La Exención para Vendedores Externos en las Leyes Laborales de California

Los vendedores externos están exentos del salario mínimo y las horas extra, pero solo cuando verdaderamente pasan la mayor parte de su tiempo vendiendo fuera del establecimiento del empleador.

Ilustración de un vendedor externo realizando una llamada de ventas, que representa la exención para vendedores externos en California

La mayoría de los empleados en California tienen derecho a recibir el salario mínimo.⁠1 También tienen derecho a horas extra cuando trabajan más de ocho horas en un día laboral, más de 40 horas en una semana laboral, o en el séptimo día consecutivo de trabajo en una semana laboral.⁠2

Sin embargo, algunos empleados están exentos de las leyes de salario mínimo y horas extra, así como de las leyes relacionadas que exigen a los empleadores otorgar períodos de descanso.⁠3 Las exenciones principales en California se aplican a los empleados ejecutivos, administrativos y profesionales.

Otra exención, reconocida tanto por la ley de California como por la ley federal, se aplica a los vendedores externos (outside salespersons).⁠4 La exención para vendedores externos se diferencia de las demás exenciones en que los vendedores externos están exentos independientemente de la compensación que perciban.⁠5

Un empleado cuenta como vendedor externo exento únicamente si tiene al menos 18 años de edad y habitualmente dedica más de la mitad de su tiempo de trabajo fuera del establecimiento del empleador, vendiendo artículos u obteniendo pedidos o contratos de productos, servicios o el uso de instalaciones.⁠6 Cuando no se cumplen esos criterios, la exención no aplica y deben seguirse las leyes normales de salarios y horas de California.

Definición de Vendedor Externo

Antecedentes legales de la exención para vendedores externos en California

La ley de California define a un vendedor externo como:

  • Una persona de 18 años de edad o mayor,
  • Que habitualmente dedica más de la mitad de su tiempo de trabajo fuera del establecimiento del empleador, y
  • Que vende artículos, u obtiene pedidos o contratos de productos, servicios o el uso de instalaciones.⁠7

Cada elemento de esa definición debe cumplirse antes de que un empleado pueda ser clasificado como vendedor externo exento.

Edad

Solo los empleados adultos (de 18 años o más) pueden ser clasificados como exentos, incluso si cumplen los demás requisitos para la exención de vendedor externo.⁠8

Lugar de Trabajo

El lugar donde se realiza el trabajo es un factor determinante que define a un vendedor externo. El lugar donde el empleado pasa su tiempo de trabajo se determina no solo por la descripción del puesto, sino por el lugar donde el empleado trabaja en la práctica.⁠9

El empleado debe habitual y regularmente dedicar más de la mitad de su tiempo de trabajo fuera del establecimiento del empleador.⁠10

El establecimiento del empleador es cualquier lugar fijo, incluido el domicilio del vendedor, que el vendedor utiliza como lugar de trabajo. La exención está pensada para aplicarse a los vendedores que visitan el establecimiento de un cliente o que venden de puerta en puerta.⁠11

El tiempo que el vendedor dedica a hacer llamadas telefónicas de ventas, preparar publicidad por correo u otras actividades de ventas en una oficina (incluida una oficina en el hogar) no cuenta como tiempo que el vendedor trabaja fuera del establecimiento del empleador.⁠12

Funciones de Ventas

Un vendedor externo exento no solo debe dedicar más de la mitad de su tiempo de trabajo fuera del establecimiento del empleador, sino que ese tiempo debe emplearse en vender u obtener pedidos de productos o servicios, incluido el uso de instalaciones.⁠13

Los tribunales han descrito la prueba aplicable bajo la ley de California como "exclusivamente cuantitativa."⁠14 Si el empleado dedica más de la mitad de su tiempo de trabajo fuera del establecimiento del empleador, pero menos de la mitad de su tiempo de trabajo total se destina a vender, el empleado no puede ser clasificado como vendedor externo exento.

