Cómo presentar una queja ante la "junta laboral" en California
Ninguna agencia de California se llama oficialmente "junta laboral". El término se refiere a la agencia que maneja su tipo de queja, generalmente el Comisionado Laboral (para asuntos de salarios) o el Departamento de Derechos Civiles (para casos de discriminación).
Kyle D. Smith Abogado - Última actualización
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En California no existe ninguna agencia que se llame oficialmente "labor board" (junta laboral). Esa expresión es un término informal que se usa para referirse a la agencia gubernamental que atiende un tipo específico de queja laboral, y la agencia correcta depende del problema. Para la mayoría de los empleados, se trata de una de dos agencias estatales: la Oficina del Comisionado del Trabajo de California, para salarios no pagados y disputas relacionadas con el pago, o el Departamento de Derechos Civiles (CRD, por sus siglas en inglés), para casos de discriminación, acoso y represalias.1
Dependiendo del problema, "labor board" también puede referirse a cualquiera de estas agencias:
- La Oficina del Comisionado del Trabajo (DLSE) atiende casos de salarios no pagados, horas extra, períodos de comida y períodos de descanso, propinas, reembolso de gastos, y muchas reclamaciones por represalias y denuncias de irregularidades (whistleblower claims).
- El Departamento de Derechos Civiles (CRD), antes conocido como DFEH, atiende casos de discriminación, acoso y represalias basados en una característica protegida.
- La Junta Nacional de Relaciones Laborales (NLRB, por sus siglas en inglés) es la agencia federal que lleva literalmente el nombre de "board" (junta). Atiende casos de organización sindical, acción colectiva y prácticas laborales injustas para la mayoría de los empleados del sector privado.2
- La Junta de Relaciones de Empleo Público (PERB, por sus siglas en inglés) atiende esas mismas disputas sindicales y de negociación colectiva para los empleados públicos de California.3
- Cal/OSHA (la División de Seguridad y Salud Ocupacional) atiende quejas sobre seguridad y salud en el lugar de trabajo.
- El Departamento de Desarrollo del Empleo (EDD, por sus siglas en inglés) administra el seguro de desempleo, el Seguro Estatal de Incapacidad y el Permiso Pagado por Razones Familiares.
- La Junta de Apelaciones de Compensación para Trabajadores (WCAB, por sus siglas en inglés) atiende los beneficios por lesiones ocurridas en el trabajo, así como las reclamaciones por discriminación relacionadas con la presentación de una reclamación de compensación para trabajadores.4
Hay otras dos agencias que se mencionan con menos frecuencia: la Comisión Federal para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés) es la contraparte federal del CRD para casos de discriminación, y la Junta de Relaciones Laborales Agrícolas (ALRB, por sus siglas en inglés) atiende asuntos sindicales de los trabajadores agrícolas de California.
El resto de esta guía se enfoca en las dos agencias que la mayoría de los empleados necesita: el Comisionado del Trabajo y el CRD, porque la mayoría de las quejas laborales son ya sea una disputa salarial o una disputa por discriminación. Es importante elegir la agencia correcta antes de presentar una queja, ya que cada una tiene su propio proceso y una agencia cerrará un caso que no tiene facultad para resolver.5
Identifique la "Labor Board" Correcta ante la Cual Presentar la Queja
Como se explicó anteriormente, para la mayoría de los empleados en California una disputa laboral se resuelve ante una de dos agencias estatales que podrían considerarse una labor board:
- La Oficina del Comisionado del Trabajo, que atiende disputas relacionadas con salarios no pagados, períodos de comida, períodos de descanso, horas extra y otras reclamaciones de compensación devengada.6
- El Departamento de Derechos Civiles (CRD),7 que atiende disputas relacionadas con discriminación, acoso y trato injusto relacionado con estos.
Cada tipo de "labor board" tiene un proceso único para presentar quejas. Y los tipos de problemas con los que pueden ayudar a los empleados suelen ser muy específicos.
Es importante que los empleados identifiquen correctamente el tipo de reclamación que van a presentar antes de interponer una queja. De esa manera, podrán seleccionar la mejor agencia para atender su caso y seguir el procedimiento de queja correcto.
A continuación se describen los dos tipos principales de disputas ante una "labor board" en California.
