Ley sobre la distribución de propinas en California: derechos de los empleados explicados

La distribución obligatoria de propinas es legal en California dentro de ciertos límites: las propinas son propiedad del empleado, los gerentes no pueden participar en el fondo común, y los créditos por propinas están prohibidos.

Ilustración de trabajadores de restaurante compartiendo propinas en un fondo común bajo la ley de California.

La distribución de propinas (tip pooling) es la práctica de reunir algunas o todas las propinas ganadas por varios empleados y luego repartirlas en porcentajes acordados previamente. En California, la distribución de propinas impuesta por el empleador generalmente se considera legal, siempre que se cumplan ciertas condiciones:⁠1

  • Las personas que participen en el fondo deben ser empleados;⁠2
  • Las propinas incluidas en el fondo deben haber sido entregadas a empleados;⁠3 y
  • El empleador, el dueño, los gerentes y los supervisores no pueden participar en el fondo de propinas.⁠4

Por lo general, se considerará que un empleador viola las leyes laborales de California si no se sigue alguna de estas reglas.⁠5 Sin embargo, existen algunas excepciones.

En primer lugar, aunque esta regla generalmente excluye a los supervisores de participar en el fondo de propinas, al menos un tribunal ha resuelto que los supervisores pueden unirse al fondo si dedican gran parte de su tiempo a realizar el mismo trabajo que los empleados regulares y es probable que las propinas hayan sido dejadas, en parte, para ellos.⁠6 La ley federal, que se aplica junto con las reglas de California, es más estricta en este punto: prohíbe que el empleador y sus gerentes y supervisores conserven cualquier parte de las propinas de los empleados, incluso a través de un fondo de propinas, aunque un gerente o supervisor sí puede conservar las propinas que un cliente le deje por un servicio que él mismo preste de manera personal y exclusiva.⁠7

En segundo lugar, aunque no existe una ley definitiva sobre este tema, hay un argumento sólido de que el acuerdo de distribución de propinas debe implicar una repartición justa y razonable de las propinas.⁠8 Por lo general, se considerará que existe una distribución justa y razonable de propinas cuando el empleador cuenta con un sistema imparcial para determinar cuánto se le paga a cada empleado.

Por último, los fondos de propinas generalmente incluyen a empleados que habitualmente reciben propinas y forman parte de la cadena de servicio, como meseros, ayudantes de mesero y cantineros. Sin embargo, los acuerdos de distribución de propinas no se limitan necesariamente a quienes prestan servicios directamente al cliente.⁠9

El resto de este artículo explorará los detalles de las leyes de propinas y gratificaciones en California.

¿Qué se considera una propina o gratificación?

Un cliente de hotel dejando una gratificación para un trabajador de servicio.

Una propina o gratificación es el dinero que un cliente le deja a un empleado por encima del monto real adeudado por el bien o servicio recibido.⁠10 Por lo general, una propina es dejada por un cliente como reconocimiento por un buen servicio y el monto no está regulado por el empleador. Estas reglas sobre propinas y gratificaciones aplican a cualquier negocio cuyos empleados reciban propinas, no solo a los restaurantes; también están cubiertos los bares, hoteles, salones de belleza, barberías y lugares de trabajo similares.⁠11

En general, las propinas tienen cuatro características definitorias:

  • El cliente las entrega de manera voluntaria,
  • El cliente tiene el derecho irrestricto de elegir el monto que desea dar,
  • El pago no es negociable ni está dictado por la política del empleador, y
  • El cliente tiene el derecho de determinar quién recibe la propina.⁠12

Una propina que cumple con estos criterios generalmente se considera propiedad exclusiva del empleado a quien se le pagó,⁠13 excepto en los casos de acuerdos de distribución de propinas (tip pooling) o políticas obligatorias de distribución de propinas.