El tiempo que no se dedica directamente a realizar ventas, pero que es necesario para realizarlas, puede contar como tiempo dedicado a "vender" u "obtener pedidos" si ese tiempo se pasa fuera del establecimiento del empleador. Por lo tanto, el tiempo que el vendedor dedica a conducir hasta el establecimiento de un cliente para hacer una visita de ventas se cuenta como tiempo dedicado a "vender."⁠16

Por otro lado, si un vendedor conduce tanto para hacer una visita de ventas como para realizar una entrega (o con algún otro propósito que no sea de ventas), el tiempo de conducción debe distribuirse entre los dos propósitos al determinar si más de la mitad del tiempo del empleado se dedica a vender.⁠17

Los empleadores no pueden evadir las regulaciones de horas extra imponiendo expectativas poco realistas de que los empleados dedicarán más de la mitad de su tiempo a vender, cuando sus funciones laborales reales les exigen dedicar la mayor parte de su tiempo a actividades que no son de ventas.⁠18

Sin embargo, si un empleado que se supone debe dedicarse a actividades de ventas no alcanza el 50 por ciento debido a su propio desempeño deficiente, es posible que la exención aún se cumpla.⁠19

Cuando surge una disputa sobre las funciones laborales que realmente desempeña un empleado clasificado como vendedor externo, los tribunales examinan los requisitos reales del puesto. Al hacerlo, consideran varios factores:

  • Cómo empleó el empleado su tiempo en la práctica;
  • Si la práctica del empleado se apartó de las expectativas realistas del empleador;
  • Si el empleador expresó concretamente su descontento por el desempeño deficiente del empleado; y
  • Si esas expresiones de descontento eran realistas dado el conjunto de requisitos reales del puesto.⁠20

La forma en que el empleado emplea su tiempo en la práctica es el factor más importante,⁠21 pero en algunos casos la expectativa realista del empleador de que un empleado dedicará la mayor parte de su tiempo a realizar ventas justificará la exención incluso si el empleado (por su propia culpa) no lo hace.

Los vendedores que no cumplen con la prueba del vendedor externo no siempre tienen derecho a horas extra, sin embargo. Una exención separada cubre a ciertos empleados que trabajan a comisión: un empleado cuyos ingresos superen una vez y media el salario mínimo estatal de $16.90 por hora, y cuya compensación sea más de la mitad en comisiones, está exento de los requisitos de horas extra de la orden salarial (aunque no de sus protecciones de salario mínimo, período de comida o períodos de descanso).⁠22 Guía relacionadaPago a Comisión en CaliforniaCómo funciona el pago a comisión bajo la ley de California, incluyendo la exención de horas extra para vendedores a comisión.

El Efecto de la Exención

La exención del vendedor externo tiene un alcance más amplio que las demás exenciones de California. Las exenciones ejecutiva, administrativa y profesional eliminan solo algunas de las protecciones de una orden salarial, pero las órdenes salariales no se aplican en absoluto a los vendedores externos exentos.⁠23 Por lo tanto, los vendedores externos exentos no tienen derecho al salario mínimo, pago de horas extra, períodos de comida, períodos de descanso, pago por tiempo de presentación (reporting-time pay), ni a las demás protecciones de la orden salarial.⁠24

Sin embargo, la exención no elimina todos los derechos laborales. Las protecciones que provienen de leyes fuera de las órdenes salariales siguen aplicándose. Los vendedores externos exentos conservan el derecho a:

  • El reembolso de los gastos de negocio en que necesariamente incurran al realizar su trabajo, incluyendo millaje y otros costos de vehículo;⁠25
  • Licencia por enfermedad pagada de al menos 40 horas o cinco días por año;⁠26 y
  • Un estado de cuenta de salario detallado en cada período de pago, aunque dicho estado no necesita mostrar el total de horas trabajadas por el vendedor externo exento.⁠27

Aplicación de las Pruebas

Empleado preparando una reclamación salarial por clasificación errónea

La ley de California ha adoptado una "sólida política pública" de proteger el bienestar de los trabajadores y garantizar un mercado laboral estable. Con ese fin, si el significado de una ley de salarios y horas de California no es claro, los tribunales interpretarán la ley de manera que promueva la protección de los empleados.⁠28

Las exenciones, en particular, se interpretan de manera restrictiva y solo se permiten si el empleador tiene derecho "clara e inequívocamente" a clasificar al empleado como exento. Si un empleado impugna la clasificación, corresponde al empleador demostrar que el empleado fue clasificado correctamente como exento.⁠29

Determinar si un vendedor externo puede ser clasificado como exento generalmente requiere un examen detallado del trabajo que el empleado realiza en la práctica durante su jornada laboral. Cuando no está claro si el empleado puede ser clasificado correctamente como vendedor externo exento, el empleador debe obtener asesoría legal.

