–862, desaprobado en otros fundamentos por Samuels v. Mix (1999) 22 Cal.4th 1. Este total acumulado de 150 días refleja la política de la DLSE tal como se describe en Cuadra; los materiales actuales del proceso de reclamaciones salariales de la agencia describen únicamente las ventanas de aviso de 30 días y de audiencia de 90 días. (Véase Wage Claim Processing, supra.)↥
- 62Labor Code, § 98, subd. (b).↥
- 63Labor Code, § 98, subd. (b).↥
- 64Labor Code, § 98, subd. (b).↥
- 65Labor Code, § 98, subd. (c) ["Dentro de los 10 días siguientes a la notificación del aviso y la queja, el demandado puede presentar una contestación ante el Comisionado del Trabajo en la forma que este prescriba, indicando los aspectos en que la queja es inexacta o incompleta y los hechos en que el demandado tiene la intención de basarse."]. La forma de la contestación se especifica en Cal. Code of Regs., tit. 8, § 13501.7.↥
- 66Labor Code, § 98, subd. (e) ["Las pruebas sobre asuntos no alegados en la contestación solo se admitirán bajo los términos y condiciones que imponga el Comisionado del Trabajo."].↥
- 67Labor Code, § 98, subd. (d) ["No se requerirá ningún escrito procesal distinto de la queja y la contestación del demandado o los demandados. Ambos deberán constar por escrito y ajustarse a la forma y a las reglas de práctica y procedimiento adoptadas por el Comisionado del Trabajo."].↥
- 68Cal. Code of Regs., tit. 8, § 13508 ["Por lo general, no se concederá el aplazamiento de la audiencia. El Subcomisionado del Trabajo, en el ejercicio de su sana discreción, podrá conceder un aplazamiento de la audiencia cuando la parte que lo solicite demuestre circunstancias extraordinarias y causa justificada para ello."].↥
- 69Labor Code, § 98, subd. (e) ["En todos estos casos, el reclamante tendrá derecho a un aplazamiento con el fin de revisar las nuevas pruebas."].↥
- 70Labor Code, § 98, subd. (a).↥
- 71Cal. Code of Regs., tit. 8, § 13502 ["Los procedimientos no necesitan llevarse a cabo conforme a las reglas técnicas relativas a la prueba y los testigos."].↥
- 72Cal. Code of Regs., tit. 8, § 13505 ["El testimonio oral solo se recibirá bajo juramento o promesa. Cada parte tendrá derecho a llamar y examinar testigos; a presentar pruebas documentales; a contrainterrogar a los testigos de la parte contraria sobre cualquier asunto relevante para las cuestiones en disputa, aunque dicho asunto no haya sido abordado en el interrogatorio directo; a impugnar a cualquier testigo independientemente de cuál de las partes lo haya llamado a declarar; y a refutar las pruebas presentadas en su contra."].↥
- 73Cal. Code of Regs., tit. 8, § 13507.↥
- 74Cal. Code of Regs., tit. 8, § 13502.↥
- 75Cal. Code of Regs., tit. 8, § 13502.↥
- 76Cal. Code of Regs., tit. 8, § 13506.↥
- 77Labor Code, § 98, subd. (f) ["Si el demandado no comparece ni presenta su contestación dentro del plazo establecido en este capítulo, no se dictará rebeldía en su contra, pero el Comisionado del Trabajo escuchará las pruebas ofrecidas y emitirá una orden, decisión o laudo conforme a dichas pruebas."].↥
- 78Wage Claim Processing, supra.↥
- 79Cal. Code of Regs., tit. 8, § 13506 ["Antes de una audiencia, a solicitud de cualquiera de las partes en el procedimiento, el Subcomisionado del Trabajo puede emitir citaciones para ordenar la comparecencia de los testigos necesarios y la presentación de libros y documentos."].↥
- 80Cal. Code of Regs., tit. 8, § 13506.↥
- 81Cal. Code of Regs., tit. 8, § 13506 ["En el ejercicio de su sana discreción, el Subcomisionado del Trabajo puede limitar el número de testigos citados, ya sea con el fin de corroborar o establecer un único hecho material en disputa, o cuando la parte que solicita la citación no haya aportado pruebas satisfactorias de que el testigo podrá ofrecer testimonio necesario y competente, relevante para las cuestiones en disputa, en la audiencia."].↥
- 82Labor Code, § 98.1, subd. (a) ["Dentro de los 15 días siguientes a la conclusión de la audiencia, el Comisionado del Trabajo debe archivar en la oficina de la división una copia de la orden, decisión o laudo. La orden, decisión o laudo debe incluir un resumen de la audiencia y los fundamentos de la decisión. Una vez archivada la orden, decisión o laudo, el Comisionado del Trabajo debe notificar una copia de la decisión a las partes de manera personal, por correo de primera clase o en la forma especificada en la Section 415.20 of the Code of Civil Procedure. El aviso también debe informar a las partes de su derecho a apelar la decisión o el laudo, y advertirles que si no lo hacen dentro del plazo establecido en este capítulo, la decisión o el laudo quedará firme y será ejecutable como sentencia por el tribunal superior."].↥
