Ley de Licencia de Maternidad en California

Muchos empleados en California pueden tomar hasta cuatro meses de licencia por incapacidad por embarazo más 12 semanas de licencia para vinculación, con pago parcial disponible del estado.

Ilustración de una empleada embarazada planificando su licencia de maternidad bajo la ley de California

La licencia de maternidad es el tiempo que una mujer se ausenta de su trabajo por el nacimiento, la adopción o la colocación en cuidado de crianza temporal de su nuevo hijo o hija. En California, muchas mujeres tienen el derecho legal de ausentarse del trabajo durante y después de su embarazo, sin arriesgarse a perder su empleo.⁠1

Las empleadas que reúnen los requisitos pueden tomar hasta cuatro meses de licencia por discapacidad relacionada con el embarazo, seguidos de hasta 12 semanas de licencia familiar para vincularse con su nuevo hijo o hija: aproximadamente siete meses de licencia de maternidad por embarazo.⁠2 Algunas mujeres también tienen derecho a recibir pago durante la licencia de maternidad.

Este artículo examina con más detalle estos derechos y otras leyes que protegen la licencia de maternidad de las empleadas en California.⁠3

La duración de la licencia de maternidad en California

Línea de tiempo de los tres tipos de licencia de maternidad en California: licencia por discapacidad relacionada con el embarazo de hasta cuatro meses, licencia familiar de hasta 12 semanas y licencia como ajuste razonable por un tiempo razonable

Muchas empleadas tienen el derecho de ausentarse del trabajo durante y después del nacimiento de su hijo o hija. En California, generalmente existen tres tipos de licencia de maternidad:

  • Licencia por discapacidad relacionada con el embarazo: Una empleada que tenga una discapacidad relacionada con su embarazo o el nacimiento de su hijo o hija puede recibir hasta cuatro meses de licencia de maternidad mientras dure esa discapacidad, siempre que se cumplan ciertos requisitos.⁠4
  • Licencia familiar: Las empleadas que trabajan para empleadores con cinco o más empleados tienen derecho a tomar hasta 12 semanas de licencia familiar para vincularse con su hijo o hija, siempre que se cumplan ciertos requisitos.⁠5
  • Licencia como ajuste razonable: Incluso después de que una empleada haya agotado otros tipos de licencia, los empleadores pueden estar obligados a hacer ajustes razonables para las discapacidades relacionadas con el embarazo de sus empleadas.⁠6 En ocasiones, esto significa otorgar más tiempo de ausencia del trabajo.⁠7

Estos tipos de licencia pueden tomarse de manera consecutiva, lo que permite que muchas empleadas disfruten de hasta siete meses de licencia de maternidad por embarazo, y posiblemente más si un tiempo adicional de licencia constituiría un ajuste razonable para la discapacidad relacionada con el embarazo de la empleada.⁠8

En algunos casos, las empleadas tendrán derecho a pago o beneficios durante su licencia de maternidad. Sin embargo, el derecho al pago durante la licencia es independiente del derecho a tomar la licencia en sí.

Por lo tanto, la licencia de maternidad no es pagada a menos que la empleada tenga un derecho legal independiente al pago durante la licencia.⁠9 Las leyes que regulan el derecho al pago durante la licencia de maternidad se tratan en el Capítulo 5.

Pero primero, exploraremos con más detalle los requisitos de elegibilidad para los distintos tipos de licencia de maternidad no pagada.

Licencia por discapacidad relacionada con el embarazo

Empleada y médico conversando sobre la licencia por discapacidad relacionada con el embarazo

En California, la licencia por discapacidad de embarazo (PDL) es el tiempo fuera del trabajo que muchas empleadas pueden tomar si tienen una discapacidad física o mental como resultado de su embarazo, el parto o una condición médica relacionada. La ley de California establece dos requisitos para cumplir con este estándar:

  • La empleada debe tener una discapacidad causada por su embarazo, el parto o una condición médica relacionada;⁠10 y
  • El empleador debe estar cubierto por la ley de licencia por discapacidad de embarazo de California,⁠11 la cual aplica a la mayoría de los negocios que tienen cinco o más empleados.⁠12

Si se cumplen ambos requisitos, la mujer puede tomar la licencia mientras continúe teniendo una discapacidad causada por su embarazo, el parto o una condición médica relacionada. Sin embargo, la licencia no puede exceder cuatro meses (por embarazo).⁠13

La licencia por discapacidad de embarazo de California no tiene que tomarse de una sola vez. Puede distribuirse a lo largo del embarazo o después del parto.⁠14 Esto puede ser importante para las mujeres que experimentan condiciones temporales o intermitentes.

Definición de "Discapacidad"

La pregunta más importante para las mujeres es si, en efecto, tienen una discapacidad causada por su embarazo, el parto o una condición médica relacionada.⁠15 En general, el embarazo en sí no se considera una discapacidad. Sin embargo, si surgen complicaciones relacionadas con el embarazo, la empleada puede quedar legalmente discapacitada.⁠16

Una mujer tiene una discapacidad causada por su embarazo si, en opinión de su médico, no puede realizar una o más de las funciones esenciales de su trabajo a causa de su embarazo.⁠17

Alrededor de la semana 36 del embarazo, la mayoría de las mujeres experimentará cierto nivel de dificultad física para realizar una o más de las funciones esenciales de su trabajo. Incluso estar sentada en un escritorio durante muchas horas puede ser agotador en ese momento. Por eso es común que los médicos determinen que su paciente no puede trabajar alrededor de la semana 36.

Si hay complicaciones, la empleada podría quedar discapacitada incluso antes. Las siguientes condiciones se consideran comúnmente como discapacitantes para estos efectos, y le darán derecho a la empleada a comenzar su licencia por discapacidad de embarazo de manera anticipada:

  • Náuseas matutinas severas;
  • Atención prenatal o posnatal;
  • Necesidad de reposo en cama;
  • Diabetes gestacional;
  • Hipertensión inducida por el embarazo;
  • Preeclampsia;
  • Depresión posparto;
  • Parto;
  • Pérdida o fin del embarazo; y
  • Recuperación del parto, pérdida o fin del embarazo.⁠18

Esta lista de ejemplos no es exhaustiva. Las empleadas pueden tener una condición diferente relacionada con el embarazo o el parto que se consideraría suficientemente discapacitante para calificarlas para la licencia de maternidad.

No hace falta decir que el parto es una experiencia físicamente agotadora. Por ello, las discapacidades relacionadas con el embarazo continúan después del nacimiento. Cada mujer es diferente, pero seis semanas es el tiempo de recuperación típico después de un parto vaginal sin complicaciones. Si se requiere una cesárea (c-section) o cualquier otra forma de cirugía tradicional, el tiempo de recuperación típico es de ocho semanas (o más).

Durante este tiempo de recuperación, las mujeres aún se consideran "discapacitadas" por su embarazo para los efectos de la ley de licencia por discapacidad de embarazo de California, siempre que, en opinión de su médico, no puedan realizar una o más de las funciones esenciales de su trabajo a causa del parto.⁠19

Qué Empleadores Están Cubiertos

Bajo la ley de California, los empleadores están obligados a proporcionar licencia por discapacidad de embarazo si pertenecen a una de las siguientes categorías:

  • El empleador es una persona o negocio que emplea regularmente a cinco o más personas,
  • El empleador es una persona o negocio que actúa como agente⁠20 de un empleador cubierto, o
  • El empleador es una entidad gubernamental estatal o local.⁠21

Si el empleador pertenece a una de estas categorías, es un empleador cubierto bajo la ley de licencia por discapacidad de embarazo de California.⁠22 Como tal, debe permitir que las empleadas elegibles tomen la licencia por discapacidad de embarazo.⁠23

Cabe señalar, sin embargo, que ciertas asociaciones y corporaciones religiosas sin fines de lucro no se consideran "empleadores" para estos efectos. Por lo tanto, esos empleadores religiosos no están sujetos a la ley de licencia por discapacidad de embarazo de California.⁠24

Sin Restricciones Adicionales de Elegibilidad

La licencia por discapacidad de embarazo es única porque aplica a todas las empleadas de los empleadores cubiertos que son capaces de quedar embarazadas, siempre que tengan una discapacidad calificante.⁠25 No hay requisitos adicionales de elegibilidad.

Esto significa que las empleadas de tiempo parcial tienen derecho a tomar la licencia por discapacidad de embarazo en la misma medida que las empleadas de tiempo completo. Del mismo modo, no existe un requisito mínimo de tiempo de servicio para calificar para la licencia por discapacidad de embarazo, por lo que incluso las empleadas contratadas recientemente pueden tomarla.⁠26 Además, las empleadas transgénero con discapacidades relacionadas con el embarazo están específicamente protegidas.⁠27

Reincorporación Después de la Licencia por Discapacidad de Embarazo

El derecho a tomar tiempo libre del trabajo no tiene sentido si no habrá un puesto de trabajo para la empleada cuando regrese. Por ello, la ley de California ha adoptado sólidas protecciones de reincorporación para las empleadas que regresan de la licencia por discapacidad de embarazo.

Las empleadas que ejercen su derecho a tomar la licencia por discapacidad de embarazo tienen garantizado el derecho a regresar al mismo puesto o a uno comparable, a menos que apliquen ciertas excepciones. La empleada puede pedirle al empleador que proporcione esta garantía por escrito.⁠28

La excepción más común a este derecho ocurre cuando la empleada no habría tenido el mismo puesto o uno comparable, por razones legítimas de negocio, incluso si no hubiera tomado la licencia por discapacidad de embarazo.⁠29

Si hubo un despido masivo, por ejemplo, el empleador podría demostrar que la empleada habría perdido su trabajo por razones legítimas de negocio no relacionadas con el hecho de que la empleada tomara la licencia por discapacidad de embarazo.