Cuando un empleado considera que ha sido clasificado de manera incorrecta, también debe obtener asesoría legal. La clasificación errónea puede generar el derecho a cobrar horas extra no pagadas y otros remedios. Puede encontrar información sobre cómo los empleados pueden solicitar esos remedios en nuestro artículo, Cómo Presentar una Reclamación de Salarios y Horas en California.

Referencias

  1. Para obtener más información sobre el salario mínimo, consulte nuestra Guía de las leyes de salario mínimo de California en 2026 y más allá.
  2. Para obtener más información sobre la ley de horas extra de California, consulte nuestro artículo: La guía definitiva de las leyes de horas extra de California.
  3. Véase, p. ej., Cal. Code of Regs., tit. 8, § 11040, subds. 3 [horas extra], 4 [salario mínimo], 5 [pago por tiempo de presentación], 12 [períodos de descanso]. La subdivisión 1(A) de esa orden salarial establece que las subdivisiones 3 a 12 "no se aplicarán a las personas empleadas en capacidades administrativas, ejecutivas o profesionales."
  4. La ley de California que rige las exenciones es similar en muchos aspectos a la ley federal. Cuando las definiciones de una exención son similares, los tribunales de California generalmente se guían por la ley federal. (Véase, p. ej., Cal. Code of Regs., tit. 8, § 11070, subd. 1(A)(1)(e) ["Las actividades que constituyen trabajo exento y trabajo no exento se interpretarán de la misma manera en que dichos elementos se interpretan en los siguientes reglamentos bajo la Fair Labor Standards Act vigentes a la fecha de esta orden: 29 C.F.R. Sections 541.102, 541.104-111, and 541.115-116."]; Taylor v. United Parcel Service, Inc. (2010) 190 Cal.App.4th 1001, 1015 ["La ley federal que interpreta componentes similares de las exenciones de la FLSA se considera apropiadamente como autoridad persuasiva, aunque no sea vinculante para este tribunal."].) Sin embargo, la ley federal no siempre resulta útil para interpretar la exención del vendedor externo (outside salesperson), porque las exenciones federal y de California difieren en aspectos significativos. A continuación se analiza una diferencia clave.
  5. Labor Code, § 1171 ["Las disposiciones de este capítulo se aplicarán e incluirán a hombres, mujeres y menores empleados en cualquier ocupación, oficio o industria, ya sea que la compensación se mida por tiempo, por pieza o de otra manera, pero no incluirán a ninguna persona empleada como vendedor externo . . . "]; Cal. Code of Regs., tit. 8, § 11070, subd. 1(C) ["Las disposiciones de esta orden no se aplicarán a los vendedores externos."].
  6. Cal. Code of Regs., tit. 8, § 11070, subd. 2(K).
  7. Cal. Code of Regs., tit. 8, § 11070, subd. 2(K). La sección 11070 se aplica a la industria mercantil, en la que trabajan muchos vendedores externos. La misma definición aparece en las órdenes salariales que rigen otras ocupaciones, aunque la letra de la subdivisión varía de una orden a otra. (Véase Cal. Code of Regs., tit. 8, §§ 11010⁠–⁠11170.)
  8. Cal. Code of Regs., tit. 8, § 11070, subd. 2(K).
  9. Duran v. U.S. Bank National Assn. (2014) 59 Cal.4th 1, 26 ["La definición de la orden salarial de California 'adopta un enfoque puramente cuantitativo' y se centra exclusivamente en si el empleado dedica más de la mitad de la jornada laboral a actividades de ventas fuera de la oficina. . . . La exención requiere examinar tanto la descripción del puesto como los propios hábitos de trabajo del empleado."]; Ramirez v. Yosemite Water Co. (1999) 20 Cal.4th 785, 802 ["el tribunal debe considerar, ante todo, cómo el empleado realmente emplea su tiempo"].
  10. Cal. Code of Regs., tit. 8, § 11070, subd. 2(K).