Las Propinas No Son un "Salario"

Bajo la ley de California, las propinas técnicamente no son un "salario" pagado por el empleador.⁠14 Sin embargo, para efectos fiscales, la mayoría de los tipos de propinas se consideran ingresos gravables de la misma manera que los salarios regulares.⁠15

El tratamiento que California da a las propinas como pagos que no constituyen salario es importante porque, cuando la ley de California exige que un empleador pague horas extra, la tarifa habitual de horas extra se calcula con base en la tarifa regular de pago del empleado.⁠16 Dado que las propinas no son un salario y, en cambio, se dejan de manera voluntaria a discreción del cliente, no se incluyen cuando los empleadores calculan la tarifa regular de pago del empleado para efectos de las horas extra.

Los Cargos por Servicio Obligatorios Reciben un Trato Distinto al de las Propinas

Un cargo por servicio obligatorio es un monto que se agrega automáticamente a la cuenta del cliente, como una propina automática en grupos grandes o una tarifa fija para banquetes. Históricamente, estos cargos han recibido un trato distinto al de las propinas voluntarias: dado que el cliente no tiene opción de pagarlos, generalmente se consideraban propiedad del empleador, quien podía quedárselos o distribuirlos según lo estimara conveniente.⁠17

Ese tratamiento no es absoluto. En 2019, un tribunal de apelaciones de California resolvió que un "cargo por servicio" obligatorio puede constituir en sí mismo una propina bajo Labor Code section 351, dependiendo de las circunstancias. La etiqueta que el empleador le asigne al cargo no determina la cuestión; lo que importa es si un cliente razonable entendería que el cargo es un pago por el servicio del empleado. Cuando un cargo funciona de esa manera, debe distribuirse a los empleados no gerenciales que prestaron el servicio, y el empleador no puede quedárselo.⁠18

Cuando un cargo obligatorio es un cargo por servicio genuino y no una propina, recibe un trato distinto al de una propina en dos aspectos. Primero, los cargos por servicio tienen consecuencias fiscales y presunciones diferentes, incluso si posteriormente se entregan a los empleados.⁠19 Segundo, los cargos por servicio pueden contabilizarse para el pago del salario mínimo y el cálculo de las horas extra.

Algunas ordenanzas locales en California también exigen que los cargos por servicio se paguen íntegramente al empleado que prestó los servicios.⁠20

Es posible que un empleado reciba dinero de un cargo por servicio, distribuido por el empleador, y también reciba propinas ordinarias. Esta situación se denomina "doble propina" (double tipping) y es legal en California.⁠21

Los Cargos de Tarjeta de Crédito Son Responsabilidad del Empleador

Un empleador llevando registros de las propinas pagadas con tarjeta de crédito.

En general, las propinas en efectivo son pagaderas al empleado de inmediato al recibirlas, sin interferencia del empleador.⁠22 Sin embargo, si el cliente paga la propina con tarjeta de crédito, esta debe pagarse al empleado en su totalidad en el siguiente día de pago regular después de que se autorizó el pago con tarjeta de crédito.⁠23

Los Empleadores No Pueden Deducir los Cargos de Tarjeta de Crédito

En algunos estados, se les permite a los empleadores descontar una cantidad proporcional de la propina para cubrir la parte del empleado correspondiente a la comisión por procesamiento de tarjeta de crédito. Pero según la ley de California, un empleador no puede deducir ninguna comisión por procesamiento de tarjeta de crédito de una propina que un cliente deje a un empleado mediante tarjeta de crédito.⁠24

Por lo tanto, la propina completa que deje el cliente debe entregarse al empleado, y el empleador debe pagar el costo total de la comisión por procesamiento.