Sin embargo, la ley de California no permite que los empleadores nieguen la reincorporación alegando que conservar el puesto o las funciones para la empleada sería inconveniente para el empleador.⁠30

Licencia Familiar y por Tiempo de Vinculación

Madre californiana vinculándose con su hijo durante la licencia de maternidad

Bajo la ley de California, los empleados elegibles tienen derecho a tomar hasta 12 semanas de licencia familiar por año.⁠31 Tanto hombres como mujeres pueden usar esta licencia para vincularse con un nuevo hijo después de su nacimiento, adopción o colocación en cuidado de crianza temporal con el empleado.⁠32

Para maximizar el período total de licencia de maternidad de la empleada, esta licencia puede tomarse después de que ella utilice cualquier licencia por incapacidad por embarazo a la que tenga derecho.⁠33 Esto puede permitir que las empleadas tomen hasta siete meses de licencia de maternidad por embarazo, dependiendo de la duración de sus incapacidades relacionadas con el embarazo.⁠34

Desde el 1 de enero de 2021,⁠35 se deben cumplir los siguientes tres requisitos para que un empleado tenga derecho a tomar licencia para vincularse con un hijo:

  • El empleador debe tener cinco o más empleados;
  • El empleado debe haber trabajado más de 12 meses para el empleador antes de la fecha en que comienza el período de licencia; y
  • En los 12 meses anteriores, el empleado debe haber trabajado al menos 1,250 horas para el empleador.⁠36

Si se cumplen los tres requisitos, los empleadores generalmente estarán obligados a otorgar licencia familiar con el propósito de vinculación con el hijo a los empleados elegibles.⁠37

Tomar la Licencia Familiar

La licencia familiar no tiene que tomarse de una sola vez, pero debe completarse dentro de un año del nacimiento, adopción o colocación en cuidado de crianza temporal del hijo.⁠38

Un empleador puede exigir que el empleado tome la licencia en períodos mínimos de dos semanas a la vez. Sin embargo, la ley también le otorga al empleado dos oportunidades para tomar licencia intermitente de menos de dos semanas a la vez.⁠39

¿Cómo funciona esto? En dos ocasiones, un empleado puede pedirle al empleador que le conceda el derecho a tomar licencia de vinculación en períodos de menos de dos semanas. Una vez que esas dos oportunidades hayan sido concedidas, el empleador puede exigir que el tiempo de vinculación con el nuevo hijo se tome en períodos de dos semanas.

Reincorporación Después de la Licencia Familiar

La mayoría de los empleados tienen el derecho garantizado de reincorporarse con su empleador cuando regresan de la licencia familiar.⁠40 Esto es válido incluso si el puesto del empleado fue reestructurado o reemplazado para acomodar su ausencia.⁠41

El derecho a la reincorporación significa que el empleado tiene derecho al mismo puesto o a uno comparable.⁠42 Si el empleador decide reincorporar al empleado en un puesto diferente, el nuevo puesto debe ser equivalente al puesto anterior del empleado en cuanto a salario, beneficios, turno, horario, ubicación geográfica y condiciones de trabajo, incluyendo privilegios, prerrogativas y estatus.⁠43

El nuevo puesto también debe implicar las mismas funciones y responsabilidades o sustancialmente similares, las cuales deben requerir habilidades, esfuerzo, responsabilidad y autoridad sustancialmente equivalentes.⁠44

Además, si un empleado regresa al trabajo y ya no cumple los requisitos del puesto debido a capacitaciones que se perdió u otros eventos ocurridos mientras estuvo ausente, se le debe dar una oportunidad razonable para cumplir con esos requisitos esenciales.⁠45

Licencia por Duelo y por Pérdida Reproductiva

Dos leyes más recientes de California protegen el tiempo libre para algunas de las experiencias más difíciles que puede enfrentar una familia en crecimiento: la muerte de un familiar y la pérdida de un embarazo o una adopción.

Desde el 1 de enero de 2023, los empleados elegibles pueden tomar hasta cinco días de licencia por duelo tras la muerte de un familiar. Para estos efectos, los familiares incluyen al cónyuge, hijo, padre o madre, hermano o hermana, abuelo o abuela, nieto o nieta, pareja de hecho (domestic partner) o suegro o suegra.⁠46 Los días no tienen que tomarse de manera consecutiva, pero la licencia debe completarse dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento.⁠47

Desde el 1 de enero de 2024, los empleados elegibles también pueden tomar hasta cinco días de licencia por pérdida reproductiva tras un aborto espontáneo, un mortinato, una adopción fallida, una gestación subrogada fallida o una ronda fallida de reproducción asistida.⁠48 El derecho corresponde a cualquier persona que hubiera sido padre o madre, por lo que cubre al empleado independientemente de si fue él o ella quien estuvo embarazado.⁠49 Aquí también, los días no tienen que ser consecutivos, pero la licencia generalmente debe completarse dentro de los tres meses posteriores a la pérdida. Si el empleado se encuentra en otra licencia protegida cuando ocurre la pérdida, el plazo de tres meses comienza a partir del fin de esa licencia.⁠50 Un empleador no puede exigir documentación de la pérdida y debe mantener la solicitud del empleado en estricta confidencialidad.⁠51 Si el empleado experimenta más de una pérdida, el empleador puede limitar esta licencia a 20 días en un período de 12 meses.⁠52

Ambos tipos de licencia aplican a empleadores con cinco o más empleados, y el empleado debe haber trabajado para el empleador al menos 30 días antes de que comience la licencia.⁠53 La licencia puede ser no remunerada, pero el empleado puede usar el tiempo libre pagado acumulado, como vacaciones o licencia por enfermedad, mientras la toma.⁠54 Además, los empleadores no pueden tomar represalias contra un empleado por solicitar o tomar cualquiera de estos dos tipos de licencia.⁠55

Tomar la Licencia como un Ajuste Razonable (Reasonable Accommodation)

Madre tomando licencia de maternidad como forma de ajuste razonable

La ley de California prohíbe a los empleadores cubiertos discriminar a los empleados por sus discapacidades físicas o mentales.⁠56 Esta protección se extiende a las mujeres que tienen una discapacidad como resultado de su embarazo.⁠57

Como parte de la norma contra la discriminación, la ley de California impone a los empleadores cubiertos la obligación de realizar ajustes razonables para los empleados con discapacidades.⁠58 Un ajuste razonable es una modificación al entorno de trabajo del empleado que puede permitirle desempeñar las funciones esenciales del puesto.⁠59

Es importante señalar, en lo que respecta a la licencia de maternidad, que un "ajuste razonable" puede incluir en algunos casos un período de licencia, incluso después de que se hayan agotado otros tipos de licencia.⁠60

Hay cuatro requisitos para que los empleados sean elegibles para un ajuste razonable:

  • El empleador debe estar sujeto a las leyes antidiscriminación de California, que se aplican a la mayoría de las empresas con cinco o más empleados.⁠61
  • El empleado debe tener una discapacidad física o mental que califique y que afecte su capacidad para realizar las funciones esenciales de su trabajo.⁠62
  • Si se le otorga un ajuste razonable (reasonable accommodation), el empleado debe ser capaz de realizar las funciones esenciales de su trabajo.⁠63
  • El ajuste razonable no debe representar una carga excesiva (undue hardship) para el empleador.⁠64

La definición de "empleador cubierto" para estos efectos es la misma que la de la ley de licencia por discapacidad por embarazo, que se analizó en la sección 2.2 anterior. A continuación examinaremos más de cerca los demás requisitos.

La ley federal añade una capa adicional de protección: a partir del 27 de junio de 2023, los empleadores con 15 o más empleados deben otorgar ajustes razonables a las limitaciones conocidas de una empleada relacionadas con el embarazo o el parto, incluso cuando dichas limitaciones no alcancen el nivel de una discapacidad.⁠65

Discapacidades y Condiciones Cubiertas

Para tener derecho a un ajuste razonable en el contexto de la licencia de maternidad, el empleado debe tener una discapacidad física o mental que de alguna manera lo afecte.⁠66 Ambas categorías tienen una definición especial en la ley:

Discapacidades Físicas

En la mayoría de los casos, una discapacidad física es cualquier condición corporal, desfiguración cosmética o pérdida anatómica que afecta uno o más de los sistemas principales del cuerpo y limita una actividad vital importante.⁠67

Hay varias formas en que un empleado puede demostrar que tiene una discapacidad física. La forma más común es demostrar tres cosas:

  • Impedimento físico: El empleado tiene una pérdida anatómica, desfiguración cosmética, enfermedad fisiológica, trastorno o condición.
  • Sistema corporal principal: El impedimento físico afecta al menos uno de los siguientes sistemas del cuerpo: neurológico, inmunológico, musculoesquelético, órganos de los sentidos especiales, respiratorio (incluidos los órganos del habla), cardiovascular, reproductivo, digestivo, genitourinario, hemático y linfático, piel y endocrino.
  • Actividad vital limitada: La condición limita una actividad vital importante.⁠68

Una condición limita una actividad vital importante si hace que el logro de esa actividad sea difícil.⁠69 La expresión actividad vital importante se interpreta de manera amplia. Incluye las actividades sociales normales, las funciones básicas de la vida (caminar, comer, dormir, etc.) y el trabajo.⁠70

Un trabajador también puede demostrar que tiene una discapacidad física mostrando:

  • Que tiene cualquier impedimento de salud que requiere educación especial o servicios relacionados;⁠71
  • Que tiene un historial o antecedente de una enfermedad, trastorno, condición, desfiguración cosmética, pérdida anatómica o impedimento de salud;⁠72 o
  • Que su empleador tiene la creencia errónea de que el trabajador tiene o tuvo una discapacidad física.⁠73

Además de la prueba general descrita anteriormente, la ley de California ha incluido específicamente ciertas condiciones dentro de la definición de discapacidad física:

  • Sordera,
  • Ceguera,
  • Pérdida de extremidades (parcial o total),
  • Impedimentos de movilidad que requieren el uso de silla de ruedas,
  • Parálisis cerebral, y
  • Condiciones crónicas o episódicas como VIH/SIDA, hepatitis, epilepsia, trastorno convulsivo, diabetes, esclerosis múltiple y enfermedades cardíacas y circulatorias.⁠74

Un empleado no tiene una discapacidad calificada si su condición es leve y temporal.⁠75 Las condiciones leves son impedimentos que tienen pocos o ningún efecto a largo plazo. Algunos ejemplos incluyen:

  • El resfriado común,
  • La influenza estacional o común,
  • Cortadas o raspaduras menores,
  • Esguinces,
  • Dolores musculares,
  • Molestias,
  • Moretones,
  • Dolores de cabeza que no son migraña, y
  • Trastornos gastrointestinales menores y no crónicos.⁠76

Las condiciones asociadas con el embarazo y el parto suelen ser mucho más graves que las enumeradas anteriormente.