- 83Labor Code, § 98.1, subd. (b).↥
- 84Labor Code, § 98.1, subd. (c).↥
- 85Post v. Palo/Haklar & Associates (2000) 23 Cal.4th 942, 947 ["La presentación oportuna de un aviso de apelación suspende la decisión del comisionado, pone fin a su jurisdicción y otorga al tribunal competente la jurisdicción para celebrar una audiencia de novo (de novo)."].↥
- 86Labor Code, § 98.2, subd. (a).↥
- 87Code Civ. Proc., § 1013; Labor Code, § 98.2, subd. (a) [que hace aplicable el Code Civ. Proc., § 1013, al cómputo del plazo de apelación de 10 días]; Labor Commissioner's Office, After the Hearing, https://www.dir.ca.gov/dlse/dlseAfterHearing.html.↥
- 88Labor Code, § 98.2, subd. (b) ["Como condición para presentar una apelación conforme a esta sección, el empleador debe primero depositar una garantía (undertaking) ante el tribunal revisor por el monto de la orden, decisión o laudo."].↥
- 89Labor Code, § 98.2, subd. (b).↥
- 90Burkes v. Robertson (2018) 26 Cal.App.5th 334, 341–342.↥
- 91Palagin v. Paniagua Construction, Inc. (2013) 222 Cal.App.4th 124, 140 [el requisito de garantía del § 98.2, subd. (b), es "obligatorio y jurisdiccional", y el tribunal no tiene autoridad para prorrogar el plazo para depositarla].↥
- 92Code Civ. Proc., § 995.240; véase Burkes v. Robertson (2018) 26 Cal.App.5th 334, 344.↥
- 93Collier & Wallis v. Astor (1937) 9 Cal.2d 202, 205 ["Una audiencia de novo literalmente significa una nueva audiencia, o una audiencia por segunda vez. [Cita.] Dicha audiencia contempla un juicio completo del asunto controvertido de la misma manera en que este fue escuchado originalmente."].↥
- 94Murphy v. Kenneth Cole Productions, Inc. (2007) 40 Cal.4th 1094, 1116.↥
- 95Murphy v. Kenneth Cole Productions, Inc. (2007) 40 Cal.4th 1094, 1116–1120.↥
- 96Labor Code, § 98.2, subd. (c) ["Si la parte que solicita revisión mediante la presentación de una apelación ante el tribunal superior no tiene éxito en la apelación, el tribunal deberá determinar los costos y los honorarios razonables de abogado en que incurrieron las demás partes en la apelación, y deberá imponer dicho monto como costo a la parte que presentó la apelación. Un empleado tiene éxito si el tribunal otorga una cantidad mayor a cero."].↥
- 97Labor Code, § 98.2, subd. (c).↥
- 98Labor Code, § 98.4, subd. (a) ["El Comisionado del Trabajo puede, a solicitud de un reclamante que no tenga recursos económicos para contratar un abogado, representar a dicho reclamante en los procedimientos de novo previstos en la Sección 98.2…. En caso de que dicho reclamante intente sostener el monto otorgado por el Comisionado del Trabajo y no objete ninguna parte de la orden final del Comisionado del Trabajo, el Comisionado del Trabajo deberá representar al reclamante."].↥
- 99Véase Wage Claim Processing, supra ["DLSE puede representar a un demandante que no tenga recursos económicos para contratar un abogado en los procedimientos de apelación."].↥
- 100Labor Commissioner's Office, After the Hearing, https://www.dir.ca.gov/dlse/dlseAfterHearing.html.↥
- 101Post v. Palo/Haklar & Associates (2000) 23 Cal.4th 942, 947 ["Si ninguna parte presenta una apelación, la decisión del comisionado se considerará una sentencia, definitiva de inmediato y ejecutable como una sentencia en una acción civil."].↥
- 102Labor Code, § 98.2, subd. (e) ["El Comisionado del Trabajo deberá presentar, dentro de los 10 días siguientes a que la orden quede firme conforme a la subdivisión (d), una copia certificada de la orden final ante el secretario del tribunal superior del condado correspondiente, a menos que las partes hayan llegado a un acuerdo aprobado por el Comisionado del Trabajo. El secretario del tribunal deberá dictar sentencia de inmediato en conformidad con dicha orden. La sentencia así dictada tiene la misma fuerza y efecto que una sentencia en una acción civil, y está sujeta a todas las disposiciones legales aplicables a dicha sentencia, y puede ejecutarse de la misma manera que cualquier otra sentencia del tribunal en que se dicte. La ejecución de la sentencia recibirá prioridad por parte del tribunal."].↥
- 103Labor Code, § 98.2, subd. (e).↥