Los Empleadores No Pueden Cargarles las Pérdidas del Negocio a los Empleados

Una regla relacionada impide que los empleadores trasladen sus pérdidas ordinarias del negocio a los trabajadores. En general, un empleador no puede descontar dinero de las propinas o el salario de un empleado para cubrir a un cliente que se va sin pagar, un plato roto u otro equipo dañado, o un faltante en la caja registradora; California considera estos gastos como un costo del negocio que el empleador debe asumir.⁠25 Un empleador solo puede descontar por dicha pérdida si puede demostrar que fue causada por deshonestidad del empleado, un acto intencional o negligencia grave, un estándar exigente que un error honesto o un accidente no satisface.⁠26

Las Obligaciones de Registro del Empleador

Todo empleador está obligado a mantener registros precisos de todas las propinas recibidas, ya sea de forma directa o indirecta.⁠27 Esto significa que los empleadores deben llevar registros de las propinas pagadas con tarjeta de crédito o cheque, y distribuirlas con exactitud a los empleados.

Estos registros deben estar disponibles para su inspección por parte de la Oficina del Comisionado Laboral de California.⁠28 Este requisito puede ayudar a los empleados a demostrar conductas indebidas por parte de su empleador en caso de una disputa.

Las Propinas No Pueden Acreditarse contra el Salario del Empleado

Trabajadores de restaurante agrupando sus propinas en California.

En California, los empleados tienen derecho a recibir al menos el salario mínimo. En 2026, el salario mínimo en California es de $16.90 por hora.⁠29

En algunos estados y bajo la ley federal, se les permite a los empleadores acreditar las propinas al salario mínimo del empleado.⁠30 Esto se denomina "crédito de propina" (tip credit), y en esencia permite a los empleadores pagar a sus trabajadores menos del salario mínimo si, al considerar las propinas del empleado, los ingresos del empleado cumplen con los requisitos del salario mínimo.⁠31

La ley de California, que ofrece protecciones más estrictas para el empleado, prohíbe expresamente los créditos de propina.⁠32 Por lo tanto, los créditos de propina son ilegales en California, y cualquier contrato de trabajo que los permita también es ilegal.⁠33

El resultado práctico es claro: a un empleado que recibe propinas en California se le debe pagar al menos el salario mínimo completo por cada hora trabajada, y las propinas que reciba son adicionales a ese pago, nunca un sustituto del mismo.⁠34

Un empleado recibiendo propinas y gratificaciones bajo la ley de California.

Todo empleador que viole las leyes de propinas y gratificaciones de California es culpable de un delito menor (misdemeanor) y puede ser multado con hasta $1,000, encarcelado por 60 días, o ambas cosas.⁠35

Estas sanciones son adicionales a cualquier cantidad de dinero que el empleador pueda adeudarle al empleado.

Los recursos del empleado ante las infracciones

Como se mencionó anteriormente, la sección 351 del Labor Code establece que las propinas y gratificaciones son propiedad exclusiva del empleado o los empleados a quienes se les entregan. A primera vista, esto parecería permitir que los empleados presenten una demanda contra su empleador por violar sus derechos sobre las propinas.

Sin embargo, en 2010, la Corte Suprema de California resolvió que los empleados no tienen una causa de acción privada (private cause of action) bajo la sección 351 en sí misma para recuperar propinas apropiadas indebidamente.⁠36 La aplicación pública de las leyes sobre gratificaciones corresponde al estado.⁠37 Desde el 1 de enero de 2026, la sección 351 también autoriza expresamente al Comisionado del Trabajo a investigar las gratificaciones que sean tomadas o retenidas, y a emitir una citación o presentar una acción civil para recuperarlas, utilizando el mismo procedimiento de citación que se aplica a las infracciones de salario mínimo.⁠38

No obstante, los empleados aún tienen varias opciones para recuperar dinero de su empleador. Esas opciones incluyen:

  • Queja ante el Comisionado del Trabajo. Un empleado puede presentar un reclamo salarial ante la División de Aplicación de Normas Laborales de California (la Oficina del Comisionado del Trabajo) para que se lleve a cabo una investigación y el Comisionado del Trabajo pueda recuperar las propinas retenidas mediante una citación o una acción civil.⁠39
  • Demanda por apropiación indebida (Conversion Lawsuit). La "apropiación indebida" (conversion) es un tipo de demanda que alega que alguien interfirió con los derechos de propiedad de otra persona.⁠40 Si las propinas de un empleado son retenidas injustificadamente, este puede presentar una demanda alegando apropiación indebida.⁠41
  • Demanda por prácticas comerciales desleales. La Ley de Competencia Desleal de California (the "UCL") prohíbe las prácticas comerciales ilegales, desleales o fraudulentas.⁠42 Cualquier persona que haya perdido dinero como resultado de esos actos puede presentar una demanda bajo la UCL.⁠43 Los tribunales de California han resuelto que esto permite a los empleados presentar demandas contra empleadores que violan el Labor Code.⁠44
  • Reclamo bajo PAGA. El Labor Code de California autoriza a los empleados a presentar demandas contra sus empleadores para recuperar sanciones civiles. Esta ley se llama la Ley de Fiscales Privados Generales (Private Attorneys General Act), y las demandas presentadas bajo ella se conocen comúnmente como "reclamos PAGA." Es importante señalar que se deben seguir varios pasos antes de que un empleado esté autorizado a presentar un reclamo PAGA.⁠45

Las represalias están prohibidas

Los empleados que no reciben sus propinas o gratificaciones según lo exige la ley tienen derecho a plantear el asunto a su empleador y solicitar el cumplimiento pleno de sus derechos sobre propinas y gratificaciones. La ley prohíbe expresamente a los empleadores tomar represalias contra los empleados que hacen valer su derecho a sus propinas y gratificaciones.⁠46

Los empleados también están protegidos contra represalias si presentan una queja ante una agencia gubernamental o una demanda ante un tribunal alegando una violación de sus derechos sobre propinas.⁠47 Esto significa que un empleado no puede ser castigado, despedido ni tratado de manera injusta por ejercer estos derechos. Si un empleador toma una acción adversa contra un empleado dentro de los 90 días posteriores a la actividad protegida del empleado, la ley presume que dicha acción fue por represalias, y el empleador debe presentar una razón legítima y no retaliativa; un empleado que prevalezca también puede recuperar una sanción civil de hasta $10,000 por cada infracción.⁠48

Plazo para presentar

En muchos casos, es importante actuar con rapidez, porque los reclamos para recuperar propinas retenidas pueden vencer. Este período de vencimiento se llama estatuto de limitaciones (statute of limitations). El estatuto de limitaciones aplicable dependerá del tipo de reclamo que el empleado presente.

  • Reclamaciones por incumplimiento de contrato. Si el empleado alega una violación de un acuerdo verbal con su empleador, el plazo de prescripción es de dos años a partir de la fecha de la violación.⁠49 Si el empleado alega una violación de un acuerdo escrito con su empleador, el plazo de prescripción es de cuatro años a partir de la fecha de la violación.⁠50
  • Reclamaciones por apropiación indebida (conversion). Una demanda por apropiación indebida (mencionada anteriormente) debe presentarse dentro de tres años a partir de la violación.⁠51
  • Reclamaciones por prácticas comerciales desleales. Si un empleado alega una violación de la Ley de Competencia Desleal de California (también mencionada anteriormente), el plazo de prescripción es de cuatro años a partir de la fecha de la violación.⁠52
  • Reclamaciones bajo PAGA. Si el empleado presenta una reclamación bajo la Ley de Agentes Privados del Fiscal General (una "reclamación PAGA"), debe presentarse dentro de un año a partir de la violación.⁠53
  • Quejas por represalias. Un empleado que haya sufrido represalias por hacer valer sus derechos sobre propinas y que presente una queja ante el Comisionado Laboral generalmente debe hacerlo dentro de un año a partir del acto de represalia.⁠54