Discapacidades Mentales

El embarazo y el parto pueden tener efectos severos en las hormonas de una persona. Esto puede ser fisiológico y es normal. Una discapacidad mental, para estos efectos, es cualquier condición mental o psicológica que limita una actividad vital importante.⁠77

En general, tanto los empleados como los solicitantes de empleo tienen derecho a estar libres de discriminación por su discapacidad mental.⁠78 Del mismo modo, un empleador tampoco puede discriminar basándose en la percepción de que un empleado o solicitante tiene una discapacidad mental, independientemente de si esa creencia es correcta o no.⁠79

Ejemplos comunes de discapacidades mentales calificadas incluyen:

  • Enfermedades emocionales,
  • Enfermedades mentales,
  • Discapacidad intelectual o cognitiva,
  • Síndrome cerebral orgánico,
  • Discapacidades específicas del aprendizaje,
  • Trastornos del espectro autista,
  • Esquizofrenia,
  • Depresión clínica,
  • Trastorno bipolar,
  • Trastorno de estrés postraumático, y
  • Trastorno obsesivo compulsivo.⁠80

La ley de California excluye específicamente ciertos problemas de conducta, aunque muchos de ellos son discapacidades mentales desde un punto de vista técnico. En el contexto del embarazo, la exclusión más importante se refiere a los trastornos por consumo de sustancias que resultan del uso ilegal actual de drogas.⁠81

"Ajustes Razonables" en General

Como se mencionó anteriormente, un ajuste razonable es una modificación al entorno de trabajo del empleado que puede permitirle realizar las funciones esenciales del puesto.⁠82

El tipo de ajuste variará según el puesto del empleado y la naturaleza de la discapacidad.⁠83 Si una adaptación propuesta es razonable es una cuestión de hecho y puede ser objeto de mucho debate.

En general, los tribunales son flexibles al considerar qué adaptaciones son razonables.⁠84 Además, los empleadores están obligados a considerar "todas y cada una" de las adaptaciones razonables de las que tengan conocimiento, a menos que dichas adaptaciones generen una dificultad excesiva (undue hardship).⁠85

Asimismo, el empleador debe tomar en cuenta la preferencia del empleado al decidir qué tipo de adaptación seleccionar.⁠86 Sin embargo, los empleadores tienen discreción para elegir entre adaptaciones que sean igualmente razonables y efectivas.⁠87

Es importante señalar que los empleadores no están obligados a considerar una adaptación si esta impediría que el empleado desempeñe las funciones esenciales del puesto. Tampoco está obligado un empleador a hacer adaptaciones para discapacidades que pondrían en riesgo la salud del empleado o la de sus compañeros de trabajo.⁠88

Las adaptaciones razonables frecuentemente implican hacer que las instalaciones existentes sean fácilmente accesibles para personas con discapacidades.⁠89 También pueden incluir: reestructuración del puesto, reasignación a una posición vacante, modificaciones en cuándo deben completarse las tareas, o cambios en cómo se realizan las funciones.⁠90 El mejor tipo de adaptación variará de un puesto a otro.

En algunos casos, el empleador puede estar obligado a permitir que el empleado tome un período de licencia para tratamiento y recuperación.⁠91 Como lo explicó un tribunal:

Mantener un puesto disponible para un empleado con discapacidad que necesita tiempo para recuperarse o sanar es en sí mismo una forma de adaptación razonable y puede ser todo lo que se requiere cuando parece probable que el empleado pueda regresar a un puesto existente en algún momento en el futuro previsible.

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Sin embargo, es importante señalar que las licencias de ausencia generalmente deben ser tratadas por los empleadores como último recurso.⁠92

Qué funciones del puesto son "esenciales"

Un empleador solo está obligado a proporcionar una adaptación razonable si dicha adaptación permitiría al empleado desempeñar las funciones esenciales del puesto. Es decir, la ley de California generalmente permite a un empleador despedir a un empleado si este no puede desempeñar las funciones esenciales del puesto, incluso con una adaptación razonable.⁠93

Las funciones esenciales del puesto de un empleado son las obligaciones fundamentales del cargo.⁠94 Los estatutos y reglamentos de California han dado tres ejemplos de razones por las que una función del puesto podría considerarse esencial:

  • Una función del puesto es esencial si la razón por la que existe el cargo del empleado es para desempeñar esa función.
  • Si hay un número limitado de empleados que trabajan para el empleador y la función del puesto no puede distribuirse entre ellos, puede ser esencial.
  • Si el empleado fue contratado específicamente por su habilidad o experiencia en el desempeño de una función altamente especializada, entonces puede ser esencial.⁠95

Por supuesto, estos son solo algunos ejemplos de cuándo una función podría tratarse como esencial para el puesto. Puede haber otras situaciones en las que los tribunales determinen que una función es esencial.⁠96

Es importante señalar que las funciones esenciales difieren de lo que los tribunales denominan las "funciones marginales" del puesto. Las funciones marginales son aquellas que podría desempeñar otro empleado o que podrían realizarse de una manera diferente.⁠97 Una función también se considera marginal si el empleador necesitaría a alguien con el cargo del empleado incluso si esa función no fuera desempeñada por dicho cargo.⁠98

Una manera sencilla de entender estas reglas es que las funciones del puesto generalmente serán esenciales si el empleador tendría que contratar a otra persona en caso de que el empleado no pudiera desempeñar esa función en particular. Si eso no fuera necesario, entonces es probable que la función se considere marginal.

Si el caso llega a los tribunales, la carga de la prueba recae sobre el empleado para demostrar que podría haber desempeñado las funciones esenciales del puesto si se le hubiera proporcionado una adaptación razonable.⁠99

Cuándo las dificultades se vuelven "excesivas"

Es probable que toda adaptación resulte algo inconveniente para un empleador. Afortunadamente para los empleados, una mera inconveniencia no exime al empleador de la obligación de hacer adaptaciones para una discapacidad conocida del empleado. La dificultad que sufra el empleador debe ser excesiva.

Una dificultad excesiva es cualquier acción que requeriría una dificultad o un gasto significativo de parte del empleador.⁠100 Los tribunales consideran una variedad de factores para determinar si una adaptación causará una dificultad excesiva, entre ellos:

  • La naturaleza y el costo de la adaptación necesaria,
  • Los recursos financieros del empleador,
  • El impacto que probablemente tendrá la adaptación en las operaciones del negocio del empleador, y
  • El tamaño general del negocio.⁠101

Por supuesto, cada empleador es diferente. Por ello, los factores que los tribunales considerarán pueden variar de caso a caso.⁠102

La obligación de participar en un proceso interactivo

Un empleador está obligado a participar en un proceso interactivo con los empleados para determinar si existe una adaptación razonable disponible.⁠103 Este es generalmente un proceso informal con el empleado o el abogado laboral del empleado, en el que las partes intentan identificar una adaptación razonable que permita al empleado desempeñar el trabajo de manera efectiva.⁠104

Un empleador que no participe en este proceso viola la ley.⁠105 La participación del empleador debe ser oportuna y de buena fe.⁠106 Si el proceso fracasa, la responsabilidad recae sobre la parte que no participó de buena fe.⁠107

En algunas situaciones, el empleador puede solicitar información médica para confirmar la existencia de la discapacidad del empleado.⁠108 Si esto ocurre, el empleador tiene la obligación de mantener esa información confidencial.⁠109 Existen excepciones a esta obligación para ciertos supervisores, gerentes, funcionarios gubernamentales y personal de seguridad.⁠110

Una reclamación contra un empleador por no participar en un proceso interactivo es una causa de acción legal independiente de la falta de adaptación.⁠111 Es decir, un empleado perjudicado puede reclamar daños económicos únicamente por la negativa del empleador a participar en un proceso interactivo.

En algunas situaciones, se le puede exigir al empleado que proporcione documentación médica que confirme la existencia de la discapacidad y la necesidad de una adaptación razonable (reasonable accommodation).⁠112

Si la discapacidad dura más de un año, se le puede exigir al empleado que presente documentos médicos que acrediten la necesidad de continuar con las adaptaciones razonables de manera anual.⁠113

El Derecho a Salario y Beneficios Durante la Licencia de Maternidad

Empleada recibiendo salario y beneficios durante la licencia de maternidad

En general, los empleadores no están obligados a pagar el salario a los empleados durante la licencia de maternidad. Sin embargo, en algunas circunstancias, los empleados en California pueden tener derecho a una licencia de maternidad con goce de sueldo.

Beneficios Médicos Durante la Licencia de Maternidad

En general, los empleadores están obligados a mantener los beneficios médicos del trabajador con las mismas tasas de contribución tanto durante la licencia por discapacidad por embarazo como durante las licencias familiares de ausencia.⁠114 Esto significa que un empleador que ofrece cobertura de plan de salud grupal debe continuar pagando las mismas primas que se pagaban mientras el empleado estaba trabajando.

Para evitar que los empleadores intenten cancelar los beneficios de una mujer como represalias por tomar la licencia de maternidad, la ley prohíbe imponer nuevos requisitos para que una mujer reciba beneficios. Un empleador no puede imponer nuevos requisitos a una mujer que regresa de una licencia por discapacidad por embarazo para obtener beneficios.⁠115

Seguro Estatal de Discapacidad de California

Un empleado puede tener derecho a recibir el seguro estatal de discapacidad por un período de discapacidad debido al embarazo. El programa de seguro estatal de discapacidad a corto plazo de California (SDI) paga una parte del salario habitual del empleado mientras este se encuentra temporalmente incapacitado, incluso por embarazo y parto. El beneficio es generalmente el 70 por ciento del salario regular del empleado, o el 90 por ciento para quienes ganan menos, hasta un máximo semanal que se ajusta cada año.⁠116 En 2026, los beneficios semanales oscilan entre $50 y $1,765, por hasta 52 semanas.⁠117

Si el talón de pago de una trabajadora muestra que su empleador retuvo al menos $300 para el fondo del SDI durante su "período base de elegibilidad", entonces puede ser elegible para una licencia pagada con fondos estatales.⁠118 El período base de elegibilidad del empleado es un período de 12 meses que termina entre tres y seis meses antes de que comience la reclamación del SDI.

Por lo tanto, para ser elegible para el SDI, el empleado debe haber aportado al menos $300 al fondo del SDI aproximadamente entre cinco y 18 meses antes de la fecha de inicio de la reclamación del empleado. El programa del SDI solo aplica si el empleado tiene una discapacidad a corto plazo debido al embarazo o al parto.

Los beneficios del seguro de discapacidad de California se describen con mayor detalle por el Departamento de Desarrollo del Empleo de California en los siguientes dos artículos:

Fondo de Licencia Familiar Pagada de California

Algunos empleados son elegibles para hasta ocho semanas de licencia familiar pagada (PFL) para vincularse con su nuevo hijo, incluso si no están incapacitados por el embarazo o el parto.⁠119

El programa de Licencia Familiar Pagada de California otorga a los empleados elegibles el derecho a recibir pago parcial mientras toman tiempo libre del trabajo para vincularse con un bebé recién nacido, un niño recién adoptado o un niño en crianza temporal dentro de los primeros 12 meses de la llegada del niño. Los beneficios se calculan de la misma manera que los beneficios del seguro estatal de discapacidad: generalmente el 70 por ciento del salario regular del empleado, o el 90 por ciento para quienes ganan menos, hasta el mismo máximo semanal.⁠120

Los beneficios de licencia familiar pagada de California se describen con mayor detalle en el sitio web del Departamento de Desarrollo del Empleo de California: Montos de Pago de Beneficios de Licencia Familiar Pagada.