  11. 29 C.F.R. § 541.502 ["Las ventas externas no incluyen las ventas realizadas por correo, teléfono o Internet, a menos que dicho contacto se utilice meramente como complemento de visitas personales. Por lo tanto, cualquier lugar fijo, ya sea el hogar o la oficina, utilizado por un vendedor como sede o para la solicitud telefónica de ventas, se considera uno de los establecimientos del empleador, aunque el empleador no sea en ningún sentido formal el propietario o arrendatario de la propiedad."].
  12. 29 C.F.R. § 541.502.
  13. Cal. Code of Regs., tit. 8, § 11070, subd. 2(K).
  14. Duran v. U.S. Bank National Assn. (2014) 59 Cal.4th 1, 27 [analizando "el enfoque singularmente cuantitativo de California respecto a esta exención"]; Ramirez v. Yosemite Water Co. (1999) 20 Cal.4th 785 [analizando "el enfoque cuantitativo distintivo de California para determinar qué empleados son vendedores externos" y resolviendo que los tribunales inferiores erraron al basarse en interpretaciones federales de la ley federal, dado el "método cuantitativo de California para determinar si un empleado es un vendedor externo, que difiere en ciertos aspectos del método cualitativo empleado bajo la ley federal"].
  15. Ramirez v. Yosemite Water Co. (1999) 20 Cal.4th 785.
  16. Ramirez v. Yosemite Water Co. (1999) 20 Cal.4th 785, 801.
  17. Ramirez v. Yosemite Water Co. (1999) 20 Cal.4th 785, 801 ["Si un vendedor debe viajar una hora hasta el destino A para intentar realizar una venta, entonces la interpretación más razonable de la orden salarial es contar esa hora de tiempo de viaje como tiempo dedicado a 'vender.' Pero si, como en el presente caso, un empleado viaja a un destino para realizar tanto actividades de ventas como actividades que no son de ventas, el tiempo de viaje debe distribuirse entre los dos tipos de actividades a efectos de determinar el tiempo total dedicado a trabajo de ventas y trabajo que no es de ventas."].
  18. Ramirez v. Yosemite Water Co. (1999) 20 Cal.4th 785, 802.
  19. Ramirez v. Yosemite Water Co. (1999) 20 Cal.4th 785, 802.
  20. Ramirez v. Yosemite Water Co. (1999) 20 Cal.4th 785, 802.
  21. Ramirez v. Yosemite Water Co. (1999) 20 Cal.4th 785, 802 ["el tribunal debe considerar, ante todo, cómo el empleado realmente emplea su tiempo"].
  22. Cal. Code of Regs., tit. 8, §§ 11040, 11070, subd. 3(D) ["Las disposiciones de las subsecciones (A), (B) y (C) anteriores no se aplicarán a ningún empleado cuyas ganancias superen una vez y media (1½) el salario mínimo si más de la mitad de la compensación de ese empleado corresponde a comisiones."]. Las subsecciones (A), (B) y (C) de la sección 3 son las disposiciones de horas extra de las órdenes salariales. Esta exención aparece en las órdenes salariales que rigen las ocupaciones profesionales, técnicas, de oficina y similares (Orden Salarial 4) y la industria mercantil (Orden Salarial 7).
  23. Compárese Cal. Code of Regs., tit. 8, § 11070, subd. 1(A) [que exime a los empleados "empleados en capacidades administrativas, ejecutivas o profesionales" de las secciones 3 a 12 de la orden] con Cal. Code of Regs., tit. 8, § 11070, subd. 1(C) ["Las disposiciones de esta orden no se aplicarán a los vendedores externos."].
  24. Cal. Code of Regs., tit. 8, § 11070, subd. 1(C); Labor Code, § 1171 [que excluye a los vendedores externos del capítulo legal que rige los salarios, las horas y las condiciones de trabajo].
  25. Labor Code, § 2802, subd. (a); Gattuso v. Harte-Hanks Shoppers, Inc. (2007) 42 Cal.4th 554 [el empleador debe reembolsar íntegramente a los representantes de ventas externos los gastos de automóvil que necesariamente incurren en el desempeño de sus funciones].
  26. Labor Code, §§ 245.5, 246, según enmienda de Stats. 2023, ch. 309 (SB 616).
  27. Labor Code, § 226, subds. (a), (j)(2)(B).
  28. Taylor v. United Parcel Service, Inc. (2010) 190 Cal.App.4th 1001, 1009.
  29. Taylor v. United Parcel Service, Inc. (2010) 190 Cal.App.4th 1001, 1010.