Referencias

  1. Leighton v. Old Heidelberg, Ltd. (1990) 219 Cal.App.3d 1062, 1068 ["Rechazamos el argumento del demandante de que la distribución obligatoria de propinas impuesta por el empleador constituye una 'apropiación' prohibida por parte del empleador en el sentido de la sección 351."].
  2. Budrow v. Dave & Buster's of California, Inc. (2009) 171 Cal.App.4th 875, 879 ["La sección 351 establece únicamente dos condiciones: la persona debe ser un empleado y la propina debe haber sido 'pagada, entregada o dejada para' el empleado."].
  3. Budrow v. Dave & Buster's of California, Inc. (2009) 171 Cal.App.4th 875, 879.
  4. Véase Labor Code, §§ 350, subds. (a) [que define empleador], (d) [que define agente como "toda persona distinta del empleador que tenga autoridad para contratar o despedir a cualquier empleado, o para supervisar, dirigir o controlar los actos de los empleados"], 351 [que prohíbe a los empleadores y agentes recibir cualquier propina pagada a un empleado por un cliente].
  5. Véase Labor Code, § 351.
  6. Véase Chau v. Starbucks Corp. (2009) 174 Cal.App.4th 688, 692 [se permite la distribución colectiva de propinas cuando los supervisores de turno dedican el 90% de su tiempo a realizar las mismas tareas que los baristas, y el establecimiento contaba con una caja de propinas general para todo el equipo].
  7. 29 U.S.C. § 203(m)(2)(B); 29 C.F.R. § 531.52, subd. (b)(2) [el término "gerente" o "supervisor" se define conforme a la prueba de funciones del empleado ejecutivo].
  8. Etheridge v. Reins Internat. California, Inc. (2009) 172 Cal.App.4th 908, 926 ["Si bien [el empleado] no ha alegado una base fáctica para una causa de acción por un fondo de propinas injusto o inequitativo, en mi opinión dicha causa de acción puede plantearse en un caso apropiado. Que un fondo de propinas, para ser válido conforme a la Labor Code section 351, deba ser justo y equitativo es, en mi opinión, un requisito impuesto por el razonamiento de Leighton. Cuando ese tribunal concluyó que las propinas pertenecen a todos los empleados que prestan servicio a un cliente, señaló que la propina debía ser 'distribuida equitativamente entre ellos'. (Leighton v. Old Heidelberg, Ltd. (1990) 219 Cal.App.3d 1062, 1070.)"].
  9. Etheridge v. Reins Internat. California, Inc. (2009) 172 Cal.App.4th 908, 923 ["Estas razones de política pública se extienden a los fondos de propinas obligatorios que incluyen a empleados que no brindan servicio directo en mesa, pero que participan en la cadena de servicio. Los lavaplatos y demás personal de cocina tienen incentivos para dar su mejor esfuerzo, pues saben que participarán en las recompensas económicas si los clientes quedan satisfechos con su trabajo, aunque los clientes no los vean hacerlo directamente. Además, un fondo de propinas obligatorio garantiza que estos empleados reciban su parte justa cuando los clientes están satisfechos con su servicio, pero no tienen forma de darles propina directamente."].
  10. Labor Code, § 350, subd. (e) ["'Propina' (gratuity) incluye cualquier propina, gratificación, dinero o parte de ellos que haya sido pagado, entregado o dejado para un empleado por un cliente de un negocio, por encima del monto real adeudado al negocio por los servicios prestados o por los bienes, alimentos, bebidas o artículos vendidos o servidos al cliente."].
  11. Véase Labor Code, § 350, subd. (f) ["'Negocio' significa cualquier establecimiento o empresa comercial, independientemente del lugar donde se lleve a cabo."].
  12. Searle v. Wyndham Int'l (2002) 102 Cal.App.4th 1327, 1335 [que destaca la discrecionalidad del cliente como característica definitoria de una propina]; Internal Revenue Bulletin, June 25, 2012 (Rev. Rul. 2012-18), disponible aquí.