Uso del Tiempo Libre Pagado Acumulado

Durante la licencia de maternidad, los empleados tienen derecho a usar cualquier pago de vacaciones, pago por enfermedad u otro tiempo libre pagado que hayan acumulado con su empleador.⁠121 En algunos casos, el empleador incluso puede obligarlos a hacerlo.

Si una empleada toma licencia familiar para vincularse con su hijo, el empleador puede exigirle que use su tiempo libre pagado o no pagado acumulado.⁠122 El tiempo de enfermedad acumulado es diferente: durante la licencia de vinculación, solo puede usarse si el empleado y el empleador lo acuerdan mutuamente.⁠123

Pero, si una empleada solo toma licencia por discapacidad por embarazo, su empleador solo puede obligarla a usar su tiempo de enfermedad acumulado.⁠124 Su otro tiempo libre acumulado, como el tiempo de vacaciones o el tiempo libre personal, puede usarse a su discreción durante la licencia por discapacidad por embarazo.⁠125

También existen límites cuando se trata de beneficios estatales. Una empleada que está recibiendo beneficios de Licencia Familiar Pagada no está en licencia sin goce de sueldo, por lo que su empleador no puede exigirle que use vacaciones, tiempo de enfermedad u otro tiempo libre pagado durante ese período.⁠126 Y desde el 1 de enero de 2025, los empleadores ya no pueden exigir a los empleados que usen hasta dos semanas de vacaciones acumuladas antes de recibir los beneficios de Licencia Familiar Pagada.⁠127

Por supuesto, las políticas del lugar de trabajo varían de un empleador a otro. Por eso, los empleados que tengan dudas sobre si pueden ser obligados a usar su tiempo libre acumulado deben consultar con su empleador.

Cómo Solicitar la Licencia de Maternidad

Abogado Laboral Explicando la Ley de California

Los empleados que deseen tomar la licencia de maternidad deben notificar a su empleador con un aviso razonable sobre su necesidad de la licencia.⁠128 Como mínimo, el aviso debe incluir la siguiente información:

  • El período en que se anticipa que se tomará la licencia,
  • La duración esperada de la licencia, y
  • Hechos suficientes para que el empleador sepa que la empleada necesita licencia familiar o licencia por discapacidad por embarazo conforme a las leyes aplicables.⁠129

Por cortesía, este aviso generalmente se presenta en forma de solicitud. Sin embargo, los empleadores no pueden negar la licencia de maternidad si la empleada tiene derecho legal a tomarla y ha proporcionado oportunamente el aviso requerido.⁠130

Las solicitudes de licencia de maternidad pueden hacerse verbalmente,⁠131 pero con frecuencia es conveniente presentarlas por escrito usando un lenguaje claro que especifique el motivo de la licencia. La empleada también debe conservar una copia de la solicitud para sus propios registros, en caso de que surja una disputa sobre el aviso en el futuro.

También puede ser buena idea proporcionar cualquier otra información relevante sobre la situación de la empleada que pueda ayudar al empleador a gestionar la licencia. Esto podría incluir la fecha probable de parto, las tareas que deberán atenderse durante la licencia de maternidad, o información de contacto en caso de que el empleador tenga preguntas mientras la empleada esté de licencia.

Cuándo Debe Hacerse la Solicitud

Si la necesidad de licencia de maternidad es previsible, los empleadores pueden exigir a sus empleadas que den al menos 30 días de aviso previo antes de que comience la licencia.⁠132

Si la necesidad de licencia de maternidad es repentina o inesperada, como en el caso de una complicación médica súbita, la empleada debe dar aviso tan pronto como sea posible.⁠133 Los empleadores cubiertos no pueden negar la licencia de una empleada debido a una ausencia repentina e imprevista causada por una emergencia médica relacionada con el embarazo o el parto.⁠134

Presentación de Documentación Médica

Si la empleada solicita licencia por discapacidad por embarazo, el empleador puede exigirle que presente una certificación médica escrita de su proveedor de atención médica. La certificación médica debe verificar que la empleada está incapacitada por su embarazo, el parto o una condición médica relacionada, y que requiere licencia por discapacidad por embarazo.⁠135

Los empleadores también pueden hacer preguntas destinadas a determinar si una ausencia podría calificar para una licencia conforme a las leyes aplicables, y la empleada debe responder a esas preguntas.⁠136

Carta de Ejemplo para Solicitar Licencia de Maternidad

A continuación se presenta una carta de aviso de ejemplo que una empleada podría usar, según su situación, para solicitar licencia de maternidad. Las palabras entre corchetes contienen texto de ejemplo y deben modificarse para reflejar los hechos específicos de la situación de la empleada. De hecho, toda la carta debe adaptarse a la situación particular de la empleada, así como a su elegibilidad conforme a las leyes de licencia de maternidad de California.

Solicitar Licencia como Ajuste Razonable

Para tener derecho a una licencia por discapacidad como forma de ajuste razonable (reasonable accommodation), el empleador debe conocer la discapacidad de la empleada.⁠137 Un empleador sabe que una empleada tiene una discapacidad cuando:

  • La empleada le informa al empleador sobre su condición, o
  • Cuando el empleador toma conocimiento de la condición por otros medios, como a través de un tercero o por observación directa.⁠138

El empleador no necesita conocer el significado legal de la condición, pero sí debe conocer al menos los hechos que sustentan la existencia de dicha condición y su impacto en el trabajo de la empleada.⁠139

La empleada debe asegurarse de que el empleador esté "en conocimiento" (on notice) de la discapacidad y de la posible necesidad de un ajuste razonable, a menos que la discapacidad y las limitaciones resultantes sean evidentes.⁠140

Lo mismo aplica si la empleada desea participar en un proceso interactivo para determinar un ajuste razonable adecuado: la empleada debe iniciar el proceso a menos que su discapacidad y las limitaciones resultantes sean evidentes.⁠141

El camino más sencillo suele ser que la empleada informe al empleador de manera clara y directa. Al hacerlo, las declaraciones de la empleada no pueden ser vagas: deben ser lo suficientemente explícitas para que el empleador comprenda los hechos relevantes para las necesidades laborales de la empleada.⁠142

El Derecho a Estar Libre de Discriminación por Embarazo

Mujer que sufre discriminación por embarazo en el trabajo

La discriminación por embarazo ocurre cuando una empleada embarazada o una solicitante de empleo recibe un trato menos favorable debido a su embarazo. La ley de California prohíbe la discriminación por razón del embarazo de una mujer por parte de empleadores con cinco o más empleados.⁠143

La discriminación por embarazo puede manifestarse de muchas formas. Algunos ejemplos comunes de discriminación por embarazo ilegal en el ámbito laboral incluyen:

  • Negarse a contratar a una mujer porque está embarazada o porque podría quedar embarazada en el futuro;⁠144
  • Despedir o degradar a una mujer por haber experimentado condiciones médicas relacionadas con el embarazo;⁠145
  • Negarse a proporcionar ajustes razonables (reasonable accommodations) para las discapacidades relacionadas con el embarazo de una mujer;⁠146
  • Negarle a una mujer el tiempo libre para el parto o para condiciones médicas relacionadas con el parto, cuando la mujer tiene derecho legal a tomar ese tiempo;⁠147 y
  • Discriminar a una mujer porque necesita amamantar, usar un extractor de leche o tratar condiciones médicas relacionadas con la lactancia.⁠148

Para probar que un empleador incurrió en discriminación ilegal, la empleada o solicitante de empleo tendrá la carga de probar ciertos hechos.⁠149 Estos hechos se denominan elementos de la reclamación. En los casos de discriminación por embarazo, los elementos son los siguientes:

  • El empleador era una entidad sujeta a las leyes de discriminación por embarazo aplicables;
  • El empleador tomó una acción laboral negativa en contra de la trabajadora, como negarse a contratarla, negarse a ascenderla o despedirla;
  • El embarazo de la empleada o solicitante de empleo, su discapacidad relacionada con el embarazo, o su capacidad de quedar embarazada fue una razón determinante para la acción laboral negativa del empleador; y
  • La empleada sufrió algún tipo de daño a causa de la acción laboral negativa del empleador.⁠150

Las próximas secciones examinarán más de cerca cada uno de estos elementos.

Qué empleadores pueden ser considerados responsables

Para determinar si un empleador ha cometido discriminación ilegal por embarazo, la primera pregunta es si las leyes antidiscriminación de California les son aplicables.

Conforme a la ley de California, un empleador generalmente puede ser considerado responsable si pertenece a una de las siguientes categorías:

  • El empleador es una persona o empresa que emplea regularmente a cinco o más personas,
  • El empleador es una persona o empresa que actúa como agente⁠151 de un empleador sujeto a la ley, o
  • El empleador es una entidad gubernamental estatal o local.⁠152

Existen excepciones importantes para cada una de estas categorías. Por ejemplo, ciertas asociaciones y corporaciones religiosas sin fines de lucro no se consideran "empleadores" para estos efectos. Por lo tanto, esos empleadores religiosos no están sujetos a muchas de las leyes antidiscriminación de California.⁠153

También vale la pena señalar que los supervisores, gerentes y compañeros de trabajo generalmente no son personalmente responsables por acciones de discriminación o represalias, a menos que sean el empleador en sí.⁠154 Sin embargo, los empleadores frecuentemente pueden ser considerados legalmente responsables por las acciones discriminatorias de sus supervisores y gerentes.⁠155

Por último, cabe señalar que las protecciones contra el acoso por razón de embarazo son más amplias que las protecciones de California contra la discriminación. La prohibición de California contra el acoso por razón de embarazo se aplica a empleadores de cualquier tamaño, incluso a aquellos que emplean a menos de cinco personas.⁠156 De igual manera, los supervisores, gerentes y compañeros de trabajo pueden ser considerados personalmente responsables por acciones de acoso por razón de embarazo.⁠157

Qué trabajadores reciben protecciones

La ley de California establece que es ilegal discriminar a "cualquier persona" por razón de su embarazo.⁠158 En la práctica, sin embargo, las acciones prohibidas por esta ley se limitan al ámbito laboral.⁠159 Como resultado, solo ciertos grupos de trabajadores pueden beneficiarse de las protecciones legales de California.