Quejas sobre Salarios y Horas
El Comisionado del Trabajo de California es el jefe de la División de Cumplimiento de Normas Laborales (la DLSE, por sus siglas en inglés).8 Es nombrado o nombrada por el Gobernador del Estado de California,9 y tiene la responsabilidad de hacer cumplir con rigor las normas laborales mínimas en los lugares de trabajo de todo el estado.10
El Comisionado del Trabajo, y sus delegados, tienen el derecho legal de acceder libremente a todos los lugares de trabajo en California.11 Esto le permite al Comisionado del Trabajo investigar y hacer cumplir las leyes laborales de California.12
Quizás lo más importante es que el Comisionado del Trabajo tiene la facultad de resolver disputas que caigan bajo su jurisdicción.13 Esas disputas pueden incluir:
- Salarios no pagados,14
- Salarios por vacaciones no pagados,16
- Incumplimiento del pago del salario mínimo,17
- Incumplimiento del pago de horas extra,18
- Incumplimiento del pago de beneficios acordados,19
- Violaciones a los períodos de comida y períodos de descanso,20
- Prima por turno dividido (split-shift premium) no pagada (requerida cuando dos períodos de trabajo distintos están separados por más de un período de comida de una hora),21
- Pago por presentación al trabajo (reporting-time pay) no pagado (requerido cuando a un empleado por hora se le exige presentarse al trabajo pero se le asigna menos de la mitad de la jornada habitual),22
- Deducciones ilegales del cheque de pago,23
- Gastos de negocio no reembolsados,24
- Pago tardío o falta de pago del salario final,25 y
- Cheques de nómina rechazados.26
En resumen, el Comisionado del Trabajo atiende quejas en las que un empleado desea recuperar salarios, penalidades y otras compensaciones de su empleador.27
El Comisionado del Trabajo también atiende ciertos tipos de reclamaciones por represalias y discriminación. Sin embargo, este tipo de reclamaciones debe incluir una alegación de que el empleador tomó una acción laboral adversa contra su empleado (o contra un solicitante de empleo) porque este participó en cierta conducta protegida.28 Este tipo de reclamaciones se conocen como reclamaciones de denunciante (whistleblower claims).
El Comisionado del Trabajo puede resolver algunos tipos de reclamaciones de denunciante, pero no todos. Los tipos de reclamaciones que el Comisionado del Trabajo puede atender incluyen situaciones en las que el empleado ha sido sancionado, despedido o discriminado de alguna otra manera por alguna de las siguientes razones:
- El empleado participó en una conducta lícita y protegida durante horas fuera del trabajo y fuera de las instalaciones del empleador.29
- El empleado participó en actividad política durante horas fuera del trabajo y fuera de las instalaciones del empleador.30
- El empleado divulgó información a una agencia gubernamental o de aplicación de la ley, y tenía motivos razonables para creer que dicha información involucraba una violación de una ley local, estatal o federal.31
- El empleado se quejó, habló o reportó condiciones de trabajo, generalmente porque considera que dichas condiciones son inseguras.32
- El empleado reportó una violación de una ley local, estatal o federal a su supervisor o a alguien con autoridad sobre él en el lugar de trabajo.33
En estos reclamos por represalias, el momento en que ocurren los hechos puede ser determinante: desde el 1 de enero de 2024, si el empleador toma una acción adversa dentro de los 90 días posteriores a la actividad protegida, se aplica una presunción refutable (rebuttable presumption) de represalias, y el empleador debe ofrecer una razón legítima y no vinculada a represalias.34
Por lo general, el Comisionado Laboral no tiene facultades para supervisar asuntos que excedan los enumerados anteriormente, a menos que una ley específica coloque ese asunto dentro de la jurisdicción del Comisionado Laboral.35
Si la queja del empleado está dentro de la jurisdicción del Comisionado Laboral, el empleado debe considerar presentar su queja ante la DLSE. Para obtener más información sobre el proceso de presentación de una queja ante la DLSE, consulte nuestro artículo: Cómo presentar un reclamo de salarios y horas en California.
Quejas por discriminación y acoso
En la sección anterior se mencionó que los empleadores tienen prohibido discriminar, acosar y tomar represalias contra los empleados por participar en ciertas actividades protegidas.36 Este tipo de reclamos a veces son atendidos por la DLSE.