  13. Labor Code, § 351.
  14. Industrial Welfare Com. v. Superior Court of Kern County (1980) 27 Cal.3d 690, 731 [que describe las propinas como un tipo de "beneficio no salarial"].
  15. Véase 26 U.S.C. § 3121(a)(12), (q).
  16. Labor Code, § 510, subd. (a).
  17. Searle v. Wyndham Int'l (2002) 102 Cal.App.4th 1327, 1335 ["Debido a que el cargo por servicio es obligatorio y a que el hotel puede hacer con él lo que desee, el cargo por servicio simplemente no es una propina sujeta a la discreción del cliente individual."].
  18. O'Grady v. Merchant Exchange Productions, Inc. (2019) 41 Cal.App.5th 771, 790 [un "cargo por servicio" obligatorio del 21 por ciento añadido a las facturas de banquetes podría constituir una propina conforme a la sección 351 cuando los clientes razonablemente lo entendían como un pago para el personal de servicio, y rechazando la postura de que un cargo por servicio nunca puede ser una propina como cuestión de derecho].
  19. Una propina opcional pagada voluntariamente no forma parte de los ingresos brutos gravables del comerciante, pero un pago obligatorio designado como propina, gratificación o cargo por servicio sí se incluye en los ingresos brutos gravables aunque posteriormente se pague a los empleados. Desde el 1 de enero de 2015, cuando un comerciante lleva registros consistentes con reportar esos montos como ingresos por propinas para efectos del I.R.S., se presume que dichos montos son opcionales y no están sujetos a impuestos. (Véase California Dept. of Tax and Fee Administration, Publication 115: Tips, Gratuities, and Service Charges, disponible aquí.)
  20. Véase, p. ej., Santa Monica Municipal Code, § 4.62.040 ["Un Empleador deberá distribuir en su totalidad todos los Cargos por Servicio al Empleado o Empleados que prestaron servicios a los clientes de quienes se recaudaron los Cargos por Servicio. Ninguna parte de estos montos podrá pagarse a Empleados cuya función principal sea de supervisión o gerencia. Ningún Empleador ni agente del mismo podrá deducir monto alguno de los salarios u otra compensación que este Capítulo requiera pagar a un Empleado en razón de un Cargo por Servicio, ni exigir que un Empleado acredite el monto de un Cargo por Servicio, total o parcialmente, contra los salarios u otra compensación que este Capítulo requiera pagar al Empleado ni como parte de los mismos."], disponible aquí.
  21. Searle v. Wyndham Int'l (2002) 102 Cal.App.4th 1327, 1334 ["El hotel puede retener para sí la gran prima, así como el cargo por servicio, o remitir la totalidad o parte de los ingresos a sus empleados."].
  22. Labor Code, § 351 ["Ningún empleador ni agente podrá cobrar, tomar o recibir ninguna propina ni parte de ella que haya sido pagada, entregada o dejada para un empleado por un cliente, ni deducir monto alguno de los salarios adeudados a un empleado en razón de una propina, ni exigir que el empleado acredite el monto, o cualquier parte del mismo, de una propina contra los salarios que el empleador le adeude al empleado ni como parte de los mismos."].
  23. Labor Code, § 351 ["El pago de propinas efectuado por clientes mediante tarjeta de crédito deberá hacerse a los empleados a más tardar en el siguiente día de pago regular posterior a la fecha en que el cliente autorizó el pago con tarjeta de crédito."].
  24. Labor Code, § 351 ["Un empleador que permita a los clientes pagar propinas con tarjeta de crédito deberá pagar a los empleados el monto íntegro de la propina que el cliente indicó en el comprobante de tarjeta de crédito, sin ninguna deducción por comisiones o costos de procesamiento de pago con tarjeta de crédito que la compañía de tarjetas de crédito pueda cobrarle al empleador."].