Esos trabajadores generalmente se dividen en cuatro categorías:

  • Empleados tradicionales: Un empleado tradicional es alguien que trabaja bajo la dirección y el control del empleador, y a quien el empleador ha acordado contratar.⁠160
  • Solicitantes de empleo: Un solicitante es alguien que presenta una solicitud escrita ante un empleador. Si el empleador no proporciona un formulario de solicitud escrita, entonces una persona es solicitante si expresa al empleador de manera específica su deseo de ser considerada para un puesto.⁠161
  • Empleados temporales (Temps): Los Temps son trabajadores contratados por una agencia, la cual los asigna a trabajar para una empresa. En algunos casos, el trabajador temporal puede hacer responsables tanto a la agencia de empleo temporal como a la empresa donde trabaja por discriminación ilegal por embarazo.⁠162
  • Pasantes no remunerados y voluntarios: Los pasantes no remunerados y los voluntarios tienen derecho a algunas, pero no a todas, las protecciones que la ley establece en materia de embarazo.⁠163

Por supuesto, existen algunas advertencias respecto a estas categorías. En primer lugar, las protecciones antidiscriminación de California no se extienden a los solicitantes que no reúnen los requisitos mínimos del puesto. Un empleador tiene el derecho de rechazar a un solicitante si está menos calificado para el puesto que la persona finalmente seleccionada.⁠164

Además, las personas empleadas por su padre, madre, cónyuge o hijo no están protegidas por las leyes antidiscriminación de California.⁠165

Por último, los contratistas independientes y los voluntarios generalmente no están protegidos por las leyes antidiscriminación de California.⁠166 Sin embargo, sí están protegidos por las disposiciones de California que prohíben el acoso por razón de embarazo.⁠167

Qué formas de discriminación están prohibidas

La ley de California ofrece protecciones significativas contra la discriminación basada en el estado de embarazo de una empleada. La discriminación por embarazo incluye tratar a las personas de manera diferente, debido a su embarazo o a un parto reciente, en lo que respecta a:

  • Su remuneración,
  • Los términos o privilegios de su empleo,
  • Sus condiciones de trabajo, y
  • Sus asignaciones de trabajo.⁠168

Es importante destacar que la discriminación por embarazo es ilegal en casi cualquier etapa del empleo, incluyendo:

  • Durante la contratación (o antes de recibir solicitudes si los materiales de reclutamiento son discriminatorios),⁠169
  • Al considerar ascensos,
  • Al tomar decisiones sobre aumentos de salario,
  • Al tomar decisiones sobre despidos o terminaciones de empleo,
  • Al considerar oportunidades de capacitación,
  • Al decidir si se permite tiempo de licencia, y
  • Al determinar los beneficios de los empleados.⁠170

Además, si la empleada queda incapacitada por su embarazo o por una condición relacionada con el parto, el empleador frecuentemente tendrá la obligación de proporcionarle un ajuste razonable (reasonable accommodation).⁠171 Esto puede significar que el empleador está obligado a hacer que las condiciones de trabajo de la empleada sean considerablemente más cómodas.

Cómo manejar violaciones a los derechos de licencia de maternidad

Legislación de base relacionada con la discriminación por embarazo en California

A pesar de los requisitos claros de la ley de California, algunos empleadores siguen violando los derechos legales de sus empleados. Los empleados que han experimentado una violación de sus derechos de licencia de maternidad tienen tres opciones básicas:

  • Pueden intentar resolver la disputa de manera informal con su empleador,
  • Pueden presentar una reclamación administrativa para obtener una indemnización, o
  • Pueden presentar una demanda ante un tribunal.

Al elegir una de estas opciones, los empleados deben recordar que pueden tener derecho a daños compensatorios, daños punitivos o, en algunos casos, a ser reinstalados en su puesto de trabajo anterior.

Por supuesto, cada opción tiene ventajas y desventajas, y algunas situaciones requieren que los empleados intenten los tres enfoques. Con frecuencia es una buena idea que los empleados consulten su caso con un abogado laboral.

¿Necesitan los empleados un abogado?

Los empleados no están obligados a tener un abogado para presentar una reclamación contra su empleador. Pero con frecuencia es una buena idea tener uno.

La ley puede ser compleja y muy pocos casos son sencillos. Incluso cuando los hechos son sólidos, un abogado con experiencia en derecho laboral a veces puede ayudar al:

  • Recopilar toda la información legalmente relevante,
  • Aplicar la ley a las pruebas y los hechos relacionados de manera convincente,
  • Evitar los errores estratégicos con los que muchas personas sin formación jurídica no están familiarizadas, y
  • Maximizar los daños económicos que recibe el empleado.

Por supuesto, no hay garantía de que un abogado pueda lograr estas cosas. Sin embargo, cuando los empleados manejan sus disputas legales sin representación, a veces existe un mayor riesgo de que pierdan su caso o lo perjudiquen gravemente debido a errores legales que un abogado habría evitado.

Si el empleador impugna la reclamación del empleado, lo cual ocurre con frecuencia, será necesario presentar argumentos legales y es posible que se deba presentar evidencia. Esto puede ocurrir ante un tribunal o ante una agencia administrativa, a veces conforme a procedimientos legales complicados. Puede ser una buena idea contar con un abogado familiarizado con esos procedimientos.

Cómo pagar a un abogado

En muchos casos, los abogados están dispuestos a trabajar sin costos iniciales de parte del empleado. En cambio, cobrarán un porcentaje de lo que el empleado gane al final del caso.

También es posible que el empleador sea obligado a pagar los honorarios legales del empleado al final del caso. Algunas leyes imponen esa carga de gastos al empleador porque a él le resulta más fácil costearlos.⁠172 Un empleador que prevalece en el caso, por otro lado, normalmente no puede recuperar sus propios honorarios del empleado a menos que el tribunal determine que el caso fue frívolo.⁠173

Por lo tanto, aunque no existe ningún requisito legal de que un empleado deba tener un abogado, navegar el proceso de reclamaciones puede ser mucho más fácil si el empleado cuenta con uno.

Las reclamaciones bajo la ley estatal comienzan ante una agencia gubernamental

Cuando un empleado decide demandar a su empleador por violar las leyes de licencia de maternidad de California, primero debe presentar una queja por escrito ante el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD), anteriormente conocido como el Departamento de Empleo y Vivienda Justos (DFEH).⁠174 Los empleados que presentan una reclamación relacionada con violaciones de la licencia de maternidad no pueden ir directamente a los tribunales con una demanda.⁠175

El proceso de queja ante el CRD se explica en nuestro artículo: Cómo presentar una queja por discriminación laboral ante el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD).

Si, después de presentar una queja ante el CRD, la reclamación no se resuelve, se le emitirá al empleado un documento llamado carta de derecho a demandar (right-to-sue letter).⁠176 El empleado podrá entonces continuar su caso presentando una demanda ante un tribunal. Un empleado que prefiera proceder directamente a una demanda puede, en cambio, solicitar una carta de derecho a demandar inmediata al presentar la queja, en lugar de esperar a que se realice una investigación.⁠177

El plazo para presentar la reclamación (estatuto de limitaciones)

Si el empleado presenta reclamaciones bajo la ley estatal, primero debe presentar una queja contra el empleador ante el Departamento de Derechos Civiles (CRD) a más tardar tres años después de la fecha de la presunta violación.⁠178

Si el empleado ha completado el proceso administrativo y se le ha emitido una carta de derecho a demandar del CRD, el empleado tendrá entonces un año para presentar una demanda en un tribunal civil contra el empleador.⁠179 Este plazo de un año comienza a correr a partir de la fecha en que se emite la carta de derecho a demandar.

Por supuesto, existen excepciones a estos plazos. Debe hablar con un abogado de inmediato si no está seguro de si su reclamación ha prescrito.

Las represalias están prohibidas

Aunque la mayoría de los empleadores cumplen la ley, los empleados con frecuencia se preocupan por las consecuencias de presentar una reclamación contra su empleador. Pero es importante entender que los empleadores no pueden despedir injustificadamente ni tomar medidas laborales adversas contra sus empleados simplemente porque se opusieron a las violaciones de la ley por parte del empleador.⁠180

De igual manera, un empleado que ha sufrido una violación de las leyes de licencia de maternidad de California tiene derecho a presentar una queja, testificar o participar en cualquier procedimiento en una reclamación por discriminación por embarazo contra su empleador. El empleador no puede tomar represalias contra él por hacerlo.⁠181

El Siguiente Paso: Hable con un Abogado

Los empleados que sufren violaciones legales en el lugar de trabajo nunca deben enfrentarlas solos. Contar con un abogado de su lado puede brindar beneficios importantes tanto para usted como para su familia. En muchos casos, no hay costos iniciales para contratar a un abogado; en cambio, este recibirá un porcentaje de lo que logre obtener para usted.