Existe otro tipo de ley en California que prohíbe la discriminación, el acoso y las represalias: la Ley de Empleo y Vivienda Justos de California (conocida como "FEHA", por sus siglas en inglés). La FEHA prohíbe la discriminación, el acoso y las represalias en el lugar de trabajo contra ciertos grupos de personas.37 Su propósito es proporcionar remedios a los empleados y solicitantes de empleo, y eliminar ciertas prácticas de empleo discriminatorias.38
Bajo la FEHA, los empleadores con cinco o más empleados no pueden discriminar a empleados o solicitantes de empleo con base en una característica protegida.39 La prohibición separada de acoso de la FEHA es más amplia: se aplica a empleadores de cualquier tamaño, incluidos aquellos con un solo empleado.40 Las características protegidas son:
- Raza;
- Credo religioso;
- Color;
- Origen nacional;
- Ascendencia;
- Discapacidad física;
- Discapacidad mental;
- Toma de decisiones sobre salud reproductiva;
- Condición médica;
- Información genética;
- Estado civil;
- Sexo;
- Género, identidad de género o expresión de género;
- Edad (40 años o más);
- Orientación sexual; o
- Condición de veterano o militar.41
La discriminación y el acoso pueden manifestarse de muchas formas. La discriminación generalmente se define como tratar a las personas de manera diferente, debido a su característica protegida o pertenencia a una clase protegida, en lo que respecta a:
- Su compensación,
- Los términos o privilegios de su empleo,
- Las condiciones de trabajo, y
- Las asignaciones de trabajo.42
La discriminación y el acoso suelen ir seguidos de represalias. Esto ocurre normalmente cuando un empleador toma acciones adversas contra un empleado por quejarse de acoso o discriminación, o por ayudar a otros en dichas quejas.
Las represalias también pueden existir cuando un empleador toma acciones contra un empleado por reportar conductas ilegales de su empleador. Esto también se conoce como denuncia de irregularidades (whistleblowing) y frecuentemente es ilegal.43
La FEHA también prohíbe a los empleadores acosar o tomar represalias contra los empleados por estos motivos.44
Cuando se viola la FEHA, los empleados de California tienen derecho a presentar una queja ante el Departamento de Derechos Civiles (CRD) de California.45
El CRD es similar a la DLSE en que tiene la facultad de investigar los reclamos de los empleados y trabajar con los empleadores para corregir las actividades ilegales. La diferencia principal radica en los tipos de reclamos que manejan ambas agencias y los procedimientos que los empleados deben seguir.
Es importante señalar que el CRD pondrá fin al proceso de queja en un caso, y no tomará ninguna acción adicional, si determina que no tiene jurisdicción sobre el reclamo del empleado.46 Por ello, los empleados deben asegurarse de estar buscando el remedio ante la agencia correcta.
Siga el proceso de queja ante la junta laboral
Una vez que el empleado haya identificado correctamente el tipo de reclamo y la mejor agencia ante la cual presentarlo, puede proceder a preparar su queja.
Como se mencionó anteriormente, el proceso de queja es diferente para cada tipo de junta laboral. Hemos redactado guías gratuitas sobre el proceso de presentación de quejas ante cada tipo de junta laboral, las cuales puede encontrar a continuación:
Queja ante la DLSEReclamos de salarios y horasSi le han privado de su salario, pago de horas extra u otra forma de compensación, haga clic aquí para obtener información sobre cómo presentar una queja ante el Comisionado Laboral (la DLSE). Queja ante el CRDDiscriminación y acosoSi usted pertenece a una clase protegida y ha sido víctima de discriminación, acoso o represalias por ese motivo, haga clic aquí para obtener información sobre cómo presentar una queja ante el Departamento de Derechos Civiles (CRD).Referencias
- 1La Oficina del Comisionado Laboral es formalmente la División de Aplicación de Normas Laborales (DLSE, por sus siglas en inglés). Labor Code, § 21 ["'Labor Commissioner' means Chief of the Division of Labor Standards Enforcement."]. El Departamento de Derechos Civiles era conocido como el Departamento de Empleo Justo y Vivienda (DFEH, por sus siglas en inglés) hasta 2022. Gov. Code, § 12900 et seq.↥
- 2La NLRB hace cumplir la Ley Nacional de Relaciones Laborales (National Labor Relations Act). 29 U.S.C. § 151 et seq.↥
- 3La PERB administra las leyes de relaciones laborales del sector público de California, incluidas la Ley Meyers-Milias-Brown (Gov. Code, § 3500 et seq.) y la Ley de Relaciones Laborales en la Educación (Educational Employment Relations Act) (Gov. Code, § 3540 et seq.).↥