  25. Labor Code, § 351 [que prohíbe deducciones de salarios "en razón de una propina"]; Labor Code, §§ 221, 224; Kerr's Catering Service v. Dept. of Industrial Relations (1962) 57 Cal.2d 319 [las pérdidas comerciales, como los faltantes de efectivo, deben ser absorbidas por el empleador como un gasto de administración, y no cargarse al empleado].
  26. Cal. Code of Regs., tit. 8, § 11050, subd. 8 [Orden Salarial 5, que cubre la industria de restaurantes y hospitalidad: "Ningún empleador podrá hacer deducción alguna del salario ni exigir reembolso alguno a un empleado por faltante de efectivo, rotura o pérdida de equipo, a menos que pueda demostrarse que el faltante, la rotura o la pérdida fue causada por un acto deshonesto o doloso, o por negligencia grave del empleado."].
  27. Labor Code, § 353 ["Todo empleador deberá llevar registros precisos de todas las propinas que reciba, ya sea que las reciba directamente del empleado o indirectamente mediante deducciones de los salarios del empleado o de cualquier otra manera."].
  28. Labor Code, § 353 ["Dichos registros estarán abiertos a inspección en todas las horas razonables por parte del departamento."].
  29. Véase Labor Code, § 1182.12, subd. (c); California Dept. of Industrial Relations, Minimum Wage, disponible aquí.
  30. Véase 29 U.S.C. § 203(m); 29 C.F.R. § 531.50.
  31. Véase, p. ej., Kilgore v. Outback Steakhouse (6th Cir. 1998) 160 F.3d 294, 298 ["El crédito por propinas permite a los empleadores incluir en el cálculo del salario de un 'empleado que recibe propinas' el monto que el empleado recibe en propinas, hasta el cincuenta por ciento del salario mínimo . . . ."].
  32. Labor Code, § 351; People v. Los Angeles Palm, Inc. (1981) 121 Cal.App.3d 25, 35 ["Acreditar indebidamente las propinas contra el salario mínimo distorsiona las prestaciones de los empleados, como el tiempo de vacaciones o de enfermedad; refleja de manera inexacta los ingresos para efectos del impuesto sobre la renta federal y estatal; evita el pago de salarios adicionales por horas extra y turnos divididos. El hecho de que los empleados del apelante hayan recibido propinas superiores al promedio, según el apelante, las cuales se reportan parcialmente, no modifica los factores anteriores. Dicha práctica viola claramente la ley de California y constituye una práctica comercial desleal en el sentido de la ley."].
  33. Labor Code, § 356 ["La Legislatura declara expresamente que el propósito de este artículo es prevenir el fraude al público en relación con la práctica de las propinas, y declara que este artículo se aprueba por una razón de interés público y no puede ser contravenido por un acuerdo privado."]; véase también Civil Code, §§ 1668 ["Todos los contratos que tengan por objeto, directa o indirectamente, eximir a alguien de responsabilidad por su propio fraude, o por daño doloso a la persona o propiedad de otro, o por violación de la ley, ya sea dolosa o negligente, son contrarios a la política de la ley."], 3513 ["Cualquier persona puede renunciar a la ventaja de una ley establecida únicamente en su beneficio. Pero una ley establecida por una razón de interés público no puede ser contravenida por un acuerdo privado."].
  34. Labor Code, §§ 351, 1182.12.
  35. Labor Code, § 354 ["Todo empleador que viole cualquier disposición de este artículo es culpable de un delito menor (misdemeanor), sancionable con una multa que no exceda de mil dólares ($1,000), o con prisión que no exceda de 60 días, o con ambas penas."].
  36. Lu v. Hawaiian Gardens Casino, Inc. (2010) 50 Cal.4th 592, 601 ["[La sección 351 del Labor Code] no reflejó una intención legislativa de otorgar a los empleados un nuevo recurso legal estatutario para recuperar las propinas indebidamente apropiadas."].