Referencias

  1. Gov. Code, §§ 12945, subd. (a)(1), 12945.2, subd. (a).
  2. Cal. Code Regs., tit. 2, § 11046, subd. (a).
  3. Salvo que se indique lo contrario, las leyes mencionadas en este artículo no se aplican a los empleados del gobierno federal ni a ciertos contratistas federales.
  4. Gov. Code, § 12945.
  5. Gov. Code, § 12945.2.
  6. Gov. Code, § 12940, subd. (m).
  7. Véase, p. ej., Sanchez v. Swissport, Inc. (2013) 213 Cal.App.4th 1331; Cal. Code Regs., tit. 2, §§ 11065, subd. (p)(2)(M), 11068, subd. (c).
  8. Cal. Code Regs., tit. 2, § 11046, subd. (a) ["El derecho a tomar una licencia por discapacidad por embarazo conforme al Government Code section 12945 y estas regulaciones es independiente y distinto del derecho a tomar una licencia conforme a la Ley de Derechos Familiares de California (CFRA), Government Code sections 12945.1 y 12945.2."].
  9. Véase Gov. Code, §§ 12945, 12945.2; Cal. Code Regs., tit. 2, § 11044, subd. (a) ["El empleador no está obligado a pagarle al empleado durante la licencia por discapacidad por embarazo, a menos que el empleador pague otras licencias por discapacidad temporal a empleados en situaciones similares."]; California Federal Sav. & Loan Ass'n v. Guerra (1987) 479 U.S. 272, 275⁠–⁠276 (107 S.Ct. 683, 686⁠–⁠687) ["La Ley de Empleo y Vivienda Justos de California (FEHA) . . . exige que estos empleadores otorguen a las empleadas una licencia por discapacidad por embarazo no remunerada de hasta cuatro meses."], énfasis añadido.
  10. Gov. Code, § 12945, subd. (a)(1).
  11. La ley de Licencia por Discapacidad por Embarazo de California (PDL) está codificada en el Government Code section 12945.
  12. Gov. Code, §§ 12926, subd. (d), 12945, subd. (a); Cal. Code Regs., tit. 2, § 11035, subd. (h).
  13. Gov. Code, § 12945, subd. (a)(1); Cal. Code Regs., tit. 2, § 11042, subd. (a)(1) ["Los empleados tienen derecho a hasta cuatro meses de licencia por embarazo, no por año."].
  14. Cal. Code Regs., tit. 2, § 11042, subd. (a) ["La licencia por discapacidad por embarazo no tiene que tomarse en un período continuo de tiempo."].
  15. Gov. Code, § 12945, subd. (a)(1).
  16. Sanchez v. Swissport, Inc. (2013) 213 Cal.App.4th 1331, 1339 ["Conforme al section 12940, una mujer con discapacidad por embarazo tiene derecho a las protecciones que se otorgan a cualquier otro empleado con discapacidad⁠—⁠un ajuste razonable que no imponga una carga excesiva a su empleador."]; Cal. Code Regs., tit. 2, § 11068, subd. (a).
  17. Cal. Code Regs., tit. 2, § 11035, subd. (f) ["Una mujer está 'discapacitada por embarazo' si, en opinión de su proveedor de atención médica, no puede realizar, debido al embarazo, una o más de las funciones esenciales de su trabajo, o no puede realizar ninguna de esas funciones sin un riesgo indebido para ella misma, para la culminación exitosa de su embarazo o para otras personas."].
  18. Cal. Code Regs., tit. 2, § 11035, subd. (f).
  19. Cal. Code Regs., tit. 2, § 11035, subd. (f).
  20. Un agente es una persona que actúa en nombre de un empleador. (Civ. Code, § 2295.) El empleador debe aceptar que el agente actúe en su nombre para que exista este tipo de relación. (Rental Housing Owners Assn. of Southern Alameda County, Inc. v. City of Hayward (2011) 200 Cal.App.4th 81, 91 ["Una relación de agencia es un asunto bilateral creado mediante consentimiento mutuo."].)
  21. Gov. Code, §§ 12926, subd. (d), 12945, subd. (a); Cal. Code Regs., tit. 2, § 11035, subd. (h).
  22. Gov. Code, § 12926, subd. (d).
  23. Gov. Code, § 12945, subd. (a)(1).
  24. Gov. Code, § 12926, subd. (d).
  25. Gov. Code, § 12945, subd. (a)(1).
  26. Cal. Code Regs., tit. 2, § 11037 ["No existe ningún requisito de elegibilidad, como un mínimo de horas trabajadas o tiempo de servicio, antes de que un empleado afectado o con discapacidad por embarazo tenga derecho a un ajuste razonable, traslado o licencia por discapacidad."].
  27. Cal. Code Regs., tit. 2, § 11035, subd. (g) ["'Empleada femenina elegible' incluye a un empleado transgénero que está discapacitado por embarazo."].
  28. Cal. Code Regs., tit. 2, § 11043, subd. (a).
  29. Cal. Code Regs., tit. 2, § 11043, subd. (c).
  30. Cal. Code Regs., tit. 2, § 11043, subds. (a), (c).
  31. Gov. Code, § 12945.2.
  32. Gov. Code, § 12945.2, subd. (b)(5)(A) ["'Licencia familiar y médica' significa cualquiera de los siguientes: . . . Licencia por motivo del nacimiento de un hijo del empleado o de la colocación de un menor con un empleado en relación con la adopción o el cuidado de crianza temporal del menor por parte del empleado."].
  33. Gov. Code, § 12945.2, subd. (p) ["Un empleado tiene derecho a tomar, además de la licencia prevista en esta sección y en la FMLA, la licencia prevista en el Section 12945, si el empleado reúne los demás requisitos para esa licencia."].
  34. Cal. Code Regs., tit. 2, § 11046, subd. (a).
  35. El 17 de septiembre de 2020, el gobernador Gavin Newsom firmó el Senate Bill No. 1383, que amplió significativamente los derechos de licencia familiar y médica para los empleados de California. Esta sección refleja esos cambios, que entraron en vigor el 1 de enero de 2021.
  36. Gov. Code, § 12945.2, subds. (a), (b)(4)(A) [aplicable a empleadores con cinco o más empleados].
  37. Cal. Code Regs., tit. 2, § 11088, subd. (a) ["Constituye una práctica laboral ilegal que un empleador cubierto se niegue a otorgar, ante una solicitud razonable, una licencia CFRA a un empleado elegible."].
  38. Cal. Code Regs., tit. 2, § 11090, subd. (d) ["La licencia CFRA tomada por motivo del nacimiento, adopción o colocación en cuidado de crianza de un hijo del empleado no tiene que tomarse en un período continuo. Cualquier licencia o licencias tomadas deberán concluirse dentro de un año del nacimiento o de la colocación del menor con el empleado en relación con la adopción o el cuidado de crianza del menor por parte del empleado."].
  39. Cal. Code Regs., tit. 2, § 11090, subd. (d) ["La duración mínima básica de la licencia será de dos semanas. Sin embargo, un empleador deberá conceder una solicitud de licencia CFRA de menos de dos semanas de duración en cualquiera de dos ocasiones, y podrá conceder solicitudes de ocasiones adicionales de licencia de menos de dos semanas."].
  40. Cal. Code Regs., tit. 2, § 11089, subd. (a)(1) ["Al otorgar la licencia CFRA, el empleador deberá informar al empleado de su garantía de reincorporarlo al mismo puesto o a uno comparable, sujeto a las defensas permitidas por la sección 11089(d), y deberá proporcionar dicha garantía por escrito a solicitud del empleado."].
  41. Cal. Code Regs., tit. 2, § 11089, subd. (a)(2)(A) ["Un empleado tiene derecho a la reincorporación incluso si ha sido reemplazado o si su puesto ha sido reestructurado para acomodar su ausencia."].
  42. Cal. Code Regs., tit. 2, § 11089, subd. (b).
  43. Cal. Code Regs., tit. 2, § 11089, subd. (b).
  44. Cal. Code Regs., tit. 2, § 11089, subd. (b).
  45. Cal. Code Regs., tit. 2, § 11089, subd. (a)(2)(B) ["Si un empleado ya no está calificado para el puesto debido a su incapacidad de asistir a un curso necesario, renovar una licencia, volar un número mínimo de horas u otra razón no calificante, como resultado de la licencia, se le deberá dar una oportunidad razonable para cumplir esas condiciones al regresar al trabajo."].
  46. Gov. Code, § 12945.7, añadido por Assem. Bill No. 1949 (2021⁠–⁠2022 Reg. Sess.), vigente a partir del 1 de enero de 2023.
  47. Gov. Code, § 12945.7.
  48. Gov. Code, § 12945.6, añadido por Sen. Bill No. 848 (2023⁠–⁠2024 Reg. Sess.), vigente a partir del 1 de enero de 2024.
  49. Gov. Code, § 12945.6.
  50. Gov. Code, § 12945.6.
  51. Gov. Code, § 12945.6.
  52. Gov. Code, § 12945.6.
  53. Gov. Code, §§ 12945.6, 12945.7; véase también Cal. Code Regs., tit. 2, § 11008, subd. (e)(2).
  54. Gov. Code, §§ 12945.6, 12945.7.
  55. Gov. Code, §§ 12945.6, 12945.7.
  56. Gov. Code, § 12940, subd. (a).
  57. Gov. Code, §§ 12926, subd. (r)(1)(A), 12940, subd. (a), 12945.
  58. Gov. Code, § 12940, subds. (a), (m); Gelfo v. Lockheed Martin Corp. (2006) 140 Cal.App.4th 34, 54 ["Además de una prohibición general contra la discriminación laboral ilegal basada en discapacidad, la FEHA establece una causa de acción independiente por la omisión del empleador de proporcionar un ajuste razonable para la discapacidad conocida de un solicitante o empleado."].
  59. Nealy v. City of Santa Monica (2015) 234 Cal.App.4th 359, 373.
  60. Sanchez v. Swissport, Inc. (2013) 213 Cal.App.4th 1331, 1338⁠–⁠1341.
  61. Gov. Code, §§ 12926, subd. (d), 12940, subd. (a); Cal. Code Regs., tit. 2, § 11008, subd. (f).
  62. Gov. Code, §§ 12926, subds. (f), (j), (m), 12926.1, 12940, subd. (a).
  63. Gov. Code, § 12940, subds. (a), (m); Cal. Code Regs., tit. 2, § 11068, subd. (a).
  64. Gov. Code, § 12940, subd. (m).
  65. Pregnant Workers Fairness Act, 42 U.S.C. § 2000gg et seq.
  66. Gov. Code, § 12940, subd. (m) [que establece como ilegal "[q]ue un empleador u otra entidad cubierta por esta parte omita realizar ajustes razonables para la discapacidad física o mental conocida de un solicitante o empleado."].
  67. Gov. Code, § 12926, subd. (m)(1); Soria v. Univision Radio Los Angeles, Inc. (2016) 5 Cal.App.5th 570, 584; Colmenares v. Braemar Country Club, Inc. (2003) 29 Cal.4th 1019, 1026.
  68. Gov. Code, § 12926, subd. (m)(1).
  69. Gov. Code, § 12926, subd. (m)(1)(B)(ii) ["Una enfermedad, trastorno, condición, desfiguración cosmética o pérdida anatómica de naturaleza fisiológica limita una actividad vital importante si hace que el logro de dicha actividad sea difícil."].
  70. Gov. Code, § 12926, subd. (m)(1)(B)(iii) ["Las 'actividades vitales importantes' deben interpretarse de manera amplia e incluyen actividades físicas, mentales y sociales, así como el trabajo."]; Cal. Code Regs., tit. 2, § 11065, subd. (l)(1) ["Las actividades vitales importantes incluyen, entre otras, cuidarse a sí mismo, realizar tareas manuales, ver, oír, comer, dormir, caminar, estar de pie, sentarse, alcanzar objetos, levantar peso, agacharse, hablar, respirar, aprender, leer, concentrarse, pensar, comunicarse, interactuar con otras personas y trabajar."].