- 4Labor Code, § 132a [petición presentada ante la junta de apelaciones].↥
- 5Cal. Code of Regs., tit. 2, §§ 10004, subd. (a), 10007.↥
- 6El nombre formal de la Oficina del Comisionado Laboral de California es la División de Aplicación de Normas Laborales (DLSE). El Comisionado Laboral es el Jefe de la DLSE. Labor Code, § 21 ["'Labor Commissioner' means Chief of the Division of Labor Standards Enforcement."].↥
- 7Conocido como el Departamento de Empleo Justo y Vivienda (DFEH) hasta 2022.↥
- 8Labor Code, § 21.↥
- 9Labor Code, § 79.↥
- 10Labor Code, § 90.5, subd. (a).↥
- 11Labor Code, § 90.↥
- 12Labor Code, §§ 90, 558.↥
- 13Labor Code, § 98.↥
- 14Labor Code, §§ 204–204c, 207.↥
- 15Labor Code, § 200, subd. (a) [que define los salarios como incluyendo las comisiones].↥
- 16Labor Code, § 227.3.↥
- 17Labor Code, §§ 1182.12, 1197.↥
- 18Labor Code, § 510.↥
- 19Labor Code, § 227.↥
- 20Labor Code, § 226.7, subd. (c).↥
- 21Cal. Code of Regs., tit. 8, §§ 11040, subd. (4)(C), 11070, subd. (4)(C).↥
- 22Cal. Code of Regs., tit. 8, §§ 11040, subd. (5), 11070, subd. (5).↥
- 23Labor Code, § 221.↥
- 24Labor Code, § 2802.↥
- 25Labor Code, §§ 201–203.↥
- 26Labor Code, § 98, subd. (a) ["It is within the jurisdiction of the Labor Commissioner to accept and determine claims from holders of payroll checks or payroll drafts returned unpaid because of insufficient funds, if, after a diligent search, the holder is unable to return the dishonored check or draft to the payee and recover the sums paid out."].↥
- 27Labor Code, § 98, subd. (a) ["The Labor Commissioner may provide for a hearing in any action to recover wages, penalties, and other demands for compensation, including liquidated damages if the complaint alleges payment of a wage less than the minimum wage fixed by an order of the Industrial Welfare Commission or by statute, properly before the division or the Labor Commissioner, including orders of the Industrial Welfare Commission, and shall determine all matters arising under his or her jurisdiction."].↥
- 28Labor Code, § 98.6, subd. (a).↥
- 29Labor Code, §§ 96, subd. (k) ["Claims for loss of wages as the result of demotion, suspension, or discharge from employment for lawful conduct occurring during nonworking hours away from the employer's premises."], 98.6, subd. (a).↥
- 30Labor Code, §§ 1101, 1102.↥
- 31Labor Code, § 1102.5, subd. (b).↥
- 32Labor Code, §§ 232.5, 6310; Luke v. Collotype Labels USA, Inc. (2008) 159 Cal.App.4th 1463, 1474.↥
- 33Labor Code, § 1102.5, subd. (b).↥
- 34Labor Code, §§ 98.6, subd. (b)(1), 1102.5, según enmienda de Stats. 2023, ch. 612 (SB 497).↥
- 35Véase, p. ej., Noble v. Draper (2008) 160 Cal.App.4th 1, 16.↥
- 36Labor Code, § 98.6, subd. (a).↥
- 37Gov. Code, § 12900 et seq.↥
- 38Gov. Code, § 12920.↥
- 39Gov. Code, § 12926, subd. (d) [que define "empleador", para las disposiciones sobre discriminación, como una persona que emplea regularmente a cinco o más personas].↥
- 40Gov. Code, § 12940, subd. (j)(4)(A) [para efectos de acoso, "empleador" significa cualquier persona que emplee regularmente a una o más personas].↥
- 41Gov. Code, § 12940, subd. (a).↥
- 42Gov. Code, § 12940, subd. (a).↥
- 43Véase Gov. Code, § 12940, subd. (h); Labor Code, § 98.6, subd. (a) ["A person shall not discharge an employee or in any manner discriminate, retaliate, or take any adverse action against any employee or applicant for employment because . . . of the exercise by the employee or applicant for employment on behalf of himself, herself, or others of any rights afforded him or her."].↥
- 44Gov. Code, § 12940, subd. (j)(1) ["It is an unlawful employment practice . . . [f]or an employer . . . to harass an employee, an applicant, an unpaid intern or volunteer, or a person providing services pursuant to a contract."].↥
- 45Gov. Code, § 12960, subd. (c) ["Any person claiming to be aggrieved by an alleged unlawful practice may file with the department a verified complaint, in writing, that shall state the name and address of the person, employer, labor organization, or employment agency alleged to have committed the unlawful practice complained of, and that shall set forth the particulars thereof and contain other information as may be required by the department. The director or the director's authorized representative may in like manner, on that person's own motion, make, sign, and file a complaint."].↥
- 46Cal. Code of Regs., tit. 2, §§ 10004, subd. (a), 10007.↥