  37. Labor Code, § 355 ["El Departamento de Relaciones Industriales hará cumplir las disposiciones de este artículo. Todas las multas recaudadas conforme a este artículo se pagarán al tesoro del Estado y se acreditarán al fondo general."].
  38. Labor Code, § 351, subd. (b), según lo añadido por Stats. 2025, ch. 93 (SB 648) [el Comisionado Laboral puede investigar y emitir una citación o presentar una acción civil por propinas tomadas o retenidas, conforme a los procedimientos del Labor Code, § 1197.1].
  39. Labor Code, §§ 61, 74, 98, subd. (a), 351, subd. (b), 355.
  40. Véase Cal. Civil Jury Instructions, No. 2100, Conversion.
  41. Lu v. Hawaiian Gardens Casino, Inc. (2010) 50 Cal.4th 592, 603⁠–⁠604 ["En la medida en que un empleado pueda tener derecho a ciertas propinas indebidamente apropiadas, no vemos razón aparente por la que otros recursos, como una acción de derecho consuetudinario por apropiación indebida de bienes (conversion), no puedan estar disponibles en circunstancias apropiadas."].
  42. Bus. & Prof. Code, § 17200 ["Tal como se usa en este capítulo, competencia desleal significará e incluirá cualquier acto o práctica comercial ilícita, injusta o fraudulenta, y publicidad injusta, engañosa, falsa o que induzca a error, así como cualquier acto prohibido por el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 17500) de la Parte 3 de la División 7 del Business and Professions Code."].
  43. Bus. & Prof. Code, § 17204.
  44. Véase, p. ej., Application Group v. Hunter Group (1998) 61 Cal.App.4th 881, 907 ["Los tribunales de California han reconocido que las prácticas comerciales de un empleador con respecto a sus empleados están dentro del alcance de la sección 17200."]; People v. Los Angeles Palm, Inc. (1981) 121 Cal.App.3d 25, 33 ["El hecho de que el Labor Code prevea un remedio similar contra prácticas laborales ilegales no puede impedir los remedios acumulativos bajo el Business and Professions Code si la conducta alegada constituye efectivamente una práctica comercial desleal."].
  45. Véase Labor Code, §§ 2698⁠–⁠2699.5, según enmienda de Stats. 2024 (AB 2288, SB 92).
  46. Labor Code, § 98.6, subd. (a) ["Ninguna persona podrá despedir a un empleado ni discriminar, tomar represalias ni adoptar ninguna medida adversa contra ningún empleado o solicitante de empleo porque el empleado o solicitante . . . haya presentado una queja o reclamación de buena fe o iniciado o hecho iniciar cualquier procedimiento bajo o relacionado con sus derechos que estén bajo la jurisdicción del Comisionado Laboral, haya presentado una queja escrita u oral de que se le adeudan salarios no pagados . . . o por el ejercicio, por parte del empleado o solicitante de empleo, en nombre propio o de otros, de cualquier derecho que se les reconozca."].
  47. Labor Code, § 98.6, subd. (a).
  48. Labor Code, § 98.6, subds. (b)(1) [presunción refutable de 90 días], (b)(3) [sanción civil], según enmienda de Stats. 2023, ch. 612 (SB 497).
  49. Code Civ. Proc., § 339.
  50. Code Civ. Proc., § 337.
  51. Code Civ. Proc., § 338, subd. (c).
  52. Bus. & Prof. Code, § 17208 ["Toda acción para hacer valer cualquier causa de acción conforme a este capítulo deberá iniciarse dentro de los cuatro años siguientes a la fecha en que surgió la causa de acción. Ninguna causa de acción prescrita conforme al derecho vigente en la fecha de entrada en vigor de esta sección será revivida por su promulgación."].
  53. Code Civ. Proc., § 340, subd. (a); Amaral v. Cintas Corp. No. 2 (2008) 163 Cal.App.4th 1157, 1199.
  54. Labor Code, § 98.7, subd. (a)(1).