  71. Gov. Code, § 12926, subd. (m)(2).
  72. Gov. Code, § 12926, subd. (m)(3).
  73. Gov. Code, § 12926, subds. (m)(4), (m)(5).
  74. Cal. Code Regs., tit. 2, § 11065, subd. (d)(2)(C).
  75. Cal. Code Regs., tit. 2, § 11065, subd. (d)(9)(B).
  76. Cal. Code Regs., tit. 2, § 11065, subd. (d)(9)(B) ["Discapacidad no incluye: . . . condiciones leves que no limitan una actividad vital importante, determinadas caso por caso. Estas condiciones excluidas tienen efectos residuales escasos o nulos, como el resfriado común; la influenza estacional o común; cortes, esguinces, dolores musculares, molestias, moretones o abrasiones menores; dolores de cabeza que no son migraña; y trastornos gastrointestinales menores y no crónicos."].
  77. Gov. Code, § 12926, subd. (j)(1); Cal. Code Regs., tit. 2, § 11065, subd. (d)(1).
  78. Gov. Code, § 12940, subd. (a).
  79. Gov. Code, § 12926, subds. (j)(4), (j)(5).
  80. Cal. Code Regs., tit. 2, § 11065, subd. (d)(1).
  81. Gov. Code, § 12926, subd. (j); Cal. Code Regs., tit. 2, § 11065, subds. (d)(9)(A) ["Discapacidad no incluye: . . . el juego compulsivo, la cleptomanía, la piromanía, ni los trastornos por uso de sustancias psicoactivas derivados del uso ilegal actual de sustancias controladas u otras drogas, ni los 'trastornos de conducta sexual . . . ."], (q).
  82. Nealy v. City of Santa Monica (2015) 234 Cal.App.4th 359, 373.
  83. Hanson v. Lucky Stores, Inc. (1999) 74 Cal.App.4th 215, 228, fn. 11 ["la razonabilidad de un ajuste razonable es generalmente una cuestión de hecho"].
  84. Prilliman v. United Air Lines, Inc. (1997) 53 Cal.App.4th 935, 948.
  85. Cal. Code Regs., tit. 2, § 11068, subd. (e).
  86. Cal. Code Regs., tit. 2, § 11068, subd. (e).
  87. Hanson v. Lucky Stores, Inc. (1999) 74 Cal.App.4th 215, 228 ["[E]l empleador que proporciona el ajuste razonable tiene la facultad definitiva de elegir entre ajustes razonables efectivos, y puede elegir el ajuste menos costoso o el que le resulte más fácil de implementar." (Se omiten las comillas internas.)], citando a Hankins v. The Gap, Inc. (6th Cir. 1996) 84 F.3d 797, 800⁠–⁠801.
  88. Sterling Transit Co. v. Fair Employment Practice Com. (1981) 121 Cal.App.3d 791, 798 ["Un empleador puede negarse a contratar o puede despedir a un empleado con una discapacidad física o mental si dicho empleado, debido a su discapacidad física o mental, no puede desempeñar sus funciones de una manera que no ponga en riesgo su salud."].
  89. Gov. Code, § 12926, subd. (p)(1).
  90. Nealy v. City of Santa Monica (2015) 234 Cal.App.4th 359, 374; Gov. Code, § 12926, subd. (p)(2); Cal. Code Regs., tit. 2, § 11065, subd. (p)(2).
  91. Cal. Code Regs., tit. 2, §§ 11065, subd. (p)(2)(M), 11068, subd. (c).
  92. Cal. Code Regs., tit. 2, § 11068, subd. (c) ["Cuando un empleado puede trabajar con un ajuste razonable distinto a una licencia de ausencia, el empleador no puede exigirle al empleado que tome una licencia de ausencia."].
  93. Gov. Code, § 12940, subd. (a)(1) ["Esta parte no prohíbe que un empleador se niegue a contratar o despida a un empleado con una discapacidad física o mental . . . si el empleado, debido a una discapacidad física o mental, no puede desempeñar las funciones esenciales de su puesto aun con ajustes razonables . . . ."].
  94. Gov. Code, § 12926, subd. (f).
  95. Gov. Code, § 12926, subd. (f)(1); Cal. Code Regs., tit. 2, § 11065, subd. (e)(1)(A); Lui v. City and County of San Francisco (2012) 211 Cal.App.4th 962, 972.
  96. Véase, p. ej., Gov. Code, § 12926, subd. (f)(1) ["Una función del puesto puede considerarse esencial por cualquiera de varias razones, incluidas, entre otras, una o más de las siguientes . . . ."].
  97. Gov. Code, § 12926, subd. (f); Cal. Code Regs., tit. 2, § 11065, subd. (e)(3) ["Las 'funciones marginales' de un puesto de trabajo son aquellas que, de no realizarse, no eliminarían la necesidad del puesto, o que otro empleado podría realizar fácilmente, o que podrían realizarse de una manera alternativa."].
  98. Cal. Code Regs., tit. 2, § 11065, subd. (e)(3).
  99. Green v. State of California (2007) 42 Cal.4th 254, 258 ["[L]a FEHA exige que los empleados demuestren que son personas calificadas conforme a la ley, de la misma manera que la ADA federal lo requiere."]; Cal. Code Regs., tit. 2, §§ 11065, subd. (o) ["'Persona calificada,' para efectos de la discriminación por discapacidad conforme al California Code of Regulations, title 2, section 11066, es un solicitante o empleado que posee las habilidades, experiencia, educación y demás requisitos relacionados con el puesto que dicha persona ocupa o desea ocupar, y que, con o sin ajustes razonables (reasonable accommodation), puede desempeñar las funciones esenciales de dicho puesto."], 11066, subd. (a) ["El solicitante o empleado tiene la carga de la prueba para demostrar que es una persona calificada capaz de desempeñar las funciones esenciales del puesto con o sin ajustes razonables."].
  100. Prilliman v. United Air Lines, Inc. (1997) 53 Cal.App.4th 935, 947; Cal. Code Regs., tit. 2, § 11065, subd. (r) ["'Dificultad excesiva' (undue hardship) significa, con respecto a la provisión de un ajuste razonable, una acción que implica dificultad o gasto significativo para un empleador u otra entidad cubierta, considerando la totalidad de las circunstancias a la luz de los siguientes factores: . . . ."].
  101. Prilliman v. United Air Lines, Inc. (1997) 53 Cal.App.4th 935, 947; Cal. Code Regs., tit. 2, § 11065, subd. (r).
  102. Para otros factores, véase Cal. Code Regs., tit. 2, § 11065, subd. (r).
  103. Gov. Code, § 12940, subd. (n); Cal. Code Regs., tit. 2, § 11069.
  104. Wilson v. County of Orange (2009) 169 Cal.App.4th 1185, 1195.
  105. Gov. Code, § 12940, subd. (n).
  106. Cal. Code Regs., tit. 2, § 11069, subd. (a).
  107. Gelfo v. Lockheed Martin Corp. (2006) 140 Cal.App.4th 34, 54.
  108. Cal. Code Regs., tit. 2, § 11069, subds. (d)(1), (f).
  109. Cal. Code Regs., tit. 2, § 11069, subd. (g).
  110. Cal. Code Regs., tit. 2, § 11069, subd. (g).
  111. Swanson v. Morongo Unified School Dist. (2014) 232 Cal.App.4th 954, 971 ["el incumplimiento del empleador de participar adecuadamente en el proceso es independiente del incumplimiento de otorgar ajustes razonables a la discapacidad del empleado y da lugar a una causa de acción independiente"].
  112. Cal. Code Regs., tit. 2, § 11069, subd. (d)(1).
  113. Cal. Code Regs., tit. 2, § 11069, subd. (f).
  114. Gov. Code, §§ 12945, subd. (a)(2), 12945.2, subd. (e).
  115. Cal. Code Regs., tit. 2, § 11044, subd. (e) ["El empleado conservará su condición de empleado durante el período de licencia por discapacidad por embarazo. La licencia no constituirá una interrupción del servicio para efectos de antigüedad y/o escalafón conforme a cualquier convenio colectivo de trabajo o plan de beneficios para empleados. Los beneficios deben reanudarse al momento de la reincorporación del empleado, de la misma manera y en los mismos niveles que se proporcionaban cuando comenzó la licencia, sin ningún nuevo período de calificación, examen físico u otras disposiciones de calificación."].
  116. Unemp. Ins. Code, § 2655, según enmienda de Stats. 2022, ch. 878 (Sen. Bill No. 951), para períodos de discapacidad que comiencen a partir del 1 de enero de 2025.
  117. Employment Development Dept., Beneficios del Seguro de Discapacidad.
  118. Employment Development Dept., ¿Soy elegible para los beneficios del Seguro de Discapacidad?
  119. Unemp. Ins. Code, § 3301, subd. (d) ["No se pagarán más de ocho semanas de beneficios del seguro temporal de discapacidad familiar dentro de cualquier período de 12 meses."].
  120. Unemp. Ins. Code, § 3301, subds. (b)⁠–⁠(d); Employment Development Dept., Montos de pago de beneficios de Licencia Familiar Pagada.
  121. Gov. Code, §§ 12945, 12945.2, subd. (d).
  122. Gov. Code, § 12945.2, subd. (d) ["Un empleado que tome una licencia permitida por la subdivisión (a) puede optar, o un empleador puede exigir al empleado, por sustituir, durante la licencia permitida por la subdivisión (a), cualquiera de las vacaciones acumuladas del empleado u otro tiempo libre acumulado durante este período, o cualquier otro tiempo libre pagado o no pagado negociado con el empleador."].
  123. Gov. Code, § 12945.2, subd. (d); Cal. Code Regs., tit. 2, § 11092, subd. (b)(1).
  124. Cal. Code Regs., tit. 2, § 11044, subd. (b).
  125. Cal. Code Regs., tit. 2, § 11044, subd. (b)(2).
  126. Cal. Code Regs., tit. 2, § 11092, subd. (b)(3).
  127. Unemp. Ins. Code, § 3303.1, según enmienda de Assem. Bill No. 2123 (2023⁠–⁠2024 Reg. Sess.), vigente a partir del 1 de enero de 2025.
  128. Gov. Code, § 12945, subd. (a)(1) ["Un empleador puede exigir a un empleado que planea tomar una licencia conforme a esta subdivisión que notifique al empleador con anticipación razonable la fecha en que comenzará la licencia y la duración estimada de la misma."]; Cal. Code Regs., tit. 2, § 11091, subd. (a)(1).
  129. Cal. Code Regs., tit. 2, §§ 11050, subd. (a)(1), 11091, subd. (a)(1).
  130. Cal. Code Regs., tit. 2, § 11042, subd. (c) ["Es una práctica laboral ilegal que un empleador se niegue a otorgar licencia por discapacidad por embarazo a una empleada con discapacidad por embarazo."].
  131. Cal. Code Regs., tit. 2, § 11091, subd. (a)(1).
  132. Cal. Code Regs., tit. 2, § 11091, subd. (a)(2); Cal. Code Regs., tit. 2, § 11050, subd. (a)(3) ["Si no es posible dar aviso con 30 días de anticipación porque no se sabe cuándo deberá comenzar el ajuste razonable, la transferencia o la licencia, o debido a un cambio de circunstancias, una emergencia médica u otra causa justificada, el aviso debe darse tan pronto como sea posible."].
  133. Cal. Code Regs., tit. 2, § 11050, subd. (a)(3); Cal. Code Regs., tit. 2, § 11091, subd. (a)(3).
  134. Cal. Code Regs., tit. 2, § 11050, subd. (a)(4) ["Un empleador no debe negar un ajuste razonable, una transferencia o una licencia por discapacidad por embarazo cuya necesidad sea una emergencia o de otro modo imprevisible, alegando que la empleada no proporcionó aviso previo suficiente de dicha necesidad."].
  135. Cal. Code Regs., tit. 2, § 11050, subd. (b) ["Como condición para otorgar un ajuste razonable, una transferencia o una licencia por discapacidad por embarazo, el empleador puede exigir certificación médica por escrito."].
  136. Cal. Code Regs., tit. 2, § 11091, subd. (a)(1).
  137. Véase Brundage v. Hahn (1997) 57 Cal.App.4th 228, 237 ["Una decisión laboral adversa no puede tomarse 'a causa de' una discapacidad cuando el empleador desconoce dicha discapacidad. Por lo tanto, para probar una reclamación bajo la ADA, el demandante debe demostrar que el empleador tenía conocimiento de la discapacidad del empleado al momento de tomar la decisión laboral adversa."].
  138. Faust v. California Portland Cement Co. (2007) 150 Cal.App.4th 864, 887.
  139. Faust v. California Portland Cement Co. (2007) 150 Cal.App.4th 864, 887.
  140. Scotch v. Art Institute of California-Orange County, Inc. (2009) 173 Cal.App.4th 986, 1013; Cal. Code Regs., tit. 2, § 11069, subd. (b).
  141. Swanson v. Morongo Unified School Dist. (2014) 232 Cal.App.4th 954, 971.
  142. Brundage v. Hahn (1997) 57 Cal.App.4th 228, 236⁠–⁠237.
  143. Gov. Code, §§ 12926, subd. (r)(1)(A), 12940, subd. (a), 12945.
  144. Johnson Controls, Inc. v. Fair Employment & Housing Com. (1990) 218 Cal.App.3d 517, 533.
  145. Gov. Code, §§ 12926, subd. (r)(1)(A), 12940, subd. (a).
  146. Sanchez v. Swissport, Inc. (2013) 213 Cal.App.4th 1331, 1339 ["Conforme a la sección 12940, una mujer con discapacidad por embarazo tiene derecho a las mismas protecciones que cualquier otro empleado con discapacidad: un ajuste razonable que no imponga una carga excesiva a su empleador."]; Cal. Code Regs., tit. 2, § 11068, subd. (a).
  147. Véase, p. ej., Gov. Code, § 12945.
  148. Labor Code, § 1030 ["Todo empleador, incluido el estado y cualquier subdivisión política, debe proporcionar un tiempo razonable de descanso para que una empleada que desee extraerse leche materna para su hijo lactante pueda hacerlo"]; 29 U.S.C. § 218d(a)(1) ["Un empleador debe proporcionar . . . un tiempo razonable de descanso para que una empleada pueda extraerse leche materna para su hijo lactante durante 1 año después del nacimiento del niño, cada vez que la empleada tenga necesidad de extraerse la leche . . . ."].
  149. Sandell v. Taylor-Listug, Inc. (2010) 188 Cal.App.4th 297, 307; Knight v. Hayward Unified School Dist. (2005) 132 Cal.App.4th 121, 129.
  150. Gov. Code, § 12940; CACI No. 2500 [Trato Diferenciado (Disparate Treatment)⁠—⁠Elementos Fácticos Esenciales].
  151. Un agente es una persona que actúa en nombre de un empleador. (Civ. Code, § 2295.) El empleador debe consentir que el agente actúe en su nombre para que exista este tipo de relación. (Rental Housing Owners Assn. of Southern Alameda County, Inc. v. City of Hayward (2011) 200 Cal.App.4th 81, 91 ["Una relación de agencia es un asunto bilateral creado mediante consentimiento mutuo."].)
  152. Gov. Code, §§ 12926, subd. (d), 12940, subd. (a); Cal. Code Regs., tit. 2, § 11008, subd. (f).
  153. Gov. Code, § 12926, subd. (d).
  154. Reno v. Baird (1998) 18 Cal.4th 640, 663 ["[C]oncluimos que las personas que no califican por sí mismas como empleadores no pueden ser demandadas bajo la FEHA por presuntos actos discriminatorios."]; Jones v. Lodge at Torrey Pines Partnership (2008) 42 Cal.4th 1158, 1173 ["[C]oncluimos que el empleador es responsable por represalias conforme a la sección 12940, subdivisión (h), pero las personas que no son empleadores no son personalmente responsables por su participación en dichas represalias."].
  155. Le Bourgeois v. Fireplace Mfg. (1998) 68 Cal.App.4th 1049, 1054⁠–⁠1055 ["[L]as reclamaciones por discriminación bajo la FEHA . . . pueden presentarse contra los empleadores, pero no contra los supervisores de manera individual."].
  156. Gov. Code, § 12940, subd. (j)(4)(A) [que define "empleador" para incluir "a toda persona que emplee regularmente a una o más personas o que reciba regularmente los servicios de una o más personas que presten servicios mediante contrato," para efectos del acoso]; Page v. Superior Court (1995) 31 Cal.App.4th 1206, 1217 ["La prohibición del acoso bajo la FEHA no se limita a los empleadores de cinco o más personas. Por el contrario, la FEHA establece expresamente que la prohibición del acoso es aplicable a los empleadores de 'una o más personas.'"].
  157. Gov. Code, § 12940, subd. (j)(3) ["Un empleado de una entidad sujeta a esta subdivisión es personalmente responsable por cualquier acoso prohibido por esta sección que sea perpetrado por dicho empleado, independientemente de si el empleador o la entidad cubierta sabía o debería haber sabido de la conducta y no tomó medidas correctivas inmediatas y apropiadas."]; véase también Roby v. McKesson Corp. (2009) 47 Cal.4th 686, 707 ["Cuando el acosador es un supervisor, el empleador es estrictamente responsable por las acciones del supervisor. [Cita.] Cuando el acosador es un empleado que no ocupa un puesto de supervisión, la responsabilidad del empleador depende de una demostración de negligencia (es decir, que el empleador sabía o debería haber sabido del acoso y no tomó las medidas correctivas apropiadas)."].
  158. Gov. Code, § 12940, subd. (a).
  159. Véase en general Gov. Code, § 12940.
  160. Gov. Code, § 12926, subd. (c); Cal. Code Regs., tit. 2, § 11008, subd. (e) ["'Empleado.' Todo individuo bajo la dirección y control de un empleador en virtud de cualquier nombramiento o contrato de trabajo o aprendizaje, expreso o implícito, oral o escrito."]; pero véase Shephard v. Loyola Marymount Univ. (2002) 102 Cal.App.4th 837, 842 ["[L]a FEHA no define qué es un empleador, un empleado, ni qué constituye una relación de empleo."].
  161. Cal. Code Regs., tit. 2, § 11008, subd. (c) ["'Solicitante.' Todo individuo que presenta una solicitud por escrito o, cuando un empleador u otra entidad cubierta no proporciona un formulario de solicitud, todo individuo que de otra manera manifiesta de manera específica a un empleador u otra entidad cubierta su deseo de ser considerado para un empleo."].
  162. Cal. Code Regs., tit. 2, § 11008, subd. (e)(5) ["Un individuo al que una agencia de servicios temporales compensa por trabajo a realizarse para un empleador que contrata con dicha agencia es empleado de ese empleador en cuanto a los términos, condiciones y privilegios de empleo bajo el control de ese empleador. Dicho individuo también es empleado de la agencia de servicios temporales en cuanto a los términos, condiciones y privilegios de empleo bajo el control de la agencia de servicios temporales."].
  163. Véase, p. ej., Gov. Code, § 12940, subds. (c), (j), & (l); Cal. Code Regs., tit. 2, § 11008.
  164. Sada v. Robert F. Kennedy Med. Ctr. (1997) 56 Cal.App.4th 138, 153 ["La Ley no prohíbe que un empleador rechace a un solicitante de empleo porque está menos calificado que la persona seleccionada."].
  165. Gov. Code, § 12926, subd. (c) ["Salvo lo dispuesto en la Sección 12926.05, 'empleado' no incluye a ningún individuo empleado por su padre, madre, cónyuge o hijo . . . ."]; Mendoza v. Town of Ross (2005) 128 Cal.App.4th 625, 632 [señalando que la FEHA excluye a las personas empleadas por familiares cercanos].
  166. Cal. Code Regs., tit. 2, § 11008, subd. (e)(1) ["'Empleado' no incluye a un contratista independiente según se define en Labor Code section 3353."]; Estrada v. City of Los Angeles (2013) 218 Cal.App.4th 143, 155 [se determinó que un voluntario no remunerado no es un empleado en el sentido de la FEHA].
  167. Gov. Code, § 12940, subds. (j)(1), (j)(5).
  168. Gov. Code, § 12940, subd. (a).
  169. Gov. Code, § 12940, subd. (a).
  170. Gov. Code, § 12940.
  171. Gov. Code, §§ 12926, 12940.
  172. Gov. Code, § 12965, subd. (c)(6) ["En las acciones civiles presentadas conforme a esta sección, el tribunal, a su discreción, puede otorgar a la parte que prevalezca, incluido el departamento, honorarios razonables de abogado y costas, incluidos los honorarios de peritos, excepto que . . . al demandado que prevalezca no se le otorgarán honorarios ni costas a menos que el tribunal determine que la acción era frívola, irrazonable o infundada al momento de presentarse, o que el demandante continuó litigando después de que claramente llegó a serlo."].
  173. Gov. Code, § 12965, subd. (c)(6).
  174. Gov. Code, § 12960, subd. (c).
  175. Martin v. Lockheed Missiles & Space Co. (1994) 29 Cal.App.4th 1718, 1724; Williams v. City of Belvedere (1999) 72 Cal.App.4th 84, 90 ["Antes de que una persona pueda presentar una demanda civil alegando una violación de esta ley, debe primero presentar una reclamación administrativa ante el DFEH."].
  176. Gov. Code, § 12965, subd. (c)(1)(A) ["[S]i el departamento no presenta una acción civil conforme a la subdivisión (a) dentro de los 150 días posteriores a la presentación de una queja, o si el departamento determina con anterioridad que no se presentará ninguna acción civil conforme a la subdivisión (a), el departamento deberá notificar de inmediato y por escrito a la persona que alega haber sido perjudicada que el departamento emitirá, a solicitud, el aviso de derecho a demandar."].
  177. Cal. Code Regs., tit. 2, § 10005, subd. (a) ["Toda persona que alegue haber sido perjudicada por una práctica de empleo declarada ilegal por la FEHA puede prescindir de que el departamento investigue una queja y, en su lugar, obtener de inmediato un aviso de derecho a demandar."].
  178. Gov. Code, § 12960, subd. (e)(5).
  179. Gov. Code, § 12965, subd. (c)(1)(D).
  180. Gov. Code, § 12940, subd. (h).
  181. Gov. Code, § 12940, subd